Decreto 2183/1968, de 16 de agosto, por el que se regula la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 en las zonas de dominio público y sobre actividades ejecutables directamente por órganos oficiales.

MarginalBOE-A-1968-1091
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
E.-Núm.
227
20
septiembre 1968
I. Disposiciones generales
13511
DECRETO
2183/1968, de 16
de
agosto.
por
el
que
se
regula
la
aplicación
del
Reglamento. de
Actividades
Molestas. Insalubres, Nocivas yPeligrosas de
30
de
noviembre de 1961 en las zonas de
dominio
públtco
y
sobre
actividades
ejecutables
directamente
por
órganos
oficiales.
La
mtervención
administrativa
sobre
las
condiciones
nlgll~"
nico-sanitarias
y
de
seguridad
en
el
ejercicio
de
las
actividades
molestas. insalubres. nocivas ypeligrosas que establece el
Re--
glamento
de
treinta
de
noviembre
de
mil novecientos
sesen~
yuno no excluye actividad
alguna
por
razón
de
la
natura-
leza
pública
o
privada
del
titular,
del
carácter
oficial
o
par-
ticular
de
las instalaciones o
de
la
índole
demanial
o
no
de
los
terrenos
que
las
sirven
de
soporte.
El
régimen intervencionista
qUe
marca
dicho
Reglamento
reposa
fundamentalmente
en
el
sistema
de
licencias munici-
pales con
participación
decisiva
en
una
fase
intermedia
J.el
expediente
de
las
Comisiones Provinciales
de
Servicios
Técni~
cos, cuyos acuerdos calificatorios e
informes
sobre
el
grado
de
eficacia yseguridad.
que
ofrezcan
las
medidas
correctoras pro-
puestas
no
sólo condicionan el
acto
de
concesión odenegación
de
la
licencia. sino
que
incluso
cuando
sean
contrarios
al
es-
tablecimiento de
las
actividades
de
que se
trate
prevalecen
sobre cualquiera
otra
autorización
estatal
concurrente.
Este régimen se
sustenta
en
esta
triple
clase de considera-
ciones:
a)
Que
los efectos perniciosos
de
las
actividades
sujetas
al
Reglamento
de
treinta
de
noviembre
de
mil
novecientos se-
senta
y
uno
se
producen con
independencia
del régimen
jur1~
dico aque estén sometidos los
tenenoa
ydel
carácter
de
la
persona o
Entidad
que
las
promuevan oejerzan.
b)
Que
los Ayuntamientos son los órganos
que
asumen
¡a
inmediata
política general
de
las
poblaciones.
constituyen
los
órganos
naturales
de
comunicación con el vecindario ypue-
den
ponderar
panorámicamente,
dentro
de
una
perspectiva
amplia, 10
que
habría
de
perjudicar
a
la
comunidad
que
ri-
gen; y
c)
Que
la
concurrencia
de las Comisiones Provinciales
de
Servicios Técnicos
en
las
competencias municipales obedece
fundamentalmente
a.
razones prácticas. como son, por
un
lado,
la
necesidad.
de
sUplir ocompletar las
naturales
insuficiencias
técnicas
de
parte
de
los Ayuntamientos y,
por
otro,
la
con·
v.eniencia
de
canalizar
la
intervención
en
esta
materia
a.
tra.-
vés
de
un Organismo
en
que
está
representada
la
variada
gama
de
intereses
y.
exigencias
que
las
diferentes
ramas
que
la
Administración del
Estado
tiene
estatUÍdas
en
sus
privati-
vas legislaciones en
orden
a
la
higiene yseguridad
ambiental
ydel
trabajo.
Sin
embargo. pese a
estas
realidades,
las
prevIsiones del
Reglamento
pueden
resultar
marginadas
si
sus
normas
dejan
de
aplicarse
en
base acriterios que, vinculando
erróneamente
la.
soberanía
a
la
proPiedad ya
determinados
poderes
de
ges-
tión
sobre
la.
misma.
pOItulan
la
existencia
de
zonas
exentas
de
la
jurisdicción
municipal. Ytambién. si el
mismo
Estado
y
SUB
Entidades
autónomas
y
las
propias Corporaciones
loca.-
les,
al
acome~er
por si
mismas
determinadas
instalaciones, es-
tablecimientos oactividades oficiales
hacen
abstracción
de
los
dispositivos correctores apropiados
ante
la
inadecuación aellos
del sistema de licencias del Reglamento, que
en
este
punto
no
se
ocupó
de
llen.&r
las
lagunas
que
ofrece
al
no
haber
esta,..
blecido
la
correspondiente
mecánica
sustitutiva
para
tales
su·
puestos.
