STSJ Comunidad de Madrid 399/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2015:3038
Número de Recurso10/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución399/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0016349

Procedimiento Ordinario 10/2013

Demandante: D./Dña. Rodrigo

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 399

RECURSO NÚM.: 10-2013

PROCURADOR D./DÑA.: ESPERANZA AZPEITIA CALVIN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Sandra María González de Lara Mingo

Dña. Carmen Álvarez Theurer ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 17 de marzo de 2015.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 10-2013 interpuesto por D. Rodrigo representado por la procuradora DÑA. MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29.10.2012 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 17-3-2015 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de octubre de 2012 por la que se desestima la reclamación NUM000 interpuesta frente a la desestimación de recurso de reposición deducido contra la denegación de la solicitud de rectificación de autoliquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008, por importe a devolver de 8.923,20 #.

El TEAR desestimó la reclamación económico administrativa con el argumento de que conforme a la documentación obrante en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ( pública en virtud de lo dispuesto en el art. 82 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores ), la percepción de gratificaciones en función de la consecución de objetivos es una práctica habitual en la empresa Altadis, que se repite en el tiempo sin solución de continuidad, bien mediante la aprobación de planes de opciones sobre acciones, como el aprobado con fecha 21/06/2000, que pudieron ser ejercidas trascurridos cuatro años desde la fecha de concesión (2004), como mediante la entrega de acciones gratuitas mediante el Plan de Atribución Condicionada de Acciones Gratuitas que consta de tres Fases I (2005), I1 (2006) y III (2007). Por tanto, no puede entenderse cumplido el requisito de la no periodicidad, por lo que no resulta de aplicación la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto para los rendimientos derivados del PACAG generados en el ejercicio 2008, debiendo rechazarse la pretensión del interesado.

La parte actora interesa en su demanda que se anule la resolución del TEAR y se estime la solicitud de rectificación de autoliquidación con devolución del importe solicitado, alegando que en fecha 26 de junio de 2009 presentó su declaración, modalidad individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2008, en la que consideró como renta "regular" (sin aplicar porcentaje alguno de reducción) el importe total de los rendimientos del trabajo percibidos durante el ejercicio, en consonancia con el certificado de retenciones emitido por su entidad empleadora, Altadis, S.A.

Entre las rentas del trabajo percibidas y declaradas como rentas "regulares", figuran las que tenían su origen en el denominado "Plan de Atribución Condicionada de Acciones Gratuitas de Altadis, S.A." (en adelante, PACAG o el Plan), aprobado por la Junta General de Accionistas de esta compañía el 29 de junio de 2005 con el objetivo de establecer un sistema de compensación a medio plazo vinculado al retorno total al accionista de Altadis, S.A. (referido a la evolución del valor de la acción y dividendos) y al compromiso de permanencia en la compañía de los empleados beneficiarios de dicho plan.

El PACAG, tal y como se diseño, estaba llamado a desarrollarse en tres fases, iniciadas en los ejercicios 2005, 2006 y 2007, cada una de las cuales incluía: -En el momento inicial: la atribución individualizada de un determinado número de derechos condicionados sobre acciones. Dichos derechos eran intransmisibles.

-Al cabo de un periodo de tres años: la verificación del cumplimiento de determinadas condiciones (en resumen, permanencia del empleado en la compañía y consecución de ciertos objetivos de retorno total al accionista) y, en caso favorable, la constitución gratuita a favor del empleado de un derecho real de usufructo sobre las acciones a las que tuviera derecho en función del número inicial de derechos y del grado de cumplimiento de los objetivos.

-Finalizado un periodo adicional de dos años desde la constitución del usufructo: la extinción de este derecho y la entrega en plena propiedad del correspondiente número de acciones gratuitas.

El número de acciones que se atribuirán a cada empleado al final de cada una de las fases del PACAG se calcularía en función del número de derecho condicionados atribuidos al inicio del plan y del grado de cumplimiento del objetivo de retorno al accionista, estableciéndose un porcentaje máximo de entrega de acciones gratuitas del 130% de los derechos condicionados atribuidos.

El PACAG preveía, que en el caso de que se produjese un cambio de control de la compañía en virtud de oferta pública de adquisición (OPA) de las acciones de Altadis, S.A. se produciría la liquidación anticipada del Plan Altadis SA. Incluyo al recurrente en la lista de beneficiarios en las tres fases de PACAG (2005,2006,2007) atribuyéndose, respectivamente 700, 800, y 700 derechos condicionados sobre acciones.

Con fecha 28 de enero de 2008, como consecuencia del resultado positivo de la referida OPA, los beneficiarios del PACAG recibieron una comunicación de Altadis, S.A. acerca de la liquidación anticipada del mismo a un precio de 50 euros por acción .

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