SAP León 204/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2015:319
Número de Recurso48/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00204/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N85850

N.I.G.: 24115 41 2 2008 0011850

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2014

Delito/falta: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Juan Ramón, Ángel Jesús

Procurador/a: D/Dª MANUEL ASTORGANO DE LA PUENTE, MARIA PILAR GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL REGUEIRO GARCIA, LEONCIO JACINTO CIUDAD MORANO

SENTENCIA Nº 204/15

Ilmos Srs.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL

En la ciudad de León a catorce de Abril de dos mil quince.

Visto en nombre de S.M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 61/2013 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Ponferrada, Rollo de esta Sala 48/14, seguido por un delito continuado contra los recursos naturales y el medio ambiente contra :

Ángel Jesús, nacido el día NUM000 - 1957, natural de Ponferrada, hijo de Ezequiel y de Tatiana, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña Pilar González Rodríguez y defendido por el Letrado Don Leoncio J. Ciudad Morano y,

Por otro delito de prevaricación ambiental contra: Juan Ramón, nacido el día NUM001 -1954, natural de Carucedo, hijo de Jacobo y de, Almudena, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Manuel A. Astorgano de la Puente y defendido por el Letrado Don Manuel Regueiro García.

Parte acusadora: EL MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D.TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos:

  1. ) De un delito continuado contra los recursos naturales y el medio ambiente de los artículos 325.1 y 326.a) en conexión con el articulo 74 del Código Penal en vigor al momento de los hechos, en relación con los artículos 2 y 3 del Decreto 2414/1961 de 30 de Noviembre y de esté con el Decreto 2183/1968 respecto de la licencia de apertura, de los artículos 23, 25 y 97 de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León así como de los artículos 36 y 56 a 64 de su reglamento de desarrollo en relación con la licencia urbanística del Decreto Legislativo 1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental y del RD 2994/1982, de 15 de octubre así como de la Disposición Final 1º de la Ley 8/94 de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León con su modificación efectuada por Ley 6/96 de 23 de Octubre así como en la Ley 6/2002 en su anexo I y sobretodo con el artículo23.2 del Decreto 101/2002 de 1 de Agosto en relación con la necesidad de Declaración de Impacto Ambiental. De los artículos 7 y 19 del Decreto 101/2002 de 1 de Agosto por el que se declara monumento natural a las Medulas en relación con el impacto paisajístico de las Médulas, así como de la normativa establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986 así como del Real Decreto 484/1995 en relación con los daños a los ecosistemas fluviales y captaciones de aguas y de la Ley de Aguas.

    Reputando autor del mismo al acusado, Ángel Jesús, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición a dicho acusado de las penas de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; 36 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o cargo por tiempo de 4 años y 6 meses y costas; debiendo proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Penal, a la restauración del daño ecológico y ambiental ocasionado por Catisa en la cantera que explotaba en la zona de Peña del Rego; debiendo, para el caso de no ser posible la legalización de la cantera, proceder a abonar las cantidades necesarias para que por parte de la Consejeria de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León se pueda proceder a la recuperación del espacio natural afectado en la medida de lo posible, aportando las cantidades que se determinen al efecto en la ejecución de la sentencia, en todos los casos con las previsiones de los artículos 576 de la LEC y 1108 del Código Civil .

  2. ) De un delito de prevaricación ambiental del artículo 329.1, entonces en vigor, en relación con el artículo 404 del Código Penal, reputando autor del mismo al acusado, Juan Ramón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a dicho acusado de las penas de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o cargo por tiempo de 9 años y costas.

    El Ministerio Fiscal interesó el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas en la causa.

