STSJ Galicia 2057/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:2721
Número de Recurso195/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2057/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0003381

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000195 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001149 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Fernando

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

Recurrido/s: SINDICATO NACIONAL DE CC.OO. DE GALICIA

Recurrido: CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a diecisiete de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 195/2015 interpuesto por D. Fernando contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMA. SRA. DÑA. ISABEL OLMOS PARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fernando en reclamación de Despido, siendo demandados Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1149/13 sentencia con fecha 25 de septiembre de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó íntegramente la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-Queda probado que Don Fernando trabajó por cuenta del SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, desde el día 9 de abril de 1998, percibiendo un salario mensual bruto incluidos todos los conceptos de 1873,38 euros.

La relación laboral se inició con un contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrado el día 9 de abril de 1998, con duración hasta el 31/12/1998, cuyo objeto era la ejecución del Convenio suscrito entre CCOO. y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales vinculada a los programas n° 3 y 5 IRPF 270/97 N° 3 Red de Apoyo y Defensa Jurídica del Inmigrante, IRPF 270/97 n° 5 Integración Socio Laboral del Inmigrante.

Consta que el actor causó alta en la Seguridad Social por cuenta de SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA en fecha 09/04/1998, causando baja el 31/12/1998. Asimismo consta en situación de alta en la Seguridad Social por cuenta del SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA desde el 01/01/1999 hasta el 31/12/1999; desde el 01/04/2000 hasta el 31/12/2000; desde el 01/01/2001 hasta el 28/02/2001; desde el 01/05/2001 hasta el 31/03/2002; desde el 01/05/2002 hasta el 31/03/2003; desde el 14/04/2003 hasta el 31/03/2004; desde el 12/04/2004 hasta el 31/03/2005; desde el 01/04/2005 hasta el 31/03/2006; desde el 08/05/2006 hasta el 31/03/2007; con contratos de duración determinada para obra o servicio determinado; y causando nuevamente alta el día 24/04/2007 con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo (vid informe de vida laboral aportado por la demandada como doc. en el que constan los correspondientes códigos de contrato para cada periodo). Asimismo consta que en fecha 27 de febrero de 1997 se presentó ante la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales oferta de trabajo para trabajadores extranjeros, en favor del actor, siendo la empresa ofertante CITE y las condiciones de la oferta las de prestar servicios con la categoria profesional de administrativo en el centro de trabajo ubicado en c/ Xeral Pardiñas 26 de Santiago, con duración del contrato 12 meses, modalidad temporal, salario de 134.195 pts., sin periodo de prueba, 39 horas de trabajo semanal y 30 días de vacaciones anuales (doc. 2 demandante y 1 demandada). Y consta que en fecha 24 de junio de 1997 se dict6 resolución por la referida Direcci6n Provincial en la que se accede a la renovación solicitada y se concede al Sr. Fernando permiso de trabajo del tipo B con vigencia desde el 24/06/97 al 23/06/99 al objeto de desarrollar la actividad de administrativo y con Ambito nacional. En dicha resolución, que se tiene por reproducida por obrar unida a los autos, se señala que el demandante fue titular de un permiso de trabajo tipo D con duración de 03-04-96 al 02-04-97 y Ambito provincial y que del expediente se deriva que el peticionario realiz6 habitualmente su actividad durante la vigencia del anterior permiso (don. 3 demandante y doc. 1 demandada). Consta que se satisficieron las tasas correspondientes a la expedición del permiso de trabajo del actor tanto correspondientes a la empresa como al trabajador (don. 1 demandante). Asimismo consta que el dia 25/02/1997 el demandante recibid, como colaborador de CITE-Galicia de SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA la cantidad de 134.000 pts. como prestamo, indicandose en el document° firmado entre las partes, que se tiene por reproducido (doc. 1 del actor), que en el caso de que fuera anulado o interrumpido el acuerdo de colaboración que el demandante tenia en la fecha del documento con CITE-Galicia, el prestamo deberia ser liquidado automáticamente. Con anterioridad al contrato de trabajo firmado el 9 de abril de 1998, el demandante fue colaborador de CITE- Galicia de SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA desde el año 1995, prestando ayuda en la resolución de dudas a otros colaboradores o voluntarios que se incorporaban a CITE- Galicia de SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (testifical Sra. Elvira ).