STSJ Galicia 1543/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:3754
Número de Recurso4560/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1543/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0001013

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004560 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000456 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Gabriel

Abogado/a: GUMERSINDO CARTELLE LEIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERUNION, S.A.

Abogado/a: JOSE FRANCISCO FREIRE AMADOR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. RICARDO RON LATAS.

En A CORUÑA, a siete de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004560 /2013, formalizado por el letrado Gumersindo Cartelle Leira, en nombre y representación de Gabriel, contra la sentencia número 311 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000456 /2011, seguidos a instancia de Gabriel frente a SERUNION, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gabriel presentó demanda contra SERUNION, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 311 /2013, de fecha veintiocho de Junio de dos mil trece, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Gabriel, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa SERUNIÓN, SA desde el día 16/12/92, con la categoría profesional de Camarero en la cafetería del Hospital General Juan Cardona y con un salario mensual prorrateado de 1.440,36#.

SEGUNDO

El día 02/05/11 recibe de su empleadora una carta comunicándole que se procede a su despido objetivo por causas organizativas con efectos del mismo día, cuyo contenido se tiene por reproducido. TERCERO.- La empresa ha abonado al trabajador con la nómina de Mayo/2011 la cantidad de 17.647,08 # por indemnización por despido objetivo y 720,18 # por falta de preaviso. CUARTO.- Desde el 01/05/11, la empresa ha contratado a 2 trabajadores a través de cuatro contratos por interinidad para sustituir trabajadores que estaban disfrutando de sus vacaciones. QUINTO.- El actor prestó servicios para la empresa CONSERPONT, SL, que era la anterior concesionaria de la cafetería del hospital, desde el 16/12/92. El 07/02/11 se suscribió por el actor un documento de aceptación de la subrogación de SERUNION, SA, que es la actual concesionaria, y de la antigüedad anterior. SEXTO.- El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o representante sindical. SÉPTIMO.- Presentada la papeleta de conciliación el 26/05/11, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 10/06/11, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Don Gabriel contra la empresa SERUNIÓN, SA, la absuelvo de todas las pretensiones deducidas contra ella.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

.../...

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda, recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en el que denuncia infracción de lo establecido en el art. 51.1 y 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por entender que el trabajador demandante denunciaba que pese a extinguirse su contrato de trabajo por causas económicas, la Empresa había contratado con posterioridad otros...

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