SAP Sevilla 632/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteSEBASTIAN MOYA SANABRIA
ECLIES:APSE:2014:4069
Número de Recurso3947/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución632/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 632

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON SEBASTIÁN MOYA SANABRIA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst 2 de Coria del Rio

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3947/14 -A

JUICIO Nº 891/11

En la Ciudad de Sevilla a 22 de Diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre filiación, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Benigno, representado por la Procuradora Sra. Ruiz Berdejo Cansino que en el recurso es parte apelante contra Dª Milagrosa y D. Domingo que en el recurso es parte apelada, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de Mayo de 2013 en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:, Se desestima la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Ruiz-Berdejo en representación de D. Benigno, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda,. Y auto el dia 23 de Enero de 2014 que dice:,debo aclarar y aclara la sentencia de fecha 20 de Mayo de 2013 y que donde dice, FUNDAMENTO JURÍDICO SEXTO .- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 394 de la LEC ., las costas se impondrá a la parte demandada". Digo,FUNDAMENTO JURÍDICO SEXTO

.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 394 de la LEC ., las costas se impondrá a la parte actora" y donde dice,fallo : Se desestima la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Ruiz- Berdejo en representación de D. Benigno, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda" digo, Fallo Se desestima la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Ruiz-Berdejo en representación de D. Benigno, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda,con imposición de costas a la parte actora"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SEBASTIÁN MOYA SANABRIA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante D. Benigno recurre en apelación sentencia desestimatoria de acción de

impugnación de filiación paterna extramatrimonial del menor Domingo, deducida contra éste y contra su madre Dª Milagrosa . Demandante y demandada eran pareja estable de convivencia al menos desde mayo de 2007. Ante las dificultades de gestación que presentaba Dª Milagrosa, se sometió finalmente a un programa de donación de embriones (óvulos ya fecundados), siendo producto de este tratamiento el nacimiento del menor el NUM000 de 2011, habiéndose emitido consentimiento a tal tratamiento en documento de fecha 24 de mayo de 2010 (documento nº 5 de contestación a la demanda), en el que obraría firma de D. Benigno .

En virtud de lo previsto en el artículo 120.2º del Código Civil, la determinación de la filiación paterna extramatrimonial podría haber venido dada por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (,Se considera escrito indubitado a los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley de Registro Civil el documento extendido ante el centro o servicio autorizado en el que se refleje el consentimiento a la fecundación con contribución de donante prestado por varón no casado con anterioridad a la utilización de las técnicas") en conjunción con 49.2 de la Ley de Registro Civil (,Podrá inscribirse la filiación natural mediante expediente gubernativo aprobado por el Juez de Primera Instancia, siempre que no hubiera oposición del Ministerio Fiscal o de parte interesada notificada personal y obligatoriamente, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1.º Cuando exista escrito indubitado del padre o de la madre en que expresamente reconozca la filiación.") .

No obstante ello, en el presente caso la determinación de la filiación nos viene dada por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, según lo previsto en el artículo 120.1º del Código Civil, en conjunción con el 49.1 de la Ley de Registro Civil ( "El reconocimiento puede hacerse con arreglo a las formas establecidas en el Código Civil o mediante declaración del padre o de la madre, en cualquier tiempo, ante el encargado del Registro, inscrita al margen y firmada por aquéllos." ), al ser hecho no controvertido que el demandante acudió a tal fin al Registro Civil una vez se produjo el nacimiento.

A efectos de un debido enjuiciamiento de la cuestión litigiosa, ha de precisarse que, según el planteamiento de parte actora, no se trataría de una impugnación de un reconocimiento de conveniencia, dado que lo que se alega en el escrito de demanda como fundamento de la acción ejercitada fue una errónea creencia de que el niño nacido era hijo biológico suyo en el momento en que se llevó a cabo el reconocimiento, pues ni al estampar su firma en el mencionado documento de 24 de mayo de 2010 ni en otro momento previo habría sido informado por nadie del objeto del tratamiento que finalmente propició el nacimiento del menor. Afirma haber conocido con posterioridad que, como consecuencia de ese programa de donación de preembriones, no existe relación biológica entre él y el menor nacido el NUM000 de 2011, con lo cual lo que se viene a exponer como causa petendi es un error en la emisión del reconocimiento de la filiación paterna, al estar en la creencia de que le correspondía la paternidad biológica.

En definitiva, aunque en el escrito de demanda no se especificara el tipo acción ejercitada, se trata de una impugnación de la filiación no matrimonial fundada en lo previsto en el artículo 141 del Código Civil ( "La acción de impugnación del reconocimiento realizado mediante error, violencia o intimidación corresponde a quien lo hubiere otorgado."), resultando en principio admisible el...

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