STSJ Cataluña 599/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2015:2429
Número de Recurso6235/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución599/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2013 - 8057782

EPC

Recurso de Suplicación: 6235/2014

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 29 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 599/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Abelardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 10 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 918/2013 y siendo recurrido/ a Estructuras Covismar, S.L., CRC Obras y Servicios, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-11-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMAR la demanda presentada pel treballador demandant Abelardo, dirigida contra les empreses "ESTRUCTURAS COVISMAR, SL" i "CRC OBRAS Y SERVICIOS, SL" i contra el FOGASA, sense entrar a resoldre les pretensions de fons de la demanda per caducitat de l'acció d'impugnació d'acomiadament i per manca de compliment del requisit de prèvia conciliació."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.- El treballador demandant Sr. Abelardo i l'empresa "ESTRUCTURAS COVISMAR, SL" van iniciar i finalitzar dues relacions laborals: la primera des del dia 10 d'abril de 2012 fins el dia21 de desembre de 2012, finalitzada per fi d'obra; i la segona iniciada el dia 7 de gener de 2013 i finalitzada er dia 23 de juliol de 2013, també per causa de fi d'obra. SEGON.- En les dues relacions, la categoria del treballador era la d'oficial de 2ª.

TERCER

El salari del mes de juny de 2013, darrer mes sencer treballat per a l'empresa seria, amb pagues extres i quantia bruta, de 1.727'23 euros.

QUART

El contracte que dóna lloc a la segona relació és un contracte de treball de construcció fix d'obra en el que es diu que el treballador prestarà els seus serveis en l'obra de la Urbanització del sector continu Can Male, a la localitat de Lliçà d'Amunt, fins a final de l'obra concertada.

CINQUÈ

L'empresa "CRC OBRAS Y SERVICIOS, SL" manifesta ser l'empresa principal.

SISÈ

L'empresa "ESTRUCTURAS COVISMAR, SL" en data 23 de juliol de 2013 envia burofax al treballador, entregat el dia 24 de juliol de 2013 al mateix, en el que li comunica que "habiendo llegado al fin el objeto del contrato para el que fue contratado, pongo en conocimiento la extinción del contrato con efectos desde el día 23 de julio de 2013", constant també que l'empresa havia fet notificació de fi de contracte partir del dia 23 de juliol de 2013 en data 6 de juliol de 2013.

SETÈ

El treballador signa en data 23 de juliol de 2013 declaració conforme en aquesta relació laboral treballava de dilluns a divendres, vuit hores diàries, sense fer hores extres.

VUITÈ

En liquidar-se la relació finalitzada el dia 21 de desembre de 2012 es fa una liquidació en favor del treballador per quantia de 1.703'46 euros.

NOVÈ

En data 21 de novembre de 2013 es celebrar sense avinença la prèvia conciliació entre les parts, havent-se presentat papereta de conciliació, només respecte acomiadament, en data 1 d'agost de 2013 i demanda judicial en data 27 de novembre de 2013."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Abelardo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron la demandada (ESTRUCTURAS COVISMAR, S.L ) y codemandada CRC OBRAS Y SERVICIOS, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Abelardo, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que fuera declarado como nulo o subsidiariamente improcedente, con las consecuencias legales inherentes, el despido que le fue comunicado por la empresa Estructuras Covismar, S.L., en fecha 23 de julio de 2013, así como el pago de la cantidad de 2.266,67 euros, que reclamaba como deuda salarial, pretensiones que posteriormente amplió respecto de la empresa, CRC Obras y Servicios, S.L., en su calidad de empresa principal. El presente recurso de suplicación ha...

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