STSJ Castilla-La Mancha 363/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:936
Número de Recurso1347/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución363/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00363/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104530

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001347 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0001459 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Carlos María

ABOGADO/A: ALFREDO LOPEZ GARCIA DE BLAS

PROCURADOR: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104530

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001347 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001459 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: Carlos María Abogado/a: ALFREDO LOPEZ GARCIA DE BLAS

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Recurrido/s: FUERTES LA MANCHA S.L., FOGASA, ALCAMPO S.A.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª.Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª.Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a treinta de marzo de dos mil quince.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 363/15 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1347/14, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Carlos María, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 15-4-2014, en los autos número 1459/13, siendo recurrido FUERTES LA MANCHA S.L., FOGASA, ALCAMPO S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ascensión Olmeda Fernández, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Carlos María frente a FUERTES LA MANCHA S.L., ALCAMPO S.A. con intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo declarar y declaro no haber lugar a la reclamación de cantidad así como debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido del trabajador, absolviendo a las empresas de todas las pretensiones de la demanda, y convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para el demandante.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Carlos María ha venido prestando servicios laborales por cuenta de la empresa Fuertes La Mancha S. L. con la categoría profesional de Operario de Limpieza con un salario bruto mensual de 758,51 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias en virtud de contrato de trabajo especial para personas con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo de fecha 13 de septiembre de 2012, siendo su centro de trabajo el Hipermercado Alcampo de Toledo según convenio de prestación de servicios entre las entidades Fuertes La Mancha S. L. y Alcampo S. A. . El Convenio Colectivo que rige la relación aboral es el Convenio de Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de 20 de septiembre de 2012.

SEGUNDO

Fuertes La Mancha S.L. tiene reconocida la calificación de Centro Especial de Empleo de Castilla La Mancha desde el 28 de septiembre de 2001.

TERCERO

D. Carlos María tiene reconocida desde el 13 de marzo de 2003 el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

CUARTO

Mediante carta de fecha 17 de octubre de 2013 la empresa procede al despido disciplinario, carta que obra en autos y se da por reproducida en esta sede.

QUINTO

El día 24 de septiembre de 2013 el trabajador cuando se encontraba en su puesto de trabajo, alrededor de las 7:12 horas de la mañana atravesó el anillo de seguridad perimetral establecido por los Servicios de Seguridad del Hipermercado Alcampo, sin previo aviso ni justificación, y siendo advertido en el momento de la salida por el controlador de accesos de la prohibición, a la que hizo caso omiso, dirigiéndose fuera a fumar un cigarro.

SEXTO

La Gerencia Nacional de Alcampo impone como medida de seguridad que ningún trabajador puede atravesar el anillo de seguridad perimetral de la tienda antes de las 9:00 horas de la mañana sin previo aviso ni justificación. Y así consta en el Manual de Procedimientos de Alcampo. La persona encargada de autorizar, en su caso, una salida, es el Coordinador de Seguridad de Alcampo Sr. Fabio .

SEPTIMO

Don. Fabio ya había instruido y apercibido personalmente al trabajador en fechas anteriores al 24 de septiembre de 2013 del necesario cumplimiento de la norma.

OCTAVO

El trabajador no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores, ni consta su afiliación sindical.

NOVENO

Con fecha 4 de noviembre de 2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 24 de octubre de 2013 con el resultado de intentado SIN AVENENCIA frente a Alcampo S.A. y SIN EFECTO frente a Fuertes La Mancha S.L.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ( Recurso de Suplicación nº 1347/14) por el trabajador la sentencia de 15-4-14 del Juzgado de lo Social 2 de Toledo, que, desestimando su demanda en impugnación de despido y reclamación de cantidad (de diferencias retributivas por aplicación de diferente convenio), declaró procedente su despido disciplinario de 17-10-13 y no haber lugar a la reclamación de cantidad, absolviendo a las demandadas.

Articula el recurso, que no ha sido impugnado, a través de seis motivos: el primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LJS, para revisión de hechos probados; el segundo, sin indicación de cobijo, en el que reitera los argumentos de la sentencia para rechazar la cuestión de acumulación indebida de acciones en su día planteada por la demandada Fuertes La Mancha y, los restantes, al amparo del c), para el examen de las infracciones de normas sustantivas y doctrina jurisprudencial que indica y termina suplicando Sentencia que con revocación de la recurrida, estime las pretensiones acumuladas en su demanda:

  1. declarando la improcedencia de su despido condenando a FUERTES LA MANCHA,S.L. a las consecuencias legales y declarando la responsabilidad del FOGASA en los casos legalmente previstos y b) condenado a las empresas codemandadas FUERTES LA MANCHA, S.L. y ALCAMPO, S.A. (ésta como empresa principal por artículo 42.2. ET ) solidariamente a abonarle la cantidad de 5.832,40 euros en concepto de diferencias salariales por indebida aplicación de convenio colectivo, más el 10% de interés por mora, declarándose la responsabilidad del FOGASA en los casos legalmente previsto, así como que se condene en costas a FUERTES LA MANCHA, S.L. devengadas por el Letrado del demandante hasta el límite de 600 euros al no haber comparecido sin causa justificada al previo acto de conciliación ex artículo 66.3 de la LJS.

SEGUNDO

En revisión de hechos probados se solicita la del hecho probado primero, para el que propone la siguiente redacción:

"Don Carlos María ha venido prestando servicios de limpieza para la empresa demandada FUERTES LA MANCHA, S.L. en el centro de trabajo sito en el hipermercado ALCAMPO DE TOLEDO, según convenio de prestación de servicios de limpieza correspondiente a la propia actividad contratado por la segunda empresa demandada como empresario principal a la primera, mediante contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo para obra o servicio determinado desde el 13 de septiembre de 2012, a jornada completa con la categoría profesional de operario, viniendo la empresa abonando un salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias incluidas que ascienden a 758,51 euros (desglosado en salario base mensual 650,15 euros y pp extraordinarias 108,36 euros), viniendo la empresa aplicando indebidamente el XIV convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de 20 de septiembre de 2012. No obstante, respecto de esta relación laboral se debería haber aplicado el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Toledo...

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