SEGUNDO

Las Defensas de los acusados, solicitaron la libre absolución de su respectivo defendido por no ser los hechos constitutivos de infracción penal, no siendo pertinente la imposición de responsabilidad civil en el caso del acusado, Ángel Jesús .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Desde el año 1968 se vino explotando a cielo abierto una cantera de piedra caliza asentada en el paraje conocido como Peña de Rego que ocupa las parcelas 66 y 15066 del Polígono 8, 1007 y 994 del Polígono 9 y, 222 del Polígono 7 que forman parte de los Montes de Utilidad Publica números 363 de la Junta Vecinal de Carucedo y 589 de la Junta Vecinal de Lago de Carucedo, en el Término Municipal de Carucedo, terrenos clasificados como suelo rustico de protección forestal, situándose la explotación en la zona periférica de protección del Espacio natural de las Médulas cuya delimitación territorial figura en el Decreto 101/2002 de 1 de agosto de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de las Medulas, al disponer su artículo 3 que dicho Plan afecta, además de a otros dos, a la totalidad del Término Municipal de Carucedo, a la vez que referida cantera queda comprendida dentro de la cuenca visual percibida desde el conocido como mirador de Orellán.

Dicha cantera se sitúa en la margen derecha, aguas abajo, y aproximadamente a la altura de la mitad de su curso, del conocido como arroyo Balado que, con un recorrido de unos 3,5 Km, nace en el Lago de Carucedo y desemboca en el embalse de Peñarrubia.

La empresa que inicialmente exploto la cantera fue, Caleras Bercianas SL.

Canteras Industriales del Bierzo Sociedad Anónima, en adelante Catisa, es una sociedad constituida en escritura pública otorgada en fecha 24 de noviembre de 1977 comprendiéndose entre su objeto social la instalación de canteras de piedra para la extracción, trituración, transporte y venta de áridos en sus distintas clasificaciones.

A partir del año 1981, Catisa, sucedió a Caleras Bercianas SL en la explotación de la cantera y así:

  1. El 20 de octubre de 1981 el Delegado Provincial del Ministerio de Industria en León autorizo a, Catisa, el funcionamiento provisional de la instalación de trituración y de clasificación en la cantera ( Folio 706); b) En fecha 24 de noviembre de 1982, Catisa, fue inscrita en el Registro Industrial Minero (Folio 696) y, c) El día 3 de mayo de 1984 el Director Provincial Accidental del Ministerio de Industria, certificaba que, Catisa, era, para entonces, titular y explotadora de la cantera Peña el Rego. (Folio 691)

    La cantera y sus instalaciones han ocupado desde el año 2004 y siguientes una superficie de unas 68 Ha. De ellas 63,5 en virtud de dos autorizaciones concedidas en sendas resoluciones de la Dirección General del Medio Natural, de la Junta de Castilla y León, de fecha 31 de marzo de 2004, obedeciendo el resto a una ocupación, de hecho, por parte de Catisa (Folios 802 a 829F).

    La actividad desarrollada por, Catísa, ha supuesto una severa afectación paisajística para el entorno natural en el que se asientan la cantera y sus instalaciones al punto de que su frente de explotación, que ha llegado a tener mas de mil metros de longitud, rompe la continuidad del monte y su vegetación, resultando perceptible sin dificultad desde el conocido como mirador de Orellan, pese a estar este a unos 5 Kilómetros de la cantera.

    Aunque el suelo de los montes en que se asienta la explotación tenía una grado de cobertura apreciable (Folio 1002) su ocupación ha incidido negativamente en la flora, al suponer la corta completa de arbolado y especies acompañantes (Folio 838 F), así como el desnudado de vegetación, perdiendo su grado habitual de consolidación lo que favorece la acción erosiva que pudiera considerarse común.

    Por otra parte, esa anómala acción erosiva del suelo se ve notoriamente acrecentada por el movimiento de tierras, de cuya magnitud da cuenta el hecho de que, en el año 2008 la producción obtenida fue de 1.080.000 Toneladas y que, para el año 2009, Catisa, tenía planificado un nivel de producción de 972.000 Tm (Folio 140), así como por la creación de taludes de fuertes pendientes, desprovistos de cualquier tipo de protección para su consolidación, pudiendo decirse que la alteración del paisaje, a la que nos venimos refiriendo, que provoca la cantera sobre el Espacio Natural de las Médulas es de una gravedad extrema (Folio 831F).

    A mayor abundamiento, buena parte, tanto de los sedimentos provenientes de la erosión, como del material particulado que, por sus características de ser a cielo abierto, genera en gran volumen la explotación,...

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