STSJ Castilla-La Mancha 370/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2015:933
Número de Recurso19/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución370/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00370/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105025

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000019 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000130 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña EULEN SEGURIDAD SAU

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gervasio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 370/15

En el Recurso de Suplicación número 19/15, interpuesto por la representación legal de EULEN SEGURIDAD, SAU, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 29 de septiembre de 2014, en los autos número 130/14, sobre Despido, siendo recurridos D. Gervasio .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Gervasio frente a EULEN SEGURIDAD S.L.U., se declara la improcedencia del despido del actor, con efectos desde el día 2 de Enero de 2014, condenando a EULEN SEGURIDAD S.L.U. a que acepte la opción que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, efectúe el actor entre la readmisión o el abono de una indemnización por importe de 5.549,51euros, así como a que abone al actor, en ambos casos, los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Gervasio con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, con una antigüedad desde el 13/10/2010, jornada ordinaria y un salario bruto diario de 45,33 euros con prorrata de pagas extra, encontrándose su centro de trabajo en Cuenca (instalaciones de ADIF de Cuenca, línea de alta velocidad).

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

El 23 de Diciembre de 2013, la empresa demandada procede a la apertura de un expediente contradictorio frente al actor, por hechos que pudieran ser constitutivos de una falta muy grave (los hechos imputados después en la carta de despido), comunicándose la apertura del Expedite al actor y a las organizaciones sindicales CCOO y UGT, notificándose también a esta última la resolución del expediente.

(Hecho probado mediante documento nº 43 aportado por la parte demandada).

TERCERO

En fecha 2 de Enero de 2014, tras la apertura del expediente contradictorio, la empresa demandada notificó al actor su despido por causas disciplinarias con efectos del mismo día 2 de Enero de 2014, mediante carta con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

Mediante la presente, le comunicamos que, tras haber analizado y estudiado todas las actuaciones contenidas en el presente Expediente Contradictorio, la Instructora de este Expediente, Dª Florinda, concluye que no han quedado desvirtuados los hechos de los que la Empresa ha tenido conocimientos y que se le han comunicado en la Apertura del referido Expediente Contradictorio de fecha 23 de diciembre de 2013 (y que más abajo se reiteran), y que, en consecuencia, se le sanciona con DESPIDO DISCIPLINARIO, con fecha de efectos del día 2 de enero de 2014.

Los hechos que han motivado la referida sanción son los que a continuación se detallan:

Usted tiene a su disposición, como herramienta de trabajo, un vehículo de la empresa que le permite efectuar su trabajo de vigilante de seguridad, consistiendo éste en la realización de rutas (en coche) de seguridad y vigilancia activa de los bienes e instalaciones de nuestro Cliente ADIF. Como ya conoce, por utilizarlo habitualmente, dicho vehículo está equipado con un sistema de control de flotas provisto de localizador GPS que está gestionado por el sistema NEO, y que permite realizar un seguimiento exhaustivo del vehículo que se está utilizando para la ejecución del trabajo. Dicho sistema de GPS se activa cada vez que se comienza a utilizar el vehículo.

Tras unos hechos acontecidos el día 12 de diciembre de 2013 con un compañero del servicio de seguridad de la Patrulla de ADIF, el Jefe de Seguridad decide realizar una auditoría interna el 16 de diciembre, revisando el sistema del GPS de todos los vehículos, detectando que, Usted junto con su compañero el V.G.

D. Victoriano, cuando se encuentran prestando servicio juntos en ruta y en el tumo de noche(de 22.00 a

06.00 horas), no realizan debidamente las rutas establecidas de seguridad y vigilancia activa que requiere el servicio, y que son funciones básicas de un vigilante de seguridad (vigilancia y protección activa nocturna, en el presente caso).

Como Usted bien sabe, durante el servicio de noche, la patrulla tiene que vigilar (entre 1 o 2 horas) aleatoriamente y sin un horario establecido, las siguientes instalaciones de la Línea de Alta Velocidad: 1) La Subestación de Villanueva de los Escuderos en el P.K.178-H17

2) El ATI de Arcas de Villar (Centro de Auto-transformación Intermedio) en el P.K. 197+389

3) El ATF de Fuentes (Centro de Auto-transformación Final) en el P.K. 207+161

En las 8 horas de servicio que tienen Ustedes que visitar (como mínimo 2 veces cada instalación) al salir de cada edificio tienen que informar al CPS (Centro Operativo de Seguridad)-para que incrementen ellos la atención desde el CCTV.

