STSJ Aragón 212/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2015:408
Número de Recurso198/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución212/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00212/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103405

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000198 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000065 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: GAMESA CORPORACION TECNOLOGICA S.A Y OTRAS -GRUPO GAMESA- Abogado/a: . CUATRECASAS ABOGADOS .

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 198/2015

Sentencia número 212/2015

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diez de Abril de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 198 de 2015 (Autos núm. 65/2013), interpuesto por la parte demandada GRUPO GAMESA, GAMESA INNOVATION & TECHNOLOGY S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de Zaragoza, de fecha 24 de Marzo de 2014 ; siendo demandante D. Julio, y codemandados D. Nazario Y OTROS, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Julio, contra Grupo Gamesa y otros, siendo parte el Ministerio Fiscal sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Cuatro de Zaragoza, de fecha 24 de Marzo de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Julio contra la empresa GAMESA CORPORACIÓN TECNOLÓGICA S.A., COMPASS TRJANSWORLD LOGISTIC SA., GAMESA INNOVATION & TECHNOLOGY S.L., GAMESA ENERGÍA S.A., GAMESA ENERGY TRANSMISSION SAU, GAMESA EOLICA SLU, ENERTRON S.L. UNIPERSONAL, GAMESA INVERSIONES ENERGÉTICAS RÉNOVABLES, SCR DE REGIMEN SIMPLIFICADO S.A. y GERR GRUPO ENERGÉTICO XXI S.A., ALQUILERES LEBRERO S.L. declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 21-12-12, con derecho del actor sr. Julio a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión en su puesto de trabajo en iguales condiciones que regían antes de su despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido, o a una indemnización por importe de 22.272,25 euros.".

Con fecha 29 de Abril de 2014, se dictó Auto de aclaración de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda añadir al primer párrafo fallo de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 24-3-14 lo siguiente:

"...o a una indemnización por importe de 22.272,25 euros, con igual derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, o hasta que hubiera encontrado nuevo empleo".

Se acuerda suprimir del fallo la mención a la mercantil Alquileres Lebrero S.L.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: D. Julio viene prestando servicios para la sociedad del Grupo Gamesa, GAMESA INNOVATION & TECHNOLOGY, S.L., en el centro de trabajo sito en 50.830 Villanueva de Gállego (Zaragoza) Polígono Industrial sector 2 C/Alfred Nobel nº 4; desde 16-06-2008, con la categoría profesional de TECNICO DE SEGURIDAD (TECNICO H&S), y salario de 42.231,39 euros anuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

El actor prestaba servicios en el Departamento denominado de Excelencia de Negocio, que incluye todas las funciones que se realizan desde GAMESA para

gestionar y supervisar la calidad de los productos elaborados por ésta, así como controlar el cumplimiento de la normativa vigente relacionada con el medioambiente.

Antes del despido colectivo trabajaban en este Departamento en las distintas secciones el siguiente número de personas:

- Director: 2

- Calidad: 76

- Ingeniería Mejora Continua: 2

- Medio Ambiente y Eficiencia Energética: 12

- Seguridad y Salud: 29

-Sistema Integrado Gestión /Aud. Int. - SQA'S: 65

- Externos: 8

SEGUNDO

Que, con fecha 13-11-2012, se inició periodo de consultas para acometer el despido colectivo que afectaba a las sociedades del GRUPO GAMESA siguientes: GAMESA CORPORACIÓN TECNOLÓGICA S.A., COMPASS TRANSWORLD LOGISTIC S.A., GAMESA INNVATION & TECHNOLOGY S.L., GAMESA ENERGIA SA., GAMESA ENERGY TRANSMISSION SAU, GAMESA EOLICA SLU, ENERTRON S.L. UNIPERSONAL, GAMESA INVERSIONES ENERGÉTICAS RENOVABLES, SCR DE REGIMEN SIMPLIFICADO S.A. y GERR GRUPO ENERGÉTICO XXI S.A.,habiéndose alcanzado acuerdo con la representación legal de los trabajadores dándose por finalizado el preceptivo período de consultas en fecha 13-12-2012, siendo el n° de personas afectadas por el proceso de despido colectivo de 324 afectados.

