STSJ Cataluña 1124/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2015:1019
Número de Recurso7211/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1124/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8006597

EBO

Recurso de Suplicación: 7211/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 17 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1124/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Carmela frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 142/2013 y siendo recurrido Fundació del Ave María y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Carmela contra FUNDACIÓ DEL AVE MARÍA en reclamación por DESPIDO Y, declaró CONVALIDADA LA EXTINCIÓN del contrato que el despido produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absuelvo por tanto a la empresa demandada de las pretensiones que la demanda contenía."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Carmela, con DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de FUNDACIÓ DEL AVE MARÍA CIF G58511981 con las siguientes circunstancias: antigüedad de 07/04/2003, categoría profesional de AUXILIAR TÉCNICO EDUCATIVO y con un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1717,18euros promedio mensual de los últimos 12 meses de trabajo. Prestaba sus servicios en horario nocturno.

    La actora se hallaba vinculada al iniciar su relación laboral mediante un contrato de duración determinada a tiempo parcial siendo su jornada a razón del 93% de la completa.

    La actora no es ni ha sido miembro del comité de empresa ni ostenta cargo representativo alguno de los trabajadores.

    Es de aplicación en la empresa el convenio colectivo de residencias y centros de día conveni col.lectiu de treball de Catalunya de residèncias i centres de día i llars residencies para la atenció de persones amb discapacitat intelectual vigent pel anys 2010- 2013.

  2. - En 08/07/2003 la actora suscribió contrato de trabajo indefinido que en sus cláusulas adicionales establecía. "Primera: La trabajadora conoce la Instalación de cámaras que filman por mejoras en el servicio y seguridad."

    La actora suscribió también en julio de 2003 documento de entrada e incorporación en el "campus" y en el que se indica el material que se le entrega y además conde consta también que "que acepta el uso interno de captadores de imagen en los lugares pactados" y del mismo modo la recepción de los documentas: Codi de conducta (R-MQ-00.3), Reglament de Règim Intern (R-A-01.4), copia del convenio, Manual de gestión de calidad (M-Q-00), Descripción de funciones y tareas (R-A-01.1) Dinamica de funcionamiento de la Llar (ITT-00.2/3/4/5) Cuadro descriptivo de cluentes/usuarios i comentario de los PPI's (R- T-.00.3)

  3. - Mediante comunicación fechada a 24/12/2012 la empresa comunicó a la actora su despido disciplinario con efectos de ese mismo día. En dicha comunicación se reconoce por la empresa que la actora presta sus servicios en el turno de noche y la percepción del plus de nocturnidad y se señala que tras ocurrir un incidente la noche del 16 al 17 de octubre de 2012 en que una usuaria sufrió daño por acción de otra usuaria durante el tiempo de trabajo del turno de noche y señalándole expresamente que nada tenia que ver con ello, la empresa colocó en el puesto de control de la planta baja cámara de control de video-vigilancia comunicado por intranet el 25/10/2012 mediante mensaje S3i, y expresamente a los empleados del turno de noche por la Sra. Laia Anguera Pla, responsable de calidad, y a fin de analizar si se daba cumplimiento al protocolo establecido para la atención a los usuarios.

    Continúa la carta que como resultado de ello se señalan en relación a la actora los siguientes incumplimientos que resumidamente son, al constar aportado el documento-comunicación a la actora que se da por reproducido en su integridad.

  4. - jornada del turno de noche de 24 al 25 de noviembre 2012 siendo su compañera de turno Patricia en puesto control planta baja y en relación a la residente en llar blava Sra. Ana María : sobre las 00.11 horas de la madrugada esta la usuaria desnuda de medio cuerpo, deambula sola y reclama ayuda golpeando la puerta de la unidad de convivencia; la carta se refiere previamente a esa Sra. como discapacitada intelectual con trastorno de conducta e invidente; sobre las 00.13 siguen golpes con rodilla y pie y se auto agrede en la cabeza y mordiéndose; a las 1:04 la situación persiste y a las 1:07 su compañera Patricia realiza ronda en la unidad de convivencia blava y la actora a las 01.08 entra a darle soporte y está en ella la Sra. Ana María se halla y sigue desnuda y por parte de la actora se omite prestarle atención y ayuda dirigiéndose a una de las habitaciones de la unidad y cuando la usuaria reclama su atención cierran la puerta de la habitación en la que están. Señala la carta que se omite la ayuda que necesita la usuaria y que no se le presta ninguna atención y que no se registra el despertar de la usuaria en el sistema S3i.

