STSJ Comunidad de Madrid 278/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TC
Número de Recurso717/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución278/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0035759

Procedimiento Recurso de Suplicación 717/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Seguridad social 846/2013

Materia : Materias Seguridad Social

C.A.

Sentencia número: 278/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 717/2014, formalizado por el/la letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid, en sus autos número 846/2013, seguidos a instancia de VELTHIS SL, en reclamación por impugnación resolución, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" I . Por resolución de 21 julio 2011 se acordó iniciar expediente de responsabilidad a la empresa demandante por incumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda del real decreto 1131/2002, declarándose a virtud del mismo a la empresa Velthis SL responsable del pago de la prestación de jubilación parcial abonada a doña Bibiana (folio 11).

Esta resolución sobre imputación de responsabilidad se intentó notificar por el INSS personalmente a la empresa por correo certificado, no siendo ello posible al ser devuelto el envío (folio 12), por lo que se publicó en el "tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social" (folios 13 y 14).

II . El 26 abril 2013 la empresa demandante formuló reclamación previa (folios 6 a 9).

III . Por resolución del INSS con registro de salida de 16 mayo 2013 se dispuso desestimar la reclamación previa formulada por la empresa demandante confirmando en todos sus términos la resolución recurrida, resultando una deuda de 9.046,32 euros correspondientes al periodo de 1 diciembre 2010 a 31 mayo 2011 (folio 5).

IV . La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el día 24 junio 2013, impugnándose en ella la imputación de responsabilidad a la empresa demandante por la prestación de jubilación parcial de la trabajadora doña Bibiana correspondiente al periodo de 1 diciembre 2010 a 31 mayo 2011."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que, estimando la demanda formulada por la empresa Velthis SL frente al INSS, declaro que ha lugar a revocar y dejar sin efecto la resolución de la entidad demandada por la que se acordó imputar responsabilidad a la empresa demandante en relación con la prestación de jubilación parcial de la trabajadora doña Bibiana correspondiente al periodo de 1 diciembre 2010 a 31 mayo 2011. Condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento, con los efectos inherentes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/10/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social formaliza escrito de suplicación articulando un primer motivo con cobertura en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS .

Solicita en concreto la adición, en el HP 1º, del siguiente texto: " La empresa Velthis SL comunicó el 21 de marzo de 2003 el cambio de domicilio de la actividad a C/ Puenteareas 18 Madrid 28002. En el año 2013 se hace constar un nuevo domicilio en Avenida Pablo Iglesias 22 Madrid 28003, domicilio que coincide con el de la empresa Emilsa SA." Siendo que así se infiere de la documental que lo respalda, ha de accederse a su incorporación en el capítulo fáctico.

SEGUNDO

En sede de censura jurídica sustantiva -ex art. 193 c) de la LRJS - denuncian las gestoras la infracción de la Disposición Adicional quincuagésima de la LGSS y arts. 11 y 17 del Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, 84/1996, de 26 de enero, incidiendo en la obligación del empresario de comunicar un domicilio ante la SS al inscribirse y de comunicar la variación de datos y así la de cambio de domicilio legal, así como en el intento de notificación conforme al procedimiento legalmente establecido.

Se comparte con las gestoras recurrentes la obligación impuesta al empresario por el reglamento citado, atinente a la comunicación de variación de los datos en caso de cambio de domicilio, pero no las consecuencias que apareja al resultado de la presente Litis.

Como bien se señala por el Magistrado de instancia, es constante la jurisprudencia sobre el carácter un tanto formal de la notificación por edicto dado que no asegura la cabal recepción y conocimiento de la comunicación por el interesado, sin que tampoco conste en el presente supuesto que por parte del INSS se agotaran todas las posibilidades de averiguación del domicilio real de la empresa, ni siquiera recabando la información del Registro Mercantil sobre su domicilio social. A la subsidiariedad de la notificación edictal se ha referido, efectivamente, el Tribunal Constitucional en repetidos pronunciamientos - "... aquélla había de haber obrado con la diligencia suficiente para buscar y obtener en los registros públicos correspondientes un domicilio donde poder realizar una notificación personal positiva como efectivamente se hizo en la vía ejecutiva, como recuerdan nuestras Sentencias 32/2008, de 25 de febrero, FJ 2, y 128/2008, de 27 de octubre, FJ 2 ",...

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