SAP Valencia 910/2014, 25 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 10 (civil)
Fecha25 Noviembre 2014
Número de resolución910/2014

ROLLO Nº 000976/2014

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.910/14

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

DÑA. OLGA CASAS HERRAIZ

En Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 000566/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, Aurora representado por el Procurador CATHERINE BIASOLI LOPEZ y defendido por el Letrado MONICA DUARTE GASPAR y de otra como demandado- apelado, Jesus Miguel, representada por el Procurador IGNACIO TARAZONA BLASCO y defendido por el Letrado CARLOS ASENSIO GARCIA. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

24 DE VALENCIA, en fecha 28.07.14, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que DESESTIMO la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por Dª. Aurora, representada por la Procuradora, Dª CATHERINE BIASOLI LÓPEZ contra D. Jesus Miguel, representado por el Procurador D. IGNACIO TARAZONA BLASCO, fijadas en la sentencia de DIVORCIO seguidos en este Juzgado,manteniendose la clausula sexta contenida en el convenio regulador del Divorcio entre las partes.

Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 24.11.2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba. TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los litigantes suscribieron en fecha 25 de mayo de 2010 convenio regulador de divorcio, el cual fue aprobado por sentencia de 9 de julio de 2010 . El citado convenio, en su apartado sexto, acordaron los términos en que se procedería a la liquidación de la vivienda familiar: "Sin perjuicio de ello los esposos desean especificar que en el momento en que se hayan percibido todas las subvenciones de las que se beneficia la vivienda familiar de protección oficial, Doña Aurora tendrá que ejercer su derecho de adquisición preferente sobre la vivienda, debiendo pagar a Don Jesus Miguel la mitad del valor de mercado de la vivienda en ese momento. En el caso de que la Sra. Aurora renunciara al derecho de adquisicón, será el Sr. Jesus Miguel quien pueda adjudicarse la plena propiedad de la vivienda, debiendo igualmente abonar a aquella la mitad del precio de mercado de la vivienda. En cualquier caso los gastos de cancelación de la hipoteca serán sufragados por mitad. Sólo para el caso de que a ninguno de los convivientes les interesara adjudicarse la vivienda, procederán a ponerla a la venta y repartirse el producto obtenido de la misma. En cualquiera de estas situaciones, y hasta que se resuelva la definitiva adjudicación de la propiedad de la vivienda, la madre y la hija común podrán seguir en el uso y disfrute de la misma, siguiendo ambos progenitores en la obligación de abonar las cuotas del préstamo por mitad".

La actora interesa la ampliación del plazo del acuerdo en cinco años más, o hasta que la situación económica y laboral dela Sra. Aurora se reponga a la que era a la firma del convenio aprobado. El demandado se opuso a las pretensiones de contrario.

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones actoras.

Frente a la anterior resolución se alza la representación procesal de Dª. Aurora, quien bajo la alegación de concurrencia de error en la valoración de la prueba sostiene que ha quedado acreditada la variación de las circunstancias por lo que se debe acceder a lo interesado, al tiempo que, teniendo la recurrente atribuida la custodia de la hija común, menor de edad, la decisión puede perjudicarla, en cuanto se puede ver privada del domicilio. Argumentaba que el lapso temporal transcurrido entre el convenio y la actualidad no es motivo bastante para fundar el fallo de la resolución.

Al anterior recurso formuló oposición la contraparte y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Respecto de los acuerdos de las partes en situaciones de crisis familiar el Tribunal Supremo tiene dicho en sentencia de 15/02/2002 : "Estos acuerdos, auténticos negocios jurídicos de derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Marzo de 2016
    • España
    • 16 Marzo 2016
    ...la sentencia dictada con fecha de 25 de noviembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 976/2014 , dimanante del juicio de modificación de medidas nº 566/2014 del Juzgado de Primera instancia nº 24 de - Mediante Diligencia de Ordenación d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR