SAP Álava 27/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2015:111
Número de Recurso408/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-13/016857

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.47.1-2013/0016857

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 408/2014 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Mercantil - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Merkataritza-arloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza- arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 593/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: LABORAL KUTXA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua: MARIA TERESA COBO MARTINEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Natividad

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

Abogado/a/ Abokatua:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, han dictado el día seis de febrero de dos mil quince,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 27/15

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 408/14, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 593/13, promovido por CAJA LABORAL POPULAR SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE CREDITO, dirigida por el Letrado D. Rafael Monsalve Del Castillo y representada por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia nº 126/14 dictada el 07/07/14, siendo parte apelada Dª Natividad, dirigida por la Letrado Dª. Carlota Isasi Salaverri y representada por la Procuradora Dª. Patricia Sánhez Sobrino, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Natividad representada por la Procuradora Patricia Sánchez Sobrino, frente a CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CRÉDITO representada por la Procuradora Ana Rosa Frade Fuentes,

DECLARO la nulidad por abusiva de la cláusula recogida en la estipulación TERCERA BIS de la escritura pública de fecha 12.01.2006 suscrita por el demandante con IPAR KUTXA RURAL S.COOP. DE CRÉDITO (hoy CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CRÉDITO), referida a la limitación a la variación del interés y que indica: "El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al DOS CON SETENTA Y CINCO por ciento nominal anual".

CONDENO a la demandada:

-A estar y pasar por la declaración anterior y a abstenerse de aplicar en el futuro la indicada cláusula, manteniendo su vigencia el contrato con el resto de cláusulas.

-A devolver al demandante las cantidades cobradas en cada una de las cuotas mensuales del préstamo (a partir del 10.05.2006 fecha de inicio del interés variable) que excedan de la aplicación del tipo de referencia (Euribor) más el diferencial pactado y que hayan sido cobradas en aplicación del suelo del 2,75 %.

- A abonar los intereses moratorios (interés legal) desde la fecha de su cobro hasta el pago, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

Se condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C., recurso que se tuvo por interpuesto el 17/09/17, dándose el correspondiente traslado a la parte contraria por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª Natividad, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 02/12/14 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mercedes Guerrero Romeo, y tras los trámites que son de ver en el mismo, por providencia de 04/12/14 se señaló para deliberación, votación y fallo el 27 de enero de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes necesarios en relación a las cuestiones objeto de litigio .

La actora contrató un préstamo hipotecario con la entidad Caja Laboral Popular (en adelante Caja Laboral o Caja) el 12 de enero de 2.006 destinado a la compra de vivienda habitual sita en el PASEO000 nº NUM000 de Vitoria, entregando la Caja a la prestataria la suma de 265.000 euros a devolver en 420 mensualidades (treinta y cinco años), con un tipo de interés variable referenciado al Euribor más un diferencial de 0,50 puntos.

En la misma escritura se introdujo un límite a la variabilidad fijando el interés mínimo o cláusula suelo del 2,75 % (cláusula tercera bis del préstamo), por lo que desde el mes de abril de 2.009 la actora no pudo beneficiarse de la importante bajada experimentada por los tipos de interés.

La Sra. Natividad no negoció esta cláusula con la entidad bancaria, no se le entregó la oferta vinculante en la que constan las características del préstamo. Se percató de su existencia cuando se dio cuenta que el interés del préstamo seguía siendo el mismo pese a que el Euribor estaba muy bajo. Considera esta cláusula suelo es una Condición General de la Contratación, que se trata de una cláusula abusiva que no fue negociada dada la condición de consumidor de la actora, y que no supera las exigencias de transparencia impuestas por la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1.993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, la jurisprudencia que fijó la STS 9 de mayo de 2.013. Además, que vulnera el RDL de 16 de noviembre por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, analiza las exigencias de transparencia que entiende se derivan de esta clase de contrato, la cláusula controvertida, el modo en que se incorpora formal y materialmente, el desequilibrio que genera, concluye declarando la nulidad de la cláusula y ordenando devolver cantidades. Caja Laboral se alza contra la sentencia alegando litispendencia impropia o prejudicialidad respecto del procedimiento ordinario seguido por Adicae y otros demandantes en ejercicio de una acción colectiva frente a Caja Laboral Popular ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid; error en la aplicación de la normativa jurídica por ser inaplicable la Ley de Condiciones Generales de la Contratación a las cláusulas suelo en base a lo dispuesto en el art. 4.2 que dispone que no será de aplicación la norma a las previsiones o condiciones que se limiten a reproducir normas administrativas generales de carácter obligatorio para las partes, como son las órdenes ministeriales de 12 de diciembre de 1.989, 5 de mayo de 1.994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, y 28 de octubre de 2.011. Alega también error en la valoración de la prueba sobre la información facilitada; inexistencia de desequilibrio económico de los tipos mínimo y máximo e inexistencia de desequilibrio contractual; vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la irretroactividad de la nulidad e improcedencia de la condena en costas.

La parte actora entiende bien valorada la prueba, considera que no existen los defectos que denuncia el recurrente y solicita se confirme la sentencia.

SEGUNDO

Litispendencia impropia o prejudicialidad civil .

Considera Caja Laboral que el procedimiento debió suspenderse por la existencia de litispendencia impropia o por conexión como supuesto concreto de prejudicialidad civil, hasta el dictado de Sentencia firme en el procedimiento ordinario nº 471/10 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid. Este procedimiento se inició a instancias de ADICAE y otros demandantes en ejercicio de una acción colectiva, frente a Caja Laboral Popular y otras entidades, teniendo como pretensión principal la declaración de nulidad de todas las cláusulas suelo incorporadas a las escrituras de préstamo suscritas por la entidad, entre las que se encuentra la que es objeto de controversia en el presente pleito.

Estas alegaciones ya han sido contestadas por esta misma Sala en la reciente sentencia de 27 de enero de 2.015 donde decíamos: " Son diversos los tribunales que reconocen este efecto de prejudicialidad o litispendencia impropia. En tal sentido, el AAP A Coruña, Sección 4ª, de 6 de marzo de 2013, rec. 669/2012, o el AAP Barcelona, Secc. 15ª, 9 de octubre 2014, rec. 500/2013. También ha habido, no obstante, resoluciones del mismo rango que lo han rechazado, como el AAP Castellón, Secc. 3ª, de 28 de julio 2014, rec. 313/14, que no aprecia que una demanda de acción colectiva pueda impedir el ejercicio de acción individual conforme a los arts. 11 y 15 LEC, y el APP Málaga, Secc. 6ª, 1 de octubre 2014, rec. 851/2013, que no considera admisible la alegada litispendencia impropia o prejudicialidad precisamente con relación a una "cláusula suelo" como la aquí discutida.

Hay que recordar al respecto que el art. 11 LEC de modo expreso salvaguarda el ejercicio de la acción individual de nulidad frente a la colectiva. Dice esa previsión legal que "sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus...

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