Se
impone, y
a.
eso
tiende
el
presente
Decreto,
reafirmar
en aplicación estricta.
de
un
correctQ. y
elemental
criterio
inter-
DE
MINISTERIO
LA
GOBERNACION
pretativo
la
vig'encia del
Reglamento
de
Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas yPeligrosas
en
todo el
territorio
nacional
ysobre
toda
clase
de
actividades-con
las
naturale~
reservas
en
las
relativas a
la
Defensa
Nacional-,
cualquiera
que
sea
su
titular.
yestablecer
para
las instalaciones
directamente
rea-
lizables
pOr
los Organismos
estatales
ylocales un sistema
de
intervención técnica, que,
sin
tener
que
sustentarse
en
el
de
licencias,
garantice
la
inocuidad
en
el
funcionamiento o
ejer-
cicio
de
aQuéllas.
En
su
virtud, a
propuesta
del.
Ministro
de
la
Goberna.c1ón,
con el
informe
favorable
de
la
Comisión
Central
de
Sanea-
miento. emitido
en
sesión
plenaria
de
cinco de febrero de
mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
yprevia deliberación del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
catorce
de
agosto
de
mll
novecientos
sesenta
yocho.
DISPONGO:
Artículo
primero.~Se
declaran
integramente
sometidos
al
Reglamento
de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Pe--
ligrosas de
treinta
de
noviembre
de
mil
novecientos
sesenta
7
uno, ysus disposiciones complementarias,
cuantos
establecimien-
tos, almacenes, industrias, instalaciones yactividades potencial-
mente
productoras
de
efectos perniciosos
para
la
higiene y
Fe-
guridad
ambiental
se
ejerzan
o
hayan
de
ser
ubicadas por
par-
ticulares o
Empresas
privadas
en
zonas o
terrenos
de
dominio
público, CUalquiera
que
sea
el
Organismo o
Entidad
gestora
y
las
facultade!' ycompetencias que
ostente
sobre
esa
clase
de
bienes.
En
consecuenLJ"
aparte
los
restantes
tipos
de
intervención
que establece dicho Reglamento, toda instalación, aPertura y
funcionamiento
en
terrenos
o
zonas
de
dominio
público
de
actividades
particulares
susceptibles
de
producir incomodidades
o
de
alterar
las
condiciones normales
de
salubridad
ehigiene
del medio ambiente, oque impliquen riesgOS graves
para
ias
personas olos bienes,
requerirá
la
previa licencia
intervenida
por
la
Comisión ProvIncial
de
Servicios Técnicos correspon-
diente, sin perjuicio
de
los actos
de
autoriZación oconcesión
de
Que
deban
proveerse los
titulares
de
tales
actividades flD
orden
a
la
ocupación oaprovechamiento sobre las menciona.-
das
zonas oparcelas
de
dominio público y
demás
autoriZacio-
nes
estatales
en
vigor.
Artículo
segundo.-Cuando
las
actividades relacionadas en
el
articulo
anterior
se
acometiesen
directamente
por
el
Estado
osus
Entidades
autónomas, el
titular
confeccionará
un
pro-
yecto técnico yMemoria descriptiva
en
que se detallen
las
características
de
la
actividad y
las
distinta.s operaciones
bá-
sicas
que
la
integran,
su
posible repercusión sobre
la
higiene
yseguridad
ambiental
ydel
trabajo
y103 sistemas
correctores
que se
proponga
utilizar con expresión
de
su
grado
de
eficacia.
y
garantía
de
seguridad.
El
expediente as1 formado
se
remitirá
acalificación einforme
da
la
Comisión Provincial de Servi-
cios Técnicos correspondiente, que en base
al
Reglamento
de
treinta
de
noviembre de mil novecientos
sesenta
y
uno
emitirá
el oportuno dictamen.
De
resultar
favorable el indicado díctamen, el
titular
de
la
actividad·
pondrá
el
expediente
completo
en
conocimiento
del
Ayuntamiento interesado, el cual, después
de
someterlo a
1n~
formación pública por
término
de
diez
dias
y
al
examen
de
los Técnicos mlUlicipales, si los hubiere. por
otro
plazo igual,
deberá
notificar
por mediación
de
la
Alcaldía
la
conformidad
odisconformidad
al
órgano
promotor.
En
caso
de
disconformidad del
Ayuntamiento
la
ejecución
del proyecto se
someterá
aconocimiento
de
la
Comisión
Cen-
tral
de
Saneamiento,
que
hará
la
pertinente
propuesta
al Mi-
nistro
de
la
Gobernación
para
su
posterior elevación
al
Con-
sejo
de
Ministros.
En
el
supuesto
de
que
el informe
de
la
Comisión Provin-
cial
de
Servicios Técnicos
fuera
desfavorable yel
órgano
o
Entidad
titular
insistiera
en
la
instalación.
dicha
Comisión
cu1""

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