SJS nº 1 319/2021, 29 de Octubre de 2021, de Ponferrada
Ponente | RAQUEL NIETO DOCIO |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:6891 |
Número de Recurso | 410/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
PONFERRADA
SENTENCIA: 00319/2021
AVD HUERTAS DE SACRAMENTO 14 PLANTA 2 (EJECUCIONES SOCIAL 1-987451339-FAX 987 45 13 06) Tfno: 987 45 1351-UPAD SOC
Fax: 987 45 1230-UPAD SOC
Procedimiento especial sobre despido 410/2021.
SENTENCIA nº 319/2021
Ponferrada, 29 de octubre de 2021.
Juez: Raquel Nieto Docio.
Demandante : don Leandro .
Letrado: don Alejandro Marcos García.
Demandadas : - Cárnicas del Sil, S.L.
- Fondo de Garantía Salarial.
Letrada: doña Lourdes Manovel López.
Objeto de juicio: declaración de nulidad o, subsidiariamente, improcedencia de despido.
Don Leandro formuló demanda el 15 de agosto de 2021 que fue turnada a este Juzgado el día 17 posterior, en la que solicitaba se dictase sentencia frente a Cárnicas del Sil, S.L. por la que se declarase la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido a que había sido sujeto con los efectos inherentes a tal calificación jurídica.
La demanda fue admitida a trámite y convocadas las partes a los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar el día 28 de octubre de 2021.
Fracasada la conciliación, al juicio comparecieron las partes a través de Letrado, salvo la empresa demandada que no asistió pese a estar citada en legal forma.
Escuchadas las alegaciones de Fondo de Garantía Salarial y demandante, fue recibido el juicio a prueba; se practicó documental.
Seguidamente las partes hicieron uso de la palabra para conclusiones.
Quedó el juicio visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Desde el 23 de marzo de 2021 don Leandro, con DNI NUM000, vino trabajando en Toral de los Vados (León) para la empresa Cárnicas del Sil, S.L. con categoría profesional de conductor repartidor.
Su salario mensual ascendía a 706,80 euros diarios, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias, conforme al Convenio Colectivo de aplicación.
En la tarde del 25 de mayo de 2021 don Leandro informó a la empresa de que no podía acudir a su puesto de trabajo porque su esposa, que estaba embarazada, presentaba contracciones, que provocarían el alumbramiento de su hija.
El 26 de mayo la mercantil contactó son el trabajador y mantuvieron una reunión en la que le informaron verbalmente de la extinción de la relación laboral por fin de vigencia del contrato temporal celebrado, con efectos de 23 de mayo de 2021.
Seguidamente se le puso a la firma un documento de comunicación de fin de contrato, fechado el día 23 de mayo anterior, en el que el trabajador hizo constar "no conforme".
Don Leandro no ostentaba ni había ostentado la condición de representante de los trabajadores en la empresa en el año anterior al despido.
El 17 de junio de 2021 el Sr. Leandro presentó papeleta conciliación ante el servicio administrativo competente. El acto de conciliación fue celebrado el 5 de agosto de 2021 con el resultado de "intentado sin efecto" por incomparecencia de la empresa.
Entre el 29 de junio y el 6 de julio de 2021 don Leandro trabajó para Hermanos Oblanca, S.L.
El relato de hechos probados, pacífico, resulta de la prueba documental practicada.
Ha aportado la parte actora informe de vida laboral, contrato de trabajo, nóminas, comunicación de fin de contrato y certificado de actas de conciliación.
Cabe precisar que hemos atendido al 26 de mayo como fecha de notificación, tanto verbal como escrita del despido, pese a la falta de claridad tanto de la demanda como del escrito de subsanación, por cuanto en la tarde del 25 de mayo don Leandro no acudió a su puesto de trabajo por las imperativas razones expresadas, lo que es indiciario de que fue al día siguiente cuando se sucedió el despido.
Por su parte, ha unido la representante del organismo codemandado informe sobre bases de cotización, del que extraer el salario regulador, y vida laboral del actor, con la posterior contratación.
Solicita la parte demandante la declaración de nulidad o...
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