SJS nº 1 170/2018, 20 de Abril de 2018, de Ponferrada

PonenteRAQUEL NIETO DOCIO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
ECLIES:JSO:2018:2809
Número de Recurso107/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PONFERRADA

SENTENCIA: 00170/2018

AVD HUERTAS DE SACRAMENTO 14 PLANTA 2 (EJECUCIONES SOCIAL 1-987451339-FAX 987 45 13 06)

Tfno: 987 45 1351-UPAD SOC

Fax: 987 45 1230-UPAD SOC

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000107 / Estanislao LUISA ESTEBAN FERNANDEZ HUARIS CALL CENTER SLLJOAQUIN MANUEL NISTAL TORRES PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Procedimiento especial sobre despido 107/2018 .

SENTENCIA nº 170/2018

Ponferrada, 20 de abril de 2018.

Juez: Raquel Nieto Docio.

Demandante: don Estanislao .

Letrado: Sr. Esteban Rodríguez.

Demandada: Huaris Call Center, S.L.

Letrado: Sr. Nistal y Torres.

Objeto de juicio: acción de declaración de despido improcedente.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Don Estanislao formuló demanda, que fue turnada a este Juzgado en fecha 7 de marzo de 2018, en la que solicitaba se dictase sentencia frente a Huaris Call Center, S.L. por la que se declarase la improcedencia del despido a que había sido sujeto, con las consecuencias a ello inherentes.

Segundo.- La demanda fue admitida por decreto dictado por el Sr. Secretario que convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio, celebrados el 12 de abril de 2018.

Tercero.- Al juicio comparecieron las partes asistidas de Letrado.

Escuchadas sus alegaciones fue recibido el pleito a prueba. Se practicó documental a petición de ambas e interrogatorio del actor promovido por la que resuelve.

Seguidamente hicieron uso de la palabra para conclusiones.

Quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Primero.- Don Estanislao , con DNI NUM000 , vino prestando servicios para la empresa Huaris Call Center, S.L., en sus instalaciones de San Román de Bembibre (León) con una antigüedad de 3 de noviembre de 2014, categoría profesional de teleoperador junior y un salario diario de 24,70 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de la empresa (BOCyL de 10 de marzo de 2015).

Segundo.- Entre el 11 de diciembre de 2017 y el 31 de enero de 2018 don Estanislao permaneció en incapacidad temporal.

El día 10 de diciembre de 2017 había ingresado en el Hospital del Bierzo para intervención quirúrgica consistente en hernioplastia inguinal bilateral que se llevó a cabo el día 11. Causó alta hospitalaria el día 13 de diciembre.

Tercero.- El 14 de diciembre de 2017 don Estanislao recibió burofax por el que la empresa le comunicaba su despido disciplinario, con efectos del día 12 anterior. La carta, cuyo íntegro contenido damos por reproducido, imputaba al trabajador la falta tipificada como disminución continuada y voluntaria del rendimiento.

Cuarto.- Don Estanislao no ostentaba ni había ostentado en el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.

Quinto.- El 27 de diciembre de 2017 el Sr. Estanislao solicitó justicia gratuita para interponer demanda de despido. En el formulario hizo constar su domicilio en Cacabelos (León), su número de teléfono y dirección de correo electrónico.

El día 28 de diciembre el Colegio de Abogados le envió carta con acuse de recibo a su domicilio, carta que don Estanislao no recogió porque durante el postoperatorio se había trasladado a vivir con sus padres en Dehesas (Ponferrada).

El 20 de enero de 2018 la carta fue devuelta por la oficina de Correos al Colegio de Abogados.

El 26 de enero de 2018 don Estanislao , preocupado ante la falta de información sobre su solicitud, se personó en la sede del Colegio de Abogados donde le fue notificado personalmente el nombramiento provisional del Letrado.

El 7 de febrero de 2018 interpuso papeleta de conciliación.

Intentado el acto ante el organismo administrativo correspondiente en fecha 1 de marzo de 2018, no se alcanzó avenencia.

El 6 de marzo de 2018 presentó la demanda origen de estos autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El relato de hechos probados resulta de la prueba de naturaleza documental y personal practicada.

Los hechos primero a cuarto no han sido discutidos mientras que el quinto se ha redactado a partir de las manifestaciones del demandante, coherentes con la información facilitada por el Colegio de Abogados y con sus documentos nº 6 a 8.

Segundo.- La parte demandante solicita la declaración de improcedencia de su despido disciplinario en la medida en que niega los hechos imputados en la carta así como la pretendida trascendencia jurídica.

Opone la demandada caducidad de la acción de despido.

Subsidiariamente, admite la improcedencia del despido y opta por la indemnización con solicitud de extinción de la relación laboral.

Tercero.- Centrada la controversia en una cuestión formal como es la excepción de caducidad del despido, hemos de recordar, con el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores que "El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos".

Este precepto se completa con el art. 65 de la Ley de la Jurisdicción Social que establece que "1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.

  1. En todo caso, transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite".

    Como señala el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 29 de enero de 2015 : A este respecto, toda la doctrina de los tribunales de orden jurisdiccional social han entendido siempre que la reanudación del plazo de caducidad se produce el decimosexto día hábil posterior a la presentación de la solicitud de conciliación, de manera que si en el decimoquinto día hábil, descontando sábados y festivos, desde que se presentó la conciliación, en este caso el día 1 de agosto de 2013, no se ha celebrado el...

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