//SEGUNDO.- Les resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo pare el personal laboral del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia. Dicho Convenio (DOG 18/09/2012) en su Disposición Adicional Quinta seriala: "É propósito de ambas as partes evitar, na medida do posible, a adopción de decisions que suponan a redución e perda de postos de traballo e a extinción de contratos como mecanismo para afrontar as dificultades económicas qua poida padecer o sindicato como consecuencia da crise actual_ Con caracter previo a adopcion de tales medidas, baseadas nas causas do despedimento obxectivo, deberan utilizarse mecanismos de suspension e modificacion temporal de condicions de traballo, abrindose un periodo de negociacións coa representaciOn legal dos traballadores non superior a trinta dias. S6 se quedar constancia de que co uso destes mecanismos de suspension e modificaciOn temporal non se conseguen superar as dificultades, ou por acordo coa representacion legal dos traballadores, se procedera a adopción de medidas extintivas. Crearase unha comisión paritaria formada por tres representantes da dirección do Sindicato Nacional e outros tantos da representaciOn das persoas traballadoras, para a regulacion e confecciOn dunha bolsa de emprego en que se integraran os traballadores e traballadoras que, se for o caso, vexan extinguidos finalmente os seus contratos nas circunstancias descritas no paragrafo anterior, e conservaran, durante a vixencia deste convenio colectivo 2010- 2013, un dereito preferente de reingreso con ocasión dunha vacante nos postos de traballo do seu grupo profesional ou perfil profesional. Os criterios de seleccion e preferencia asi como calquera outra circunstancia regularanse por acordo desta comision paritaria".//TERCERO.- El 09/07/2013 se inició un procedimiento denominado de Conversaciones Previas entre la RLT y la Dirección del SINDICATO NACIONAL DE CC.00. DE GALICIA para iniciar un periodo de conversaciones previas a una posible iniciaci6n de un expediente de regulación extintivo y/o temporal de empleo, levantándose actas de las reuniones, las cuales se tienen por reproducidas por obrar unidas a los autos (doc. 4 a 11 demandante y doc. 8 demandada). Se celebraron un total de 9 reuniones. En la primera reunión se presentó la propuesta del sindicato en los siguientes términos: extinción indemnizada de un máximo de 18 contratos quo deberán proceder de CEN, UNIONES COMARCALES, OTROS, siendo seleccionados con los criterios de adscripción voluntaria, supresión/amortización del puesto, falta de adecuación entre el perfil de la persona y los requerimientos del puesto, especialización o polivalencia de cada trabajador, imposibilidad de reubicaci6n en otro puesto, y evaluación del desempeño; siendo la indemnización objeto de negociación, y con unos criterios específicos para los ceses de trabajadores mayores de 55 años. El día 12/07/2012 se celebró la segunda reunión en la que presentó su propuesta la RLT con medidas en los siguientes términos: adscripciones voluntarias, ajuste de otras partidas de gasto distintas de las de personal de forma proporcional al descenso de ingresos, adecuaci6n de las aportaciones de las federaciones que no consolidan presupuestos, y medidas suspensivas que permitan el equilibrio financiero y en todo caso minimizar el impacto en las posibles bajas de personal por la demora en la adopci6n de medidas sin exceder los 180 días, y medidas de reducciones de jornada temporales o definitivas con acuerdo con los trabajadores, y con estudio de otras medidas si estas no fueran suficientes. El 16/07/2013 se celebró una tercera reunión en la que se contesto a la propuesta de la RLT con una contrapropuesta de la Dirección que se adjuntó al acta, se acordó abrir un debate centrado en las extinciones voluntarias de mutuo acuerdo, la RLT se comprometió a sondear al personal acerca de las posibilidades de alcanzar un acuerdo de extinciones voluntarias si bien mostrándose en descuerdo con la indemnizaci6n de 23 días de salario y máximo de una anualidad, y manifestando que debían tomarse otras medidas de contención de gasto; y se valoraron las medidas...

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