Tras la revisión del GPS se ha detectado incoherencias entre las rutas de los partes de trabajo de los servicio firmados por Usted y su compañero de turno, D. Victoriano, y el GPS del vehículo en el que prestaban el servicio de Patrulla; Se ha detectado que el coche ha estado parado durante el desarrollo de su servicio y, en reiteradas ocasiones incluso fuera de la ruta establecida en el servicio, quedando consiguientemente, sin proteger y vigilar la ruta objeto del mismo. Debido al gran volumen de registros, se detallan aquellos más significativos, sin perjuicio de estar a su disposición TODOS los registros detallados del sistema GPS en las Oficinas de la Empresa y partes de incidencia respectivos:

o Mes Diciembre de 2013:

El día 6 estuvieron parados desde las 22:30 a las 02:24 horas y de 03:00 a 05:15 horas, esto es, sin hacer la ruta establecida.

El día 7 estuvieron parados desde 00:54 hasta 05:09 horas, esto es, sin hacer la ruta establecida.

El día 8 estuvieron parados desde las 00:40 hasta las 05:10 horas, esto es, sin hacer la ruta establecida.

o Mes de Noviembre de 2013:

El día 14 estuvieron parados desde las 23:50 hasta las 05:05 horas, ésto es, sin hacer la ruta establecida.

El día 15 desde las 00:30 hasta las 05:06 horas, esto es,sin hacer la ruta establecida.

Los días 16,17, 25, 26 y 27, se detecta que el vehículo parado durante el servicio que Usted presta.

o Mes de Octubre de 2013: días 4, 5, 6, 15, 16 y 17, se detecta que el vehículo parado durante el servicio que Usted presta.

o Mes de Septiembre de 2013: días 4 y 8 se detecta que el vehículo parado durante el servicio que Usted presta.

o Mes de Agosto de 2013: días 16,17, 18, 26, 27 y 28 se detecta que el vehículo parado durante el servicio que Usted presta.

o En el mes de Julio: Los días.4, 5, 6, 15, 16, 17, 25, 26, 27 y 28 se detecta que el vehículo parado durante el servicio que Usted presta.

Consecuentemente, de los hechos anteriormente detallados, podemos distinguirlos siguientes incumplimientos, cometidos por Usted:

  1. Un quebranto de forma manifiesta, con la disciplina y desobediencia en el trabajo y de la buena fe contractual, no realizando las rutas de seguridad y vigilancia activa establecidas.

  2. Una falsedad en los partes de trabajo emitidos en relación con los datos dados por el sistema GPS del vehículo en que desarrollan el servicio de vigilancia nocturna, que suponen una deslealtad, fraude, abuso de confianza en el trabajo para la empresa.

  3. Una pasividad en el desarrollo del servicio que tiene encomendado como vigilante de seguridad con arma, haciendo creer a la empresa que se está realizando el servicio de vigilancia activa con arma en ruta cuando realmente no se realizando.

Consecuentemente, los hechos detallados en el cuerpo del presente escrito suponen la comisión de un incumplimiento grave y culpable que justifican la drástica decisión extintiva que mediante la presente se le comunica, pues tales hechos descritos están considerados como FALTA MUY GRAVE, de conformidad con lo previsto en el Convenio que le es de aplicación como en el Estatuto de los Trabajadores.

Los hechos detallados en el cuerpo del presente escrito suponen la comisión de incumplimientos graves y culpables como se ha expresado anteriormente, que se encuentran detallados en los artículos 54 y 55, en relación con el artículo 52, del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada 2012-2014, que le es de aplicación, en los siguientes apartados:

La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implícase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derívase perjuicio notorio para la Empresa, compañeros de trabajo o público se reputará muy grave (art. 54.4 del Convenio)

La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas (art. 55.4...

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