  5. - Jornada del turno de noche del 5 al 6 de diciembre de 2012 siendo también su compañera de turno Patricia en puesto control planta baja y durante ese turno y en los diferentes puntos horarios que se reflejan en la comunicación, se dedican a leer, hablar, descansar, cenar jugar y mirar los teléfonos móviles mientras están frente a los monitores de video vigilancia, y sobre las 05:13 y hasta las 5:40 duerme en el puesto de control aun en periodos que esta sola en el mismo. En esa jornada la Sra. Ana María se levanta deambula, permanece sola en el lavabo unos 10 minutos y no es asistida ni auxiliada y el despertar no se registra y cuando realizan una ronda a las 6:38 junto con su compañera y observan la presencia de esa usuaria tampoco ninguna se dirige a ella y la atiende.

  6. - Jornada del turno de noche del 6 al 7 de diciembre de 2012 siendo su compañera de turno Doña. Patricia en puesto control planta baja la usuaria Ana María durante esa noche deambula por la Llar blava, permanece sola en el salón estar, entra sola en el cuarto de baño y sobre las 04:11 esta desnuda en el salón estar de la unidad golpeando la puerta y cuando sobre las 06:21 entra la Sra. Antonio y la Sra. Patricia para un cambio postural no es atendida por las mismas en modo alguno ni conducida a su habitación sino hasta que Modesta empleada en la empresa la atiende sobre las 07:27.

    Termina el comunicado señalando que ello supone negligencia y abandono del puesto de trabajo en relación a sus funciones de vigilancia y también de atender y reconducir a las personas usuarias con discapacidad intelectual, también que es una crueldad en la conducta ignorando a las personas que son, por sus carencias cognitivas, incapaces de reclamar, defenderse o exigir y con su conducta cayendo en un incumplimiento reiterado de sus obligaciones constituyendo ello acto de maltrato y vejación a los usuarios -afectando a la salud y bienestar de los usuarios, -afectando negativamente a las condiciones de salubridad e higiene de los usuarios y por incumplir deliberadamente la norma no escrita de dar atención a quien su discapacidad se lo impide y la norma escrita del protocolo de procedimiento de noche PT-06 del 21/04/2007 Punto 7 Desenvolupament. "A partir que els clients/usuaris comencin a anar a dormir un PAD estarà al Punto de Control supervisant el monitor, que captarà el moviment de les llars. En cas de donar-se algun moviment el PAD del punt de control anirà a donar el suport necessari al usuari/client" -por lucrarse de un salario sin la correspondiente equivalencia de prestación de servicio y finalmente por no ceñirse para nada su conducta a la descripción de tareas de su puesto como auxiliar técnico educativo conforme se trascriben en el convenio.

    Termina la carta que todo ello se califica de falta muy grave prevista en los artículos 54.2b) del ET,

    54.2 d) del ET, 54.2 e) del ET, el articulo 33.5, 33.6 y 35.5 del convenio colectivo de trabajo de catalunya de residencias y centros de día para la atención de personas con discapacidad física severa y profunda vigente para los años 2007-2009 y su homónimo articulo 32.5,32.6.5 y 34.3 del convenio colectivo de trabajo de catalunya de residencias y centros de día i llars residencies para la atención de personas con discapacidad intelectual vigente para los años 2010-2013.

  7. - La empresa a través de Laia Anguera mediante un comunicado interno de 02/11/2012 comunicó a los trabajadores la colocación de unas cámaras que incluían 2 en la zona de escaleras, ascensor y lugar de trabajo y 2 en los pasillos de las llars Blava-Groga verda1 y terra1.

    En el comunicado se señalaba que era consecuencia del aviso de 25/10/2012 y en ese aviso comunicación interna de 25 de octubre expresamente se señalaba que se había puesto una cámara en el punto de control 1, y en el comunicado de 02/11/2012 se completaba esa información señalando que tras las pruebas realizadas ya no existía ninguna zona fuera de cobertura.

    En la fundación existe una pegatina con el Logo de Zona video vigilada en el Punto de reunión. El punto de reunión se halla en el patio y no existe señalización una por una de las cámaras en su concreta...

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