STSJ Cataluña 1238/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2015:1256
Número de Recurso7115/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1238/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8051295

RM

Recurso de Suplicación: 7115/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 19 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1238/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Arturo y Demetrio frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 16 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1117/2013 y siendo recurridos Inmuebles y Estructuras, S.A., Lunet Servicios Integrales, S.L. e Integral Facility Seven, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO en parte la demanda Arturo y Demetrio contra LUNET SERVICIOS INTEGRALES,S.L., INTEGRAL FACILITY SEVEN,S.L., INMUEBLES Y ESTRUCTURAS,S.A en reclamación por DESPIDO y desestimando la pretensión principal de declaración de nulidad del despido, y con absolución de INTEGRAL FACILITY SEVEN,S.L. y de INMUEBLES Y ESTRUCTURAS,S.A, declaro IMPROCEDENTE el despido de Arturo y Demetrio por parte de la empresa LUNET SERVICIOS INTEGRALES,S.L., de fecha de efectos 18/10/2013, debiendo la empresa LUNET SERVICIOS INTEGRALES,S.L., estar y pasar por tal declaración y conforme a ello debo condenar a la misma, a su opción, que deberá verificar en el plazo de CINCO días desde la notificación de la sentencia en forma expresa ante este Juzgado, entendiéndose de no hacerlo así que opta por la readmisión, a que readmita a los trabajadores en las mismas condiciones y circunstancias existentes o al abono de la indemnización total a cada uno de ellos de la cantidad de A Arturo 19.637,57 euros (17.186,85+2.450,72) y

A Demetrio 1.987,36euros (557,21+1430,16)

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En caso de que se opte por la readmisión, cada uno de los trabajadores tendrá derecho a los salarios de tramitación a razón de la cantidad señalada en cada uno de los casos en el hecho probado 1 de la presente por el salario día y en cantidad equivalente a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- Arturo con DNI NUM000 y Demetrio con NIE NUM001 han prestado sus servicios por cuenta y orden de LUNET SERVICIOS INTEGRALES, S.L. en las siguientes circunstancias profesionales:

- Arturo, antigüedad desde 13/02/2003, para prestar sus servicios como ordenanza El Sr. Arturo suscribió inicialmente contrato de obra y servicio determinado a tiempo parcial con jornada de 38 horas semanales para sustituir vacante en el servicio de mantenimiento y control de las instalaciones del Parking de INIESA en calle manso nº 29 de Barcelona, para cubrir temporalmente el puesto de trabajo durante el proceso de selección; en fecha 13/05/2003 suscribió nuevo contrato bajo la modalidad de obra y servicio determinado a tiempo parcial con jornada de 38 horas semanales para servicio de mantenimiento de limpieza y control de las instalaciones del Parking de INIESA en calle manso nº 29 de Barcelona. En fecha 01/10/2003 el contrato suscrito el 13/05/2003 paso a ser a jornada completa de 40 horas y el actor siguió prestando sus servicios en el mismo lugar.

El salario del Sr Arturo era de 1.273,10 euros brutos con prorrata de pagas extras o 42,44 euros brutos/ día.

- Demetrio, antigüedad de 01/09/2011 para prestar sus servicios como ordenanza y suscribió inicialmente contrato de obra y servicio determinado a tiempo parcial con jornada de 25 horas semanales para apoyo en las tareas de control de acceso al parking, ese contrato fue prorrogado hasta 30/04/2012 y finalmente se procedió en fecha 01/05/2012 a convertirlo en indefinido. En ese contrato de conversión en indefinido del inicial contrato temporal se identificaba como centro de trabajo manso nº 29 de Barcelona Parking INIESA.

El salario del Sr Demetrio era de 742,94euros brutos con prorrata de pagas extras o 24,76 euros brutos/día.

Segundo.- El convenio colectivo de aplicación en la relación laboral establecida con LUNET,S.A. era el de Limpieza de edificios y locales de Barcelona según consta en los contratos de trabajo suscrito por los actores.

