STSJ País Vasco 273/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2015:578
Número de Recurso61/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución273/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 61/2015

N.I.G. P.V. 20.05.4-14/000976

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2014/0000976

SENTENCIA Nº: 273/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de febrero 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Presidenta, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA MUTUALIA- MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N 2 contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de San Sebastían de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 24 de septiembre de 2014, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por MUTUA MUTUALIA- MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N 2 frente a ARCELORMITTAL GIPUZKOA S.L.U., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Milagrosa .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Por resolución del INSS de fecha 18/04/2011, se reconoció a el trabajador Fidel afecto a una incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional, siendo responsable de el pago de dicha prestación la mutua MUTUALIA.

Esta resolución del INSS devino firme al no haberse interpuesto ningún tipo de reclamación frente a la misma.

Por resolución del INSS de fecha 12/05/2011 se reconoció a Milagrosa, viuda del trabajador fallecido, una prestación de viudedad derivada de enfermedad profesional, siendo responsable de dicha prestación la MUTUA MUTUALIA, resolución firme frente a la que no se formuló reclamación alguna. 2º.-) Por resolución de la Tesorería de la Seguridad Social, notificada a MUTUALIA el 19/07/2011, se acordó requerir a la mutua el pago del importe de el capital coste de renta de la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional reconocidas a los beneficiarios por un importe de 189.576,70#. Esta resolución también devino forma al ser consentida por la mutua, que procedió a ingresar el importe con cargo al que la entidad gestora ha venido abonado al beneficiario el importe de la pensión.

3º.-) Por parte de MUTUALIA se presentó en la Dirección Provincial del INSS de Gipuzkoa solicitud de devolución del capital coste ingresado. Por resolución de fecha 02/12/2013 de el INSS se desestima la solicitud de la mutua, por considerar caducada la acción de impugnación de la resolución de el INSS, y por considerar que existen unas resoluciones o actos administrativos firmes y consentidos por esa entidad colaboradora, que no pueden ser ahora revocados, y además en este caso existiría cosa juzgada.

Frente a esta resolución se interpone por la mutua MUTUALIA reclamación previa en vía administrativa, dictándose resolución de el INSS de fecha 10/02/2014 en la que se acuerda desestimar la reclamación efectuada por la mutua de exoneración de responsabilidad en el pago de las prestaciones derivadas de enfermedad profesional y la devolución de el capital coste de renta constituido como consecuencia del reconocimiento de la prestación por enfermedad profesional con cargo a MUTUALIA.

4º.-) Frente a esta ultima resolución se formula por MUTUALIA la presente demanda en la que solicita el dictado de una sentencia en la que se revoque la resolución del INSS de fecha 10/02/2014, y que se declare que el INSS es el único responsable de las prestaciones de incapacidad permanente reconocidas por enfermedad profesional ala trabajador, y se proceda al devolución a MUTUALIA de el capital coste de renta ingresado.

5º.-) Según se deduce del expediente administrativo, la exposición laboral del trabajador fallecido al riesgo de enfermedad profesional diagnosticada y por la cual causó las prestaciones reconocidas de incapacidad permanente y muerte, se produjo exclusivamente con antelación al 1 de enero de 2008. El trabajador cesó en la exposición a los agentes motivadores de su enfermedad profesional en el año 1995, ya que cesó en la empresa con esa fecha, según el certificado de vida laboral en la empresa ARCELORMITTAL SLU que consta como documento 3 de la parte actora.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar la demanda promovida por MUTUA MUTUALIA frente a el INSS y la TGSS, y confirmando la resolución del INSS impugnada, absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL Juzgado de lo Social nº 5 de los de San Sebastián dictó sentencia el 24-9-14 en la que desestimó la demanda interpuesta por la Mutua relativa al reintegro del capital coste ingresado por razón de los padecimientos y declaraciones del fallecido beneficiario, don Fidel, y ello por entender, el juzgador, que aunque concurría la competencia del orden jurisdiccional social por no...

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