La Unión Europea como espacio garante y homogeneizador de los derechos fundamentales de la mujer

AutorJavier Porras Belarra
Cargo del AutorDoctor en Estudios Europeos (mención internacional)
Páginas47-65
2. LA UNIÓN EUROPEA COMO ESPACIO GARANTE
Y HOMOGENEIZADOR DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA MUJER
Javier Porras Belarra*
Resultaría de un gran cinismo negar la desigualdad a la que la mujer ha sido
sometida respecto al hombre a lo largo de la historia. Esta imprudencia no sólo se
remite a una cuestión temporal, sino que además se remite a otros muy diversos
ámbitos, ya sea en cuanto a la garantía de derechos al establecimiento de deberes en el
ámbito privado (dentro y fuera del hogar), como en cuestiones de dominio público1.
Dentro del ámbito jurídico, es todavía más dolora, si cabe, esta desigualdad.
Occidente, y por ende Europa, se ha erigido durante los últimos tres mil años como
garante y ejemplo de avances tecnológicos, cientí cos y sociales. No obstante, ello
no quiere decir que estos avances, especialmente los sociales, se hayan producido
todo lo rápidamente que hubiera sido deseable. Es más, cabría preguntarnos en qué
momento aceptamos como algo lógico e incuestionable la existencia de desigual-
dades entre seres humanos, ya fuera por cuestiones étnicas, religiosas, políticas y
por supuesto, sexuales2.
No vamos e entrar en el debate  losó co y moral de la diferencia entre indivi-
duos. Dentro de nuestra concepción social (y que tiene su re ejo en nuestro sistema
* Doctor en Estudios Europeos (mención internacional). Profesor e investigador de Derecho
de la Unión Europea y Relaciones Internacionales. Universidad CEU San Pablo.
1 Uno de los múltiples ejemplos de dicha información lo encontramos en los testimonios y
reflexiones de relevantes precursoras en el estudio de la discriminación sexista tales como Charlotte
Perkins Gilman. Gran parte de sus escritos pueden consultarse en los fondos digitalizados del Radcliffe
Institute for Advanced Study at Harvard University. Disponible en http://schlesinger.radcliffe.harvard.
edu/onlinecollections/gilman/
2 Europa, como garante de la civilización y la religión cristiana, ha contado desde sus orígenes
con diversas muestras de esta igualdad en el Nuevo Testamento en contraposición a una sociedad
que discriminaba a la mujer, como es el caso de la igualdad en cuanto a un juicio justo en el caso de la
mujer adúltera (Lc 8: 1-11) o las múltiples muestras de atención y consideración a la mujer por parte
de Jesús de Nazaret en la Palestina judía en la época de Tiberio.
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político y económico), parece claro el que no hay dos individuos iguales, lo que no
conlleva la discriminación entre sujetos por las cuestiones anteriormente citadas.
¿Cómo puede ser que, durante siglos, la mujer haya sido tratada en un segundo
plano respecto al hombre en lo referente a la igualdad en derechos y obligaciones ju-
rídicas y políticas? Eso cuando no ha sido totalmente excluida de la sociedad. Parece
que ya entrados en el S. XXI estas discriminaciones injusti cadas nos sonrojan y nos
avergüenzan (aunque no lo su ciente). A su vez, este sentimiento de culpabilidad
no nos ha afectado por igual en todos los territorios europeos, existiendo niveles
de concienciación muy dispares, que responden a criterios históricos, culturales y
políticos muy concretos hasta nuestra historia reciente.
En absoluto podemos hablar de una revolución en el camino por la igualdad
de derechos en la Europa en el S. XX, aunque el hecho de que hayamos decidido
voluntariamente poner  n a siglos de con ictos bélicos y barreras absurdas entre los
pueblos de Europa nos ha permitido, al menos, tener tiempo para re exionar en un
periodo de paz y estabilidad sobre las grandes injusticias que veníamos permitiendo,
no sólo por omisión, sino incluso de manera consciente y regulada.
Por lo tanto, el objetivo del presente capítulo es presentar una breve visión de
cómo a partir de 1951, y especialmente de 1957, la creación y consolidación de un
mercado interior Europeo (futurible Mercado Único) ha servido como excusa
perfecta o plataforma para homogeneizar criterios en la garantía de derechos y
obligaciones entre la mujer y el hombre a lo largo y ancho del territorio de la Unión
Europea. De esta manera, el término ciudadano3 cobra todo su sentido al enterrar
legalmente toda discriminación. Ahora bien, no por ello debemos dejar de analizar
si aunque hemos acabado con la discriminación de iure todavía nos queda camino
para erradicar la discriminación de facto. Veamos pues cómo hemos combatido esa
discriminación desde las Leyes, los Tribunales y las Instituciones.
1. E l desarrollo normativo y jurisprudencial en la Unión Europea
Como bien a r mó Robert Schuman, Europa no se hará de una vez ni en una
obra de conjunto: se hará gracias a realizaciones concretas, que creen en primer
lugar una solidaridad de hecho4. Esta máxima no sólo se podría aplicar al mercado,
sino a cualquiera de las múltiples políticas europeas, incluidas las políticas sociales
y de igualdad.
3 Según la RAE: “Persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos
políticos y sometido a sus leyes”. Tercera acepción.
4 Declaración del 9 de mayo de 1950 pronunciada por Robert Schuman. Texto disponible
electrónicamente en la base de datos de la Fondation Robert Schuman en https://www.robert-schuman.
eu/en/declaration-of-9-may-1950/es

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