ATS, 5 de Julio de 2017

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2017:6894A
Número de Recurso20325/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 58/16 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Langreo (D.Previas 343/16) acordando por providencia de 25 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de mayo, dictaminó: "...acuerde resolver la Cuestión de Competencia Negativa planteada por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de Madrid resolviendo la misma en el sentido de declarar que es competente para el conocimiento de los hechos el Juzgado de Instrucción nº 1 de Langreo (Asturias)."

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos, se desprende que el Juzgado Central el Juzgado Central n° 6 de Madrid, en el curso de una investigación por presunto delito de Tráfico de Drogas llevada a cabo en las Diligencia Previas n° 58/2016, dictó Auto de fecha 19 de agosto de 2016 mediante el que, tras examinar su propia competencia, de conformidad con el artículo 65 de la LOPJ consideró que debía inhibirse a favor del Juzgado de Instrucción correspondiente de Langreo (Asturias) por cuanto del curso de la referida investigación se pudo determinar que, al margen de que pudiera apreciarse la existencia de una organización criminal, había datos suficientes para entender que el destino que se iba a dar a la droga era el de su distribución sólo en el ámbito del territorio de Asturias. Así pues y constando que los principales investigados, presuntos organizadores de la compra y traslado de esta sustancia al lugar de su distribución, Narciso y Plácido , tenían su domicilio en dicha localidad de Langreo emite el referido Auto. El nº 1 de Langreo al que correspondió, dictó Auto de fecha 15 de septiembre de 2016, rechazando la inhibición acordada al entender que no existían datos suficientes para considerar que la droga incautada, una vez introducida en Asturias, tuviera como destino el domicilio de los investigados (Langreo) o cualquier otro del territorio de la Comunidad, y que, en todo caso, el primer lugar en el que se descubrieron los pruebas materiales del delito fue en el territorio de Valladolid. El Juzgado Central por Auto de 5 de abril de 2017, plantea esta cuestión de competencia negativa en el que especifica los indicios existentes sobre la actuación desarrollada por los investigados. De ellos deriva que tanto sus principales organizadores, Narciso y Plácido , como otros miembros del grupo, Silvio y Jose Luis , quienes determinaban los detalles de la operación y realizaban labores de seguridad, de distribución y de recaudación del dinero procedente de la droga respectivamente, lo hacían en Langreo donde tenían su domicilio. Señala también tal resolución que para llevar a cabo la operación Narciso se ponía en contacto con Luis Andrés , su principal intermediario, en Jerez de la Frontera y éste a su vez contactaba con sus proveedores, los hermanos Abel y Alvaro , quienes se encargaban de introducir la droga desde Ceuta a través de Algeciras y de trasladarla a la FINCA000 " de Jerez de la Frontera, donde residía el citado Luis Andrés y su socio Carlos y lugar donde se realizaba el trasbordo de la droga para ser llevada hasta Asturias. Igualmente pone de manifiesto que como consecuencia de la investigación, se organiza un dispositivo de vigilancia y seguimiento de los investigados y una vez realizada la operación de trasbordo de la sustancia al vehículo en el que se había trasladado Narciso y Jose Luis a tal FINCA000 " y emprendido viaje hacía Asturias, proceden a detenerlos en la localidad de Tordesillas (Valladolid) e incautar en el vehículo en el que circulaban éstos dos, 1458,53 gramos de hachís. Tras ello se practican registros en los domicilios de la localidad de Langreo donde residían, Narciso , Plácido , Silvio y Jose Luis incautándose además de hachís, speed y cocaína.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Langreo y ello dado que la competencia de los Juzgados Centrales vendría determinada por la concurrencia acumulativa tanto de la existencia de una organización o grupo criminal como del hecho de la eventual difusión de los efectos del tráfico en territorios pertenecientes a distintas audiencias. Existiendo pues organización es necesario (ver autos de 18/06/14, 10/06/14, 27/11/14, 12/2 y 39/9 del 2015 y 1/6/16 c de c 20260/16) ".. que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias art 65.1 d)", "es decir que esté indiciariamente probado que los actos últimos de la secuencia delictiva (distribución de la drogo -eso viene a ser la "producción de efectos"-) se desarrollaron o tenían vocación de llevarse a cabo en más de una provincia. Ni la mera posibilidad de ello, sin constancia clara, ni la realización de simples actos de transporte o tenencia por provincias diferentes colman esa exigencia.." . En el presente caso la droga tenía como destino su difusión en el territorio de una solo Audiencia: Asturias, no cumpliéndose este requisito. Es en la localidad de Langreo donde se organiza toda la operación y sus concretos detalles para la adquisición de la droga y su traslado desde Ceuta a través de Algeciras hasta la FINCA000 " en Sevilla, donde se haría el trasbordo al vehículo que la llevaría a su destino final, Asturias, y es en Langreo donde residen sus principales responsables y donde se incautan ciertas cantidades de droga en los registros domiciliarios que al respecto se realizan. La actuación por parte de los órganos judiciales al que pertenece la localidad de Tordesillas es meramente accidental, es simplemente el lugar de paso de la droga cuyo destino final es Asturias. Además de ello, hemos de añadir que es en esta localidad de Langreo donde existe una mayor facilidad para la instrucción de la causa y por tanto el Juzgado de Instrucción de Langreo es el que está en mejor posición para hacerlo. Por ello y conforme al art. 14.2 LEcrim . a Langreo corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Langreo (D.Previas 343/16/ al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 Central (D.Previas 58/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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