STSJ Comunidad de Madrid 246/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:3406
Número de Recurso1041/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución246/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 1041/2014 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0012859

Procedimiento Recurso de Suplicación 1041/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 1073/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 246

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid a veintitrés de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1041/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO JOSE ALVAREZ- OSSORIO GALVEZ en nombre y representación de D./Dña. Victoriano, contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1073/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Victoriano frente a GRUPO INTERNACIONAL DE INVERSIONES EN MAQUINARIA SA, FOGASA, GAM BRASIL Locaçao de Maquinaria LTDA y GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Victoriano con DNI nº: NUM000, comenzó a prestar servicios para la mercantil General de Alquiler de Maquinaría S.A (En adelante GAM, S.A) el 01.02.2009 con la categoría profesional de Director Comercial.

El 16 de Mayo de 2011 fue dado de alta en otra de las empresas del Grupo "Grupo Internacional de Inversiones en Maquinaría S.A (En adelante GAM Internacional) en la que prestó servicios hasta la fecha del despido.

(Folios 231 a 237 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

SEGUNDO

GAM Internacional forma parte de un grupo de empresas que asciende a un total de 25 siendo la empresa dominante GAM S.A. En Brasil se encuentra otra de las empresas del Grupo "GAM Brasil Locacao de Maquinaría LTDA"(En adelante GAM Brasil) participada al 100% por la mercantil GAM Internacional que a su vez está participada al 100 % por la sociedad matriz GAM S.A (folios 238 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

El 31 de Agosto de 2011 el actor suscribe con D. Jesús Ángel Consejero y Director de GAM Internacional el documento que obrante al folio 260 se da íntegramente por reproducido.

En aplicación del mismo el actor se traslada a Brasil en Septiembre de 2011, percibiendo a fecha del despido un salario fijo bruto mensual incluida prorrata de pagas extras de 9.166,67 #.

Las variables no llegaron a fijarse habiendo percibido el actor por tal concepto: 1.000 # en las nóminas de Noviembre 2011, más un salario diario de 59,18 # en concepto de alquiler de vivienda (Folios 262 y 534 a 545 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

CUARTO

El 31 de julio 2012 el actor es despedido mediante entrega de la carta de despido de la mercantil GAM Internacional y que obrante a los folios 239 a 243 se da íntegramente por reproducido

Con la carta de despido se pone a disposición del actor la cantidad de 21.325,14 # en concepto de indemnización, más el preaviso (3.254,18 #).

QUINTO

A los folios 546 a 786 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, obran las cuentas anuales consolidadas e informe de gestión consolidado de General de Alquileres de Maquinaría S.A y Sociedades dependientes de los ejercicios 2008 a 2011 ambos inclusive.

Los documentos obrantes a los folios 787 a 839 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, recogen las cuentas anuales de GAM Internacional correspondiente a los ejercicios 2009 a 2011 ambos inclusive.

Dichas cuentas recogen los resultados que refiere la carta de despido salvando el error de 351 de GAM,

S.A en 2008 que corresponde a 365 (folio 240 por reproducido).

El gráfico que obrante al folio 846 se da íntegramente por reproducido recoge el valor de las acciones de GAM (Testifical D. Jesús Ángel ).

SEXTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante de personal ni sindical alguno.

SEPTIMO

Con fecha 16.08.2012 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 04.09.2012 sin avenencia ante la oposición de las demandadas.

OCTAVO

El 17.09.2012 fue registrada la demanda judicial. El juicio señalado para el 18.12.2012 se suspendió para aclarar el salario, concepto, cuantía y variable.

El nuevo señalamiento de 03.04.2013 se suspendió para ampliar la demanda quedando señalado para el 17.09.2013.

Suspendido posteriormente a petición de las partes se celebró el 13.05.2014 con el resultado que recoge la grabación.

Al acto del juicio no compareció la codemandada GAM Brasil Lacacao Maquinaría LTDA citada en legal forma y con apercibimiento expreso de ser tenida por confesa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por D. Victoriano frente a GAM BRASIL LOCAÇAO DE MAQUINARIA LTDA, GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA SA y GRUPO INTERNACIONAL DE INVERSIONES EN MAQUINARIA SA, debo declarar y declaro procedente el despido del actor efectuado el 21.07.2012 declarando extinguida la relación laboral en tal fecha, condenando a la demandada GRUPO INTERNACIONAL DE INVERSIONES EN MAQUINARIA S.A, a completar la indemnización, debiendo abonar al actor la cantidad de 4.104,46 # diferencia con la indemnización más

2.270,82 # por la falta de preaviso.

Se absuelve a GAM BRASIL LOCAÇAO DE MAQUINARIA LTDA Y GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA SA dada su falta de legitimación pasiva ad causam.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Victoriano, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/12/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por el demandante, que declaró que había sido objeto de un despido procedente por parte de la empresa GRUPO INTERNACIONAL DE INVERSIONES EN MAQUINARIA SL a completar la indemnización, debiendo abonar al actor la suma de 4.104, 46 euros diferencia con la indemnización, más 2.270, 82 euros en concepto de preaviso, se interpone el...

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