Jurisprudencia penal ambiental (Segundo semestre 2021)

AutorMaria Marquès i Banqué, Núria Torres Rosell
CargoProfesora agregada de Derecho Penal, Universitat Rovira i Virgili. / Profesora agregada Serra Húnter de Derecho Penal, Universitat Rovira i Virgili.
Páginas822-837
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. XII Núm. 2 (2021): 1 16
-Crònica-
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[DOI: https://doi.org/10.17345/rcda3224]
JURISPRUDENCIA PENAL AMBIENTAL
(SEGUNDO SEMESTRE 2021)
MARIA MARQUÈS I BANQUÉ
Profesora agregada de Derecho Penal
Universitat Rovira i Virgili
NÚRIA TORRES ROSELL
Profesora agregada Serra Húnter de Derecho Penal
Universitat Rovira i Virgili
Sumario: 1. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. 2. Delitos contra los
recursos naturales y el medio ambiente. 3. Delitos relativos a la protección de la flora, la fauna y
los animales domésticos.
1. DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
URBANISMO
En materia de delitos sobre la ordenación del territorio, en el periodo de
referencia de esta crónica, son muy pocas las sentencias recaídas sobre el delito
del artículo 319 CP. Además, se trata de resoluciones que no tratan cuestiones
novedosas ni se apartan de una muy consolidada doctrina jurisprudencial.
Así, por ejemplo, la SAP de Cuenca (Sección 1ª) núm. 96/2021, de 30 de junio,
desestima la alegación de concurrencia de un error de prohibición por considerar
que los hechos probados demuestran sin ningún género de dudas que “el
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N. Torres Rosell RCDA Vol. XII Núm. 2 (2021)
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acusado era plenamente consciente de su ilegal proceder”. Citando
jurisprudencia consolidada, la Sala recuerda que “para excluir el error no se
requiere que el agente tenga seguridad respecto a su proceder antijurídico,
bastando que tenga conciencia de la antijuridicidad, o al menos sospecha de lo
que es un proceder contrario a Derechoy añade que “la apreciación del error
de prohibición no puede basarse solamente en las declaraciones del propio
sujeto, sino que precisa de otros elementos que les sirvan de apoyo y permitan
sostener desde un punto de vista objetivo, la existencia del error.
concepto de “construcción no autorizable”. Los hechos probados refieren la
construcción de dos edificaciones (una vivienda residencial y un garaje) en suelo
rústico, sin la preceptiva autorización autonómica ni licencia municipal. La
sentencia empieza por citar la reiterada doctrina jurisprudencial sobre la
configuración del bien jurídico protegido por este delito: “el bien jurídico protegido
en los delitos de urbanismo es la utilización racional del medio como recurso
natural limitado y la ordenación de su uso al interés general (…) Así como en el
delito ecológico (art. 325) no se tutela la normativa ambiental, sino el medio
ambiente, en el delito "urbanístico" no se tutela la normativa urbanística - un valor
formal o meramente instrumental - sino el valor material en la ordenación del
territorio, en su sentido constitucional de ‘utilización racional del medio orientada
a los intereses generales’ (arts. 45 y 47 CE) (…) Su protección -entiende la
doctrina más autorizada- se inscribe en el fenómeno general de incorporación a
la protección penal de intereses supraindividuales o colectivos y obedece a la
exigencia de la intervención de los Poderes Públicos para tutelar estos intereses
sociales, en congruencia con los principios rectores del Estado Social
democrático de derecho que consagra nuestra Constitución".
Sobre el concepto de "autorizable", la Sala acoge el criterio de otras sentencias
según el cual "la posibilidad de que algo llegue a legalizarse, acontecimiento
siempre futuro e incierto, no puede sustentar la interpretación del delito que nos
ocupa ni de ningún otro, porque en realidad todo es legalizable, lo que hoy no
tiene encaje legal puede tenerlo en el devenir, con lo que nunca se estaría ante
la infracción penal, y quedaría siempre abierto el camino hacia el fraude, para lo
que bastaría aducir en cascada motivos para la posibilidad de legalización, con

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