STSJ Comunidad de Madrid 220/2015, 16 de Marzo de 2015
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2015:3384 |
Número de Recurso | 799/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 220/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
799/2014- IS
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0036359
Procedimiento Recurso de Suplicación 799/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Seguridad social 876/2013
Materia : Jubilación
Sentencia número: 220
Ilmos. Sres
D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a dieciséis de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 799/2014, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha diez de abril de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Seguridad social 876/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Victor Manuel frente a IVECO ESPAÑA SL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor, nacido el NUM000 -53, figura afiliado a la S.S. con el número NUM001, habiendo prestado servicios en la mercantil Iveco España S.L. desde el 16-10-73, acreditando a la fecha del hecho causante, 24-2-13, 43 años cotizados.
En fecha 8 de junio de 2006, la empresa suscribió con la representación legal de los trabajadores, acuerdo de jubilación parcial, que fue registrado ante la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad Autónoma de Madrid. El 17-2-10 la citada compañía y la representación legal de los trabajadores suscriben acuerdo por el que se comprometía la empresa a mantener las condiciones de acceso a la jubilación parcial en los términos del acuerdo firmado para el centro de trabajo de Madrid el 8-6-06 hasta el 17-2-14. Dicho acuerdo fue publicado oficialmente, según consta en la Resolución de 18-11- 10 del Instituto Nacional de la Seguridad Social por el que se publica la relación de acuerdos colectivos de empresa suscritos con anterioridad al día 25-5-10 que contienen compromisos en materia de jubilación parcial, publicado en el BOE de 2-12-10. En igual sentido, el 30-11-12 se suscribió el Acuerdo sobre la continuidad del contrato de relevo en Iveco España S.L. que contempla la posibilidad de acceso a la jubilación parcial desde que el trabajador alcanza la edad de 60 años.
Iveco España S.L. comunicó a la D.P., del I.N.S.S. en fecha 28-2-13 la existencia de expedientes de regulación de empelo y planes de jubilación parcial ya referidos, dando cumplimiento al R.D. 1716/2012. Se publicó en el BOE el 3-4-14 según resolución de 20-3-14 de la D.G. del I.N.S.S.
El actor y la empresa suscribieron el 25-2-13 contrato de duración determinada a tiempo parcial, reduciendo la jornada en un 85% con ocasión del acceso a la jubilación parcial. De modo simultáneo la empresa concertó contrato de relevo de carácter indefinido y a tiempo completo con D. Dionisio .
La base reguladora asciende a 2.446,88 euros (documental I.N.S.S.).
Se agotó la vía administrativa previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Victor Manuel contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa IVECO ESPAÑA S.L., DECLARANDO el derecho del actor a acceder a la jubilación parcial a la edad de 60 años, con una pensión del 85% de la base reguladora de 2.446,88 euros mensuales, con efectos del 24-2-13, y con las mejoras y revalorizaciones que procedan, CONDENANDO a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, CON ABSOLUCIÓN de la empresa IVECO ESPAÑA S.L. .
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por D. Victor Manuel y IVECO ESPAÑA, SL .
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/10/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día cuatro de marzo de dos mil quince para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que estimó la pretensión de la parte actora y declaró el derecho del demandante a acceder a la prestación de jubilación parcial a la edad de 60 años, con derecho a percibir una pensión del 85% de la base reguladora, se interpone el presente recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Al impugnar el recurso la empresa IVECO ESPAÑA SL y al amparo de lo previsto en el artículo 197 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa que se adicione un nuevo ordinal que recoja el contenido de dos sentencias dictadas la primera por un Juzgado de lo Social de Valladolid y la otra por uno de esta capital, pero con independencia de que los criterios que en ellas se recojan sean o no acertados, entiende esta Sala que no pueden tener acceso al relato fáctico, pues en ellas difiere la persona del beneficiario y por ello no vincularían a esta Sala y lo mismo se debe decir de las que se aportó durante la tramitación del recurso, en este caso dictadas por Tribunales Superiores de Justicia, respecto a las que no se solicitó que su contenido...
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