STSJ País Vasco 568/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2015:1008
Número de Recurso342/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución568/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 342/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/001661

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0001661

SENTENCIA Nº: 568/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de marzo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Evangelina contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 18 de septiembre de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por la hoy recurrente frente a AMBULANCIAS EUSKADI S.L., FOGASA, GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE SALUD y UTE EUSKADI EMERGENTZIAK .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La demandante Evangelina, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios en la categoría de enfermera en la empresa AMBULANCIAS EUSKADI S.L. desde el 12/10/2004 al amparo de varios contratos por obra o servicio determinado siendo su objeto "SEGÚN CONCIERTO CON Gobierno Vasco 40/2002-GPS" que fue prorrogado el 1/12/2007 con el objeto " s/concierto con Gbierno Vasco 54/2007-gps, con un salario bruto mensual de 2.135,35 euros prorrata de pagas extraordinarias incluida. Desde el 3/10/2013 la actora se encuentra en siruacion de excedencia por cuidado de hijo con reserva de puesto de trabajo.

SEGUNDO

Resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo para el Sector Transporte Sanitario de Enfermos y Accidentados en Ambulancias de Bizkaia de abril de 2003 y por lo establecido en el convenio colectivo estatal de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias de 2010, vigente en la actualidad por medio de Resolución de 22 de junio de 2010 de la Dirección General de Trabajo.

TERCERO

Ambulancias Euskadi Sociedad Limitada tenía adjudicado el servicio de traslado en ambulancias de heridos y enfermos a centros hospitalarios del Gobierno Vasco entre otras, de las bases de Igorre, Markina, Gernika, Mungia (en la cual prestaba servicios la demandante) y Derio. El 13 de abril de 2013 el Gobierno Vasco convocó a concurso la contratación de la cobertura del servicio de traslado en ambulancias de heridos y enfermos a centros hospitalarios, bajo el expediente de concurso NUM001, el cual se adjudicó a la empresa UTE Euskadi Ermegentziak S.L. (UTE compuesta por las empresas Servicio Asistido Médico Urgente, Sociedad Limitada, Transporte Sanitario Bizkaia Sociedad Limitada y Ambulancias Bilbao Sociedad Anónima)en virtud de Resolución de 5/7/2013 del Viceconsejero de Salud. Ambulancias Euskadi Sociedad Limitada, dejó de prestar el servicio de traslado de enfermos y heridos en ambulancia a partir del 14/01/2014 en las bases señaladas.

CUARTO

En el Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato se recogía en su apartado 6.5 que "Para garantizar la correcta prestación del servicio la composición y titulación del equipo sanitario de los vehículos asistenciales se adecuará a lo estipulado en el Real Decreto 836/2012 de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Los vehículos asistenciales de transporte vital básico dispondrán en cada turno y por ambulancia de un/a conductor/a y un/a ayudante; ambos dispondrán de la titulación exigida por el artículo 4.1.b del Real Decreto 836/2012 . Las ambulancias de soporte vital con enfermería contaráncon un/a conductor/a y un/a enfermero/a; en este último caso la titulación de la dotación del vehículo asistencial será la determinada en la primera parte del artículo 4.1.c del Real Decreto 836/2012 .

Mediante Resolución de 11/03/2014 del Viceconsejero de Salud se acordó, de mutuo acuerdo con la adjudicataria, dotar el recurso de Igorre con soporte vital con enfermería, con un aumento del precio mensual de 5.546 euros.

QUINTO

Mediante Burofax de 11/07/2013 UTE Euskadi Emergentziak S.L. comunicó a AMBULANCIAS EUSKADI S.L. que "en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del Convenio Colectivo Estatal de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia, subrogación del contrato con la administración y empresas privadas ¿materia reservada para la negociación en ámbito estatal por el art. 12 del propio Convenio Colectivo - se subrogarán los contratos laborales de los trabajadores que venían prestando el servicio objeto del contrato al menos durante seis meses en el puesto, así como el personal con reserva del puesto de trabajo y el personal con contrato de interinidad que cubra a este personal con reserva de puesto de trabajo, debiendo ser estos datos acreditados fehacientemente y documentalmente. Que ha de entenderse como trabajadores que venía prestando el servicio de ambulancias de Soporte Vital en la red de Transporte Sanitario de Urgencia el personal imprescindible y específicamente vinculado a la prestación de este servicio, de acuerdo a las categorías profesionales requeridas en la licitación de referencia. Que por lo expuesto se solicita a la mercantil la siguiente documentación:¿ El referido Burofax es aportado por AMBULANCIAS EUSKADI S.L. como documento 38 y se da por íntegramente reproducido.

