STSJ Galicia 1966/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2015:2616
Número de Recurso5111/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1966/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0002748

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005111 /2014 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000540 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Benigno

Abogado/a: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: HORTA COSLADA, CONSTRUCCIONES METALICAS,S.L.

Abogado/a: FERNANDO VELASCO MUÑOZ

Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a catorce de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005111 /2014, formalizado por el/la letrada D/Dª LIDIA VAZQUEZ MENDEZ, en nombre y representación de Benigno, contra la sentencia número 374 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000540 /2014, seguidos a instancia de Benigno frente a HORTA COSLADA, CONSTRUCCIONES METALICAS,S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Benigno presentó demanda contra HORTA COSLADA, CONSTRUCCIONES METALICAS,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 374 /14, de fecha once de Septiembre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Benigno viene prestando servicios para la empresa HORTA COSLADA CONSTRUCCIONES METÁLICAS, S.L., con antigüedad de 16 de julio de 2004, categoría de oficial primera, percibiendo un salario diario de 5845 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias,

Segundo

Tal relación aparece fundada en contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado, para prestar sus servicios como pintor, con categoría de OFICIAL la, suscrito el 16 de julio de 2004, convertido en indefinido el 18 de junio de 2007.

Tercero

El 28 de marzo de 2014 el actor recibe comunicación de extinción de la relación laboral con fecha de efectos de 28 de marzo de 2014, a tenor del artículo 52 c) del ET por causas productivas y organizativas, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. En dicha comunicación tras hacer referencia a la actividad de la empresa (fabricación y montaje de estructuras metálicas para obra pública y obra civil) con dos centros de trabajo (La Coruña y Madrid) pone de manifiesto que cuenta con 242 trabajadores, 128 en La Coruña y 114 en Madrid. Hace referencia a la organización en departamentos directos e indirectos, desarrollando los primeros actividad productiva, fijando el número de trabajadores que prestan servicios en cada uno de los departamentos. A continuación, tras hacer referencia a la situación del sector y la caída de la producción pone de relieve la existencia de cuatro parámetros: la contratación, la producción, la facturación y la cartera, con expresión numérica de los mismos desde el 2008 al 2013, distinguiendo dentro de la contratación la nacional y la extranjera. Con los mismos, según la empresa se pone de manifiesto una caída en la contratación que lleva consigo una caída de la cartera, es decir los contratos pendientes de ejecución. En el apartado tercero la empresa manifiesta que la situación de la empresa ha de afectar a la plantilla en lo que se refiere a los departamentos directos, y en concreto, a la actividad de primera transformación. Por último se fija en 11.39834 euros la indemnización que corresponde al trabajador, conforme a un salario diario de 5845 euros, incluyendo en la liquidación la cantidad de 92109 euros en concepto de falta de preaviso. A la anterior comunicación se adicionan seis anexos con los datos de contratación, producción, facturación y cartera en las distintas anualidades.

Cuarto

Con la misma fecha la empresa proceder a realizar transferencia al actor por importe de

11.39834 euros.

Quinto

La empresa cuenta con dos centros de trabajo, uno en el Polígono de Sabon (La Coruña) y en Camarma de Esteruelas (Madrid).

Sexto

A fecha del despido del actor la empresa contaba con 242 trabajadores, 128 en el centro de trabajo de La Coruña y 114 en el centro de trabajo de Madrid.

Séptimo

En el centro de trabajo de La Coruña, la empresa procede a la extinción de la relación laboral por causas objetivas de ocho trabajadores el 28 de marzo de 2014 y de tres más el 4 de abril de 2014, extinguiéndose por baja voluntaria, el 17 de febrero de 2014 la relación laboral con otro trabajador más. En el centro de trabajo de Madrid se producen tres despidos calificados de improcedentes el 20 de febrero de 2014, el 17 de marzo de 2014 y el 30 de abril de 2014, así como una extinción por causas objetivas el 21 de abril de 2014.

Octavo

En las comunicaciones de las extinciones por causas objetivas de los compañeros del actor en el centro de trabajo de La Coruña consta el "recibí" del Comité de Empresa.

Noveno

La producción del centro de trabajo de La Coruña se divide en las siguientes áreas: -Primera Transformación. - Segunda Transformación. -Almacén, -Mantenimiento. - Expediciones. -Métodos. -Granallado y Pintura. Décimo: El actor realizaba funciones de operario de maquinas, realizando asimismo operaciones de mantenimiento de maquinas.

Undécimo

La empresa arroja los siguientes resultados en los dos últimos años: Contratación: -Ejercicio 2012, 39.643.054 euros. -Ejercicio 2013, 27.789.010 euros. Producción: - Ejercicio 2012, 41.777.278 euros. -Ejercicio 2013, 49.468.694 euros. Facturación: -Ejercicio 2012, 38.070.246. -Ejercicio 2013, 53.703.556 euros. Trabajos pendientes de ejecución: - Ejercicio 2012, 33.034.043 euros. -Ejercicio 2013, 11.329.991 euros.

Duodécimo

Las cuentas anuales de a entidad arrojan los siguientes resultados: Importe neto de la cifra de negocios: -Ejercicio 2011: 39.565.909 euros. -Ejercicio 2012: 42.237.881 Resultados antes de impuestos: -Ejercicio 2011: por importe de 1.963.640 euros. -Ejercicio 2012, por importe de 461.538 euros.

Decimotercero

El tiempo dedicado a la actividad de primera transformación por parte de la empresa ha pasado de 2.07784 horas mensuales en enero de 2013 a 1.43824 horas en junio de 2014.

Decimocuarto

Con posterioridad al despido del actor y sus compañeros la empresa contrata a 30 personas a través de ETT para la realización de trabajos de soldadura y calderería, uno de los cuales, realizó funciones de pintura movimiento de materiales y limpieza de maquinas.

Decimoquinto

Entre febrero, marzo y mayo de 201 4 la empresa finaliza contratos para el armado y soldadura con cuatro empresas (RICARDO CORREIA Y CORREIA, LDA., IBERMONTEIRO METALURGICA, LDA., INTERSTEEL STRUCTURES, S.L. y TRESOVAL SOLDADURAS HOMOLOGADAS, S.L.).

Decimosexto

A fecha 22 de abril de 2014 la empresa tenía en vigor siete subcontratas, una de mantenimiento de equipos informáticos, otra de servicios de portería, dos de limpieza, dos de ensayos y otra de soldadura.

Decimoséptimo

No consta que el trabajador sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa.

Decimoctavo

El 30 de abril de 2014 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin acuerdo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda formulada por D. Benigno frente a la empresa HORTA COSLADA CONSTRUCCIONES METÁLICAS, S.L. y, en consecuencia:

-Se declara procedente la extinción de la relación laboral efectuada por la demandada HORTA COSLADA CONSTRUCCIONES METÁLICAS, S.L puesta en conocimiento del actor a través de comunicación de 28 de marzo de 2014, consolidando la indemnización percibida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Benigno formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 3/12/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14/4/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido objetivo por causas organizativas y productivas.

El trabajador demandante recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el hecho probado (HP) 2º y el derecho que aplicó, por entender que vulnera el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y los artículos 30 de la Carta de Derechos Fundamentales, 35.1 de la Constitución (C), el principio de estabilidad en el empleo así como las sentencias que cita, pues tras el despido la empresa demandada contrató a treinta trabajadores a través de una empresa de trabajo temporal (ETT)...

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