STSJ Cataluña 684/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2015:2521
Número de Recurso7184/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución684/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8003342

EPC

Recurso de Suplicación: 7184/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 2 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 684/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Proyectos Integrales de Limpieza, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 31 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 37/2014 y siendo recurrido/a Modesto y Ovidio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-1-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la Demanda interpuesta por los actores, debo declarar y declaro la Improcedencia de sus Despidos Objetivos, producidos con efectos de 17 de Diciembre de 2.013, condenando a PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S. A. a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, les readmita en sus puestos de trabajo, o les indemnice en cuantía (en Euros) de:

Modesto : 13.578,38

Ovidio : 13.637,55 Entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; y con abono, en caso de readmisión, de Salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido, hasta la de readmisión efectiva; con arreglo a una Antigüedad y a un salario (con inclusión de prorrata de Pagas extraordinarias) de:

Modesto :

14 de Septiembre de 2.007 1.576,37

Ovidio :

17 de Septiembre de 2.007 1.583,24.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por cuenta y orden de PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S. A., prestaron servicios, con los datos de Categoría Profesional, de Antigüedad y de Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, en Euros brutos mensuales) siguientes (Contratos de Trabajo y nóminas, de Documentos 27 a 36 de la Empresa demandada):

Modesto :

Responsable de equipo 14 de Septiembre de 2.007 1.576,37

Ovidio :

Responsable de equipo 17 de Septiembre de 2.007 1.583,24

En ambos casos, el Salario es el resultado del cálculo de la media del último año (además de lo importes fijos, existen pluses variables).

Ambos han trabajado con Contrato Indefinido a Jornada Completa en los servicios de limpieza de los aparcamientos del Aeropuerto de Barcelona.

SEGUNDO

Los actores no son representantes de los trabajadores, ni sindicales, ni lo han sido en el último año.

TERCERO

La Empresa, mediante Carta de 4 de Diciembre de 2.013, comunicó a la actora la rescisión de la relación laboral, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, por causas técnicas, organizativas y de producción, con efectos del 17 de Diciembre de 2.013, por:

"Nuestro cliente SABA, para el cual Vd. trabaja y que tiene otorgada la gestión del contrato de servicio de limpieza y jardinería en los aparcamientos del Aeropuerto de Barcelona por AENA, ha firmado un nuevo contrato de servicios con la mercantil PILSA con efectos del 18 / 12 / 13, si bien, con un número inferior de servicios al que se venía realizando hasta ahora. Pasando de 520 h/s a 400 h/s a partir de la fecha indicada.

Por ello nos vemos en la necesidad de amortizar tres puestos de trabajo de jornada completa, a fin de poder adaptarnos a las necesidades de nuestro cliente. Por tanto y siguiendo el criterio objetivo de antigüedad, procedemos a extinguir los contratos del personal de menor antigüedad, viéndose Vd. afectado por la medida, así como otros dos compañeros.".

CUARTO

En las Cartas de Despido, la Empresa comunicó a los actores haberles ofrecido una indemnización de veinte días por año de servicio, que concretó en 6.534,47 Euros a Modesto y en 6.540,02 Euros a Ovidio .

QUINTO

Firmó las Cartas Matilde, de Relaciones Laborales.

Se hizo constar:

"El trabajador se niega a firmar y a recoger el talón.".

Firmaron dos testigos.

SEXTO

El 14 de Enero de 2.010, PILSA firmó con Saba Aparcamientos, S. A. un contrato de prestación de servicios de limpieza y jardinería de los aparcamientos T.1 y T.2 del aeropuerto de Barcelona, con Anexo de Condiciones Técnicas (Documentos 2 a 9 de la Empresa demandada).

SÉPTIMO

El 1 de Junio de 2.012, SABA APARCAMIENTOS comunicó a PILSA (Documento 1 de la Empresa demandada, a Folio 57): AENA ha materializado un Plan de Eficiencia y dentro del mismo resultan afectados los servicios de limpieza y jardinería del Aeropuerto de Barcelona.

Dicha afectación significa la reducción de doce operarios de los veinticinco que componen la actual plantilla asignada a los servicios mencionados.

En el contrato suscrito entre SABA y PILSA se contempla la reducción hasta en un 25% cuando SABA así lo decida, viniendo PILSA obligada a aceptarlo.

A pesar de que la reducción de 12 operarios supera el 25% mencionado, PILSA acepta dicha reducción solicitando como compensación que SABA le prorrogue el contrato hasta que finalice la gestión de los aparcamientos del Aeropuerto de Barcelona que AENA le tiene otorgada.

Ambas partes acuerdan que el día 1 de julio de 2012 PILSA materializará la reducción de personal mencionada, disminuyendo la actual plantilla de operarios que pasará a ser un total de trece.

Como compensación por ello SABA acepta la prórroga del vigente contrato hasta el final de su gestión en los aparcamientos del Aeropuerto de Barcelona, establecida para el día 14 / 05 / 2013.

Continuarán en vigor todos los pactos del vigente contrato que no resulten afectados por el presente acuerdo.

OCTAVO

El 11 de Diciembre de 2.013, Atysa, Servicios Integrales de Limpieza, S. L. comunicó a

PILSA (Folios 59 60):

"De acuerdo con la comunicación recibida de nuestro cliente APARCAMIENTOS EL PRAT BARCELONA, en la que nos notifica que a partir del próximo 18 de Diciembre de 2013, pasan a ser Uds. los adjudicatarios del servicio, sirva la presente para comunicarles nuestra intención de subrogarles los trabajadores de nuestra empresa y que detallamos a continuación:

Borja ".

PILSA lo comunicó a dicho trabajador.

NOVENO

Se dan por reproducidos los Contratos de Trabajo del personal adscrito a la contrata (Documentos 10 a 19 de la Empresa demandada).

DÉCIMO

El 4 de Diciembre de 2.013, la Empresa dirigió a Begoña (ésta, en representación de los trabajadores), sendos documentos diciéndole haber procedido al Despido, el 4 de Diciembre de 2.013, y con efectos de 17 de Diciembre de 2.013, de uno y otro trabajador, por causas objetivas, con acompañamiento de las Cartas.

Constan sellos, firmas por "relaciones laborales" y por el "recibí" (Documentos 22 y 25, a Folios 230 y 233).

UNDÉCIMO

De Documentos 10 a 19 (Folios 120 a 137), la Empresa aportó Contratos de otros trabajadores vinculados a la contrata, de fechas:

2 de Mayo de 2.006; 8 de Febrero de 2.003; 26 de Marzo de 2.003; 2 de Julio de 2.007; 2 de Febrero de 2.004; 1 de Octubre de 2.006; 14 de Octubre de 2.006; 9 de Octubre de 1.991; 22 de Octubre de 1.991; 1 de Diciembre de 2.004.

DUODÉCIMO

PILSA despidió también a Elisa, con Antigüedad de 3 de Marzo de 2.008 (Documento 20 de la Empresa).

DECIMOTERCERO

Contra su Despido, Elisa interpuso Demanda por Despido Nulo o Improcedente, que dio lugar a los Autos 60 / 2.014 de este Juzgado de lo Social 28 de Barcelona.

DECIMOCUARTO

La Empresa pertenece al grupo Alentis, como consta en su sello en sus Documentos.

DECIMOQUINTO

La actora cobraba la nómina mediante transferencia bancaria.

DECIMOSEXTO

La Empresa demandada tenía otros centros de trabajo no dependientes de la contrata de autos.

DECIMOSÉPTIMO

El 3 de Enero de 2.014, los actores interpusieron Papeleta de Conciliación conjunta, sobre Despido Improcedente, contra la Empresa. Dicho Acto se celebró a las 10 horas del 5 de Marzo de 2.014, con el resultado de:

Sin avenencia, por oposición de la Empresa, por medio de representante legal con poder notarial, por las razones que alegaría en el momento procesal oportuno. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó Modesto Y Ovidio, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por la empresa Productos Integrales de Limpieza S.A. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 28 de los de Barcelona en fecha 31/7/2014 que, y como se ha visto, estima la demanda presentada por D. Modesto y D. Ovidio para declarar improcedente el despido de los dos demandantes de fecha 17/12/2013 y condenar a la ahora recurrente a las consecuencias legales de dicha declaración que la sentencia especifica en la propia parte dispositiva de la resolución. Refiere el órgano judicial de instancia en tal sentido, en cuanto ahora interesa y en un resumen de sus diversas consideraciones, que "al hacerles entrega de la carta de despido tenían un talón a su disposición que, en aquel momento, no quisieron...

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