Tercero.- Mediante carta fechada a 30/09/2013 INIESA INMUEBLES Y ESTRUCTURAS,S.A comunicó a LUNET SERVICIOS INTEGRALES,S.A. la decisión de que a partir de 19/10/2013 prescindiría del servicio que actualmente les prestaban en el parking de calle manso 29-31 de Barcelona. En la misma comunicación se expresaba que a partir de ese día era su intención que el servicio se preste por INTEGRAL FACILITY SEVEN,S.L

Cuarto.- Mediante carta fechada a 04/10/2013 con idéntico contenido y remitida individualmente a los actores LUNET SERVICIOS INTEGRALES,S.A. les comunicaba que con fecha de efectos 18/10/2013 dejarían de prestar servicios de limpieza por baja del servicio con el cliente y que desde 19/10/2013 pasaría a prestarse por INTEGRAL FACILITY SEVEN,S.L., que sucedería a Lunert a todos los efectos como disponía el art. 44 ET informándoles de que todos sus derechos y obligaciones laborales y de seguridad social permanecerían intactos modificándose exclusivamente los datos referidos a la posición empresarial, causando baja en Lunet, S.A. el 18/10/2013 y que INTEGRAL FACILITY SEVEN,S.L les daría de alta el 19/10/2013 reconociéndoles todos los derechos y obligaciones que tenían con Lunet, S.A.

Quinto.- En fecha 04/10/2013 Lunet,S.A. remitió comunicación a INTEGRAL FACILITY SEVEN,S.L., señalando que habiéndose comunicado por INIESA que eran los nuevos adjudicatarios del servicio de limpieza de sus instalaciones el personal que había de subrogar eran los Sres. Arturo y Demetrio . INTEGRAL FACILITY SEVEN,S.L contestó al escrito de 4/10/13 indicando que no eran adjudicatarios de servicio de limpieza, sino de servicio de control de aparcamientos con personal que no tenía asignada la realización de servicios de limpieza y/o manteamiento de instalaciones, y que INESA les había comunicado cual era el servicio que se realizaba y que la funciones del mismo no se ajustaban a las indicadas en el convenio colectivo de Limpieza de edificios y locales de Catalunya, y por ello se rechazaba la petición de subrogación.

Mediante carta fechada a 9/10/2013 dirigida por LUNET SERVICIOS INTEGRALES, S.A. a INTEGRAL FACILITY SEVEN,S.L., la primera recordaba que la segunda era la nueva adjudicataria del servicio de mantenimiento en las instalaciones de INIESA a partir de 19/10/2013 y que según el artículo 65 del Convenio Colectivo del sector de Limpieza y Edificos y locales de Catalunya, las 2 personas que prestaba servicios en el centro, Sr. Arturo y Sr. Demetrio eran subrogables regulándose sus relaciones por el dicho convenio.

Sexto.- INTEGRAL FACILITY SEVEN,S.L., suscribió el 17/10/2013 con INMUEBLES Y ESTRUCTURAS,S.A servicio de control de aparcamientos en las instalaciones del cliente con duración de 21/10/2013 a 20/09/2014 y utilizando para ello personal capacitado al efecto y designando como lugar de prestación de los servicios el aparcamiento de calle manso 29-31 previendo específicamente el contrato que el personal de INTEGRAL FACILITY SEVEN,S.L. que se destinara al servicio única y exclusivamente se dedicaría en el lugar en que presten sus servicios, a la función para la que habían sido destinados.

INTEGRAL FACILITY SEVEN,S.L., tiene documentadas desde octubre de 2013 las funciones operativas de controlador de servicios distinguiendo entre funciones específicas diarias del controlador en el servicio Pk. Manso 29 del cliente Inmuebles y Estructuras,S.A. y Funciones generales de controlador de servicios en Instalaciones.

Séptimo.- El día 18/10/2013 el Sr. Arturo personalmente enseñó al personal de la nueva empresa las instalaciones y funcionamiento las máquinas de control del parking, y ese mismo dio por parte de la empresa entrante ya se le advirtió que no los incorporarían y que debían seguir con su empresa.

Octavo .- Ni el Sr. Arturo ni el Sr. Demetrio recibían albaranes de productos de limpieza de Lunet,S.A.

Noveno .- La empresa INTEGRAL FACILITY SEVEN,S.L dispone de dos códigos cuneta de cotización en la Seguridad Social que responde a dos actividades diferenciadas que realiza: las de limpieza, y las de servicios auxiliares, y es en esta última en la que se encuadran los trabajadores- controladores se parkings.

Decimo.- Los actores, trabajadores de Lunet, S.A. en las instalaciones de INIESA parking calle Manso 29 de Barcelona eran controladores y la empresa Lunet, S.A. presentaba a INIESA desde 2003 facturas diferenciadas por los conceptos de limpieza del parking en concreto de servicios y escalera de acceso 1 día a la semana y por el concepto de control del parking, reflejando en estas últimas importe por horas y días de prestación de servicios por los actores.

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