TERCERO

Mediante carta de 18-12-12 se ponía en conocimiento del actor la decisión adoptada por GRUPO GAMESA, una vez concluido el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo (Expdte. 616/12) con acuerdo, de extinguir su contrato de trabajo por concurrir causas productivas, organizativas y económicas, con efectos del 21-12-12, al amparo del art. 51 ET del ET, según redacción otorgada por Ley 3/2012, de 3 de Julio. La carta es del siguiente tenor en relación a las causas alegadas:

En el apartado 3 de la carta se expresa "EN RELACIÓN CON EL DEPARTAMENTO DE EXCELENCIA DEL NEGOCIO":

"La necesidad de ajuste del departamento de Excelencia del Negocio viene motivada principalmente por las siguientes circunstancias:

-El número de proyectos gestionados por el departamento se ha visto disminuido en un -34,5% entre los años 2008 y 2011.

- Existen líneas de negocio, que, por las circunstancias del sector, en la actualidad han dejado de ser rentables.

- Los MW instalados en España durante los últimos años (2008-20119 se ha reducido en 58%.

- El volumen de negocio (medido como volumen de MW vendidos) del Grupo se ha reducido en 2012 un 36,4% respecto a 2009.

- El número de proyectos de gestión de sistemas y auditorías se han reducido significativamente en los últimos cuatro años, en concreto se ha reducido un 31,35 desde el año 2008 a 2011. En el último año, 2010-2011 el número de proyectos se ha reducido un 8,3%.

- La situación de madurez del mercado, que ha pasado de crecer un 95% en tres años a un 7% en los tres años siguientes."

Al final de su apartado 3 lo siguiente: "con motivo de las causas productivas, organizativas y económicas, que está atravesando el Grupo y a la luz de los datos expuestos que afectan directamente al departamento en que Ud. Presta servicios, se hace necesaria la amortización de un total de 90 en este Departamento, entre los que se encuentra Ud. Afectado." Y se añade seguidamente "AFECTACIÓN INDIVIDUAL: Amortización del puesto porque la función se asume por otra Unidad, sin necesidad de precisar más recursos".

CUARTO

En fecha 15-11-2012 se constituyó la Comisión Negociadora en el procedimiento de despido colectivo, el cual se desarrolla de forma global para la totalidad de las empresas de GRUPO GAMESA. En la reunión de 28-11-12 la empresa expuso los criterios de definición del personal afectado y en relación al Departamento de Excelencia de Negocio se decía:

"En la designación de los trabajadores afectados, se pretende tener en consideración los siguientes criterios para la determinación de aquellos que podrán estar incluidos/excluidos en el presente despido colectivo:

"Formación/Experiencia": El Grupo primará la continuidad de oso empleados que dispongan de mayor y mejor formación y experiencia en el desempeño de las funciones del departamento; y

"polivalencia", de tal manera que continuarán en el Grupo aquéllos empleados que puedan realizar una mayor número de funciones propias del departamento sin necesidad de desarrollar formación adicional alguna."

Obra el contenido del acta final del periodo de consultas con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores de 13-12-12 en folios 305 a 312 y se da por reproducido.

QUINTO

En fecha 21-5-2007 se constituyó el Servicio de Prevención mancomunado de GAMESA y quedaba formado por los Coordinadores de Prevención de las distintas unidades operativas, los Coordinadores de Prevención Regionales y os técnicos de prevención de los distintos emplazamientos.

Distintas sociedades del GRUPO GAMESA se fueron adhiriendo al Servicio de Prevención mancomunado; así ENERTRON S.L. el 8-2-11, COMPASS TRANSWORLD LOGISTICS S.A. el 9-11-10, GAMESA ENERGY TRANSMISSION SA. el 8-2-11, GAMESA INNOVATION AND TECHNOLOGY S.L. el 8-2-11, GERR GRUPO ENERGÉTICOXXI, el 26-6-09, GAMESA EOLICA S.L. 8-2-11.

SEXTO

El actor forma parte de la estructura del Servicio de Prevención Mancomunado del GRUPO GAMESA, como Coordinador H&S Proceso-Diseño. El actor tiene las titulaciones de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Es asimismo Ingeniero Técnico Industrial e Ingeniero Industrial, a falta de entrega del proyecto final de carrera en el momento del despido.

En el año 2011 el número de trabajadores cubierto por el Servicio de Prevención Mancomunado ascendía a 5.027.

A fecha 31-8-2012, 29 técnicos formaban parte de la estructura del Servicio de Prevención Mancomunado del GRUPO GAMESA.

En el año 2013 el número de ha reducido a 19.

En el apartado 8. "Análisis de la Restructuración" del Informe Técnico Productivo, Económico y Organizativo elaborado...

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