SEXTO

El 10 de Enero de 2014 la demandante recibió burofax de Ambulancias Euskadi S.L., por el que se le notificaba lo siguiente:

"Amorebieta, a 9 de Enero de 2014

Muy Sra. Nuestro:

Como bien saben en el último contrato para la prestación de servicios de transporte y asistencia a emergencias sanitarias para la Red de Transporte Sanitario Urgente (RSTU) de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la empresa AMBULANCIAS EUSKADI, S.L., no ha resultado adjudicataria de dicho servicio, siendo la empresa EUSKADI EMERGENTZIAK, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, Integrada por las mercantiles SERVICIO ASISTIDO MEDICO URGENTE, S.L., TRANSPORTE SANITARIO BIZKAIA, S.L. y AMBULANCIAS BILBAO, S.A., la adjudicataria del Contrato Administrativo NUM001, y por tanto quien prestará el servicio de transporte y asistencia sanitaria urgente en Igorre, Markina, Gernika, Mungia y Derio.

Asimismo y por parte del Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria de Gobierno Vasco, se nos ha comunicado que a las 9:00 horas del día 14 de Enero de 2014, la empresa AMBULANCIAS EUSKADI, S.L. dejará de prestar el servicio de transporte y asistencia sanitaria urgente en Igorre, Markina, Gernika, Mungia y Derio.

Que en virtud de lo expuesto y a partir de las 9 horas del día 14 de Enero de 2014, Ud causará baja en la empresa AMBULANCIAS EUSKADI, S.L., al dejar de ser adjudicataria del servicio. No obstante y de conformidad con el artículo 27 del Convenio Colectivo Estatal, de transporte de enfermos y accidentados en Ambulancias (BOE Nº 162 del 05/07/2012) en el que se regula la "Subrogación del contrato con la Administración y empresas privadas", será a partir de dicha fecha, 14/01/2014, la empresa EUSKADI EMERGENTZIAK, UTE, que ha resultando adjudicataria del servicio de transporte sanitario del Contrato Administrativo NUM001, quien se subrogará en todos los contratos laborales de los trabajadores que venían prestando el servicio, como es su caso.

Le agradecemos la prestación de sus servicios en nuestra empresa y le hacemos saber que tiene a su disposición, la liquidación-finiquito a partir del día 14 de Enero de 2014.

Atentamente"

SÉPTIMO

En la misma fecha UNIÓN TEMPORAL EUSKADI EMERGENTZIAK comunicó a AMBULANCIAS EUSKADI S.L. lo siguiente:

"¿ Que esta mercantil ha resultado adjudicataria del Contrato Administrativo NUM001, entre otros, de los situados de Igorre, Markina, Gernika, Mungia y Derio, dando inicio a la prestación de este contrato en próximas fechas.

Que se procederá a la subrogación de los "trabajadores que venían prestando el servicio de ambulancias de Soporte Vital de la Red de Transporte Sanitario de Urgencia", el personal imprescindible y específicamente vinculado a la prestación de este servicio, de acuerdo a las categorías profesionales requeridas en la licitación de referencia, Contrato Administrativo NUM001 .

Que los situados de Gernika, Igorre, Mungia y Derio han licitados y contratados con Técnicos/Ayudantes para el nuevo Contrato Administrativo NUM001 . Igualmente, dichos situados provienen de un contrato de términos idénticos: licitados y contratados con Técnicos/Ayudantes y no con Enfermería, por lo que no será objeto de subrogación el personal de enfermería que a continuación se relaciona:

Constanza

Emilia

Florencia

Josefina

Luis Carlos

Marisa

Otilia

Sandra

Zaida

Ana María

Ángeles

Candida

Custodia

Estrella

Hortensia

Magdalena

Patricia

Evangelina

Sabina

Que a este personal se le ha solicitado que acredite su compatibilidad con el desarrollo de la actividad de Transporte Sanitario en ambulancia para Euskadi Emergentziak UTE mediante el preceptivo Certificado de Compatibilidad, que no ha sido entregado a fecha de la presente por ninguno de los citados trabajadores.

Que según establece la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, en cuanto a su Disposición Adicional Decimoquinta, el personal empleado en los Servicios de Salud públicos a jornada completa deberá de estar encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o como Mutualista, y en...

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