STSJ País Vasco 209/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2015:523
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución209/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 27/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/000576

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0000576

SENTENCIA Nº: 209/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3/2/2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PROSEGUR ESPAÑA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 30-6-14, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Sixto frente a DELTA SEGURIDAD, S.A. y PROSEGUR ESPAÑA S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante D. Sixto, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa PROSEGUR ESPAÑA SL, con una antigüedad de 14 de noviembre de 2010, categoría profesional de vigilante de seguridad, y un salario diario bruto de 45,76 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2012-2014, publicado en el BOE de 25 de abril de 2013.

TERCERO

Que el actor suscribió con la entidad PROSEGUR, S.A. contratos de trabajo de interinidad de fecha s01/12/2008 y de 19/11/2009. Posteriormente, el actor suscribió con fecha 14/11/2010 contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio, habiéndose desarrollado la actividad del actor en la planta que la empresa CEL TECHNOLIGIES & SYSTEMS tiene en la localidad de Artziniega en concreto en las instalaciones de CEL TECHNOLOGIES & SYSTMS TISSUE S.L.U

Una copia de dichos contratos constan a los folios 391-401 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

CUARTO

Con fecha 26 de diciembre de 2013 la empresa PROSEGUR ESPAÑA SL entregó una carta al actor con el siguiente contenido (folio 422):

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente ponemos en su conocimiento que, a partir del día 1/01/2014 el servicio de vigilancia de CEL TECNOLOGIES & SYSTEMS en sus plantas de Aranguren y Artziniega (Álava) donde presta sus servicios, ha sido adjudicado a la empresa: DELTA SEGURIDAD.

Por tanto y según lo estipulado en el art. 14 del Convenio Colectivo, el día 1-01-2014 pasará Vd a la plantilla de la nueva empresa adjudicataria.

Queremos agradecerle sinceramente el excelente trabajo realizado en esta Empresa, al tiempo que le deseamos los mayores éxitos para un futuro, tanto personal como profesional."

QUINTO

El actor remitió escrito a la empresa DELTA SEGURIDAD poniéndose a disposición de esta empresa para realizar su función de vigilante de seguridad en la planta de Artziniega recibiendo comunicación de la misma en la que se le indica que el 27 de diciembre de 2013 la mercantil remitió burofax a Prosegur España SL haciéndole saber que no admitían la subrogación de su contrato de trabajo (folio 424).

SEXTO

La empresa PROSEGUR ESPAÑA SL procedió a dar de baja al trabajador el día 31-12-2013.

SÉPTIMO

La empresa PROSEGUR SA y la compañía CEL TECNOLOGIES SYSTEMS TISSUE SLU suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad el 1 de enero de 2013.

El objeto de dicho contrato era la prestación por parte de la empresa de un servicio de vigilancia y protección y protección de personas con una duración de doce meses que se llevaría a cabo mediante vigilantes de seguridad uniformados debidamente habilitados y con formación suficiente, siendo el número total de vigilantes de seguridad que intervendrían en este servicio: 1 vigilante de seguridad, en los siguientes turnos y horarios: Servicio de vigilancia con arma desde el día 01/01/2013 a las 22:00 horas hasta el día 31/12/2013 a las 6:00 horas.

Servicio con vigilante sin arma desde el día 01/01/2013 a las 6:00 horas hasta el día 31/12/2013 a las 22:00 horas.

Una copia del contrato obra a los folios 226 y ss de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

OCTAVO

La empresa PROSEGUR ESPAÑA SL y la empresa ECOFIBRAS ARANGUREN SLU suscribieron también un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad el 1 de enero de 2013.

El objeto del contrato era la prestación por parte de la empresa de un servicio de vigilancia y protección de personas con una duración de doce meses que se llevaría a cabo mediante vigilantes de seguridad uniformados debidamente habilitados y con formación suficiente, siendo el número total de vigilantes de seguridad que intervendrán en este servicio: 1 vigilante de seguridad, en los siguientes turnos y horarios: Servicio de vigilancia con arma desde el día 01/01/2013 a las 22:00 horas hasta el día 31/12/2013 a las 6:00 horas. Servicio con vigilante sin arma desde el día 01/01/2013 a las 6:00 horas hasta el día 31/12/2013 a las 22:00 horas.

Una copia del contrato obra a los folios 214-225 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

NOVENO

Los servicios de los vigilantes en ambas plantas se realizaba durante 24 horas al día los 365 días del año en tres turnos uno de mañana otro de tarde y otro de noche.

DÉCIMO

La empresa CEL TECNOLOGIES & SYSTEM TISSUE S.L comunicó a PROSEGUR SA el 20 de noviembre de 2013 su voluntad de no prorrogar el contrato a su vencimiento habiéndose remitido la misma comunicación por parte de ECOFIBRAS ARANGUREN (folio 137-138).

UNDÉCIMO

Con fecha 1 de Enero de 2014 DELTA SEGURIDAD SA suscribió con la empresa CEL TECNOLOGIES & SYSTEMS TISSUE SLU un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad en edificios e instalaciones, siendo la duración del contrato desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, que el número total de vigilantes de seguridad que intervendrán en el servicio y turnos es de 1 vigilante sin arma en los turnos y horarios siguientes: Laborables de 14 a 23 horas, 1 ronda cada día del fin de semana de 1 hora de duración. Acudir a los saltos de alarma. Asimismo se suscribió una adenda al contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS TISSUES en la que se indicaba que mientras durasen las obras de instalación de un sistema de análisis de imagen en las dependencias de la empresa se modificaba el contrato suscrito siendo el número total de vigilantes de seguridad que intervendrían en el servicio 1 en horario de Lunes a Domingo de 23.00 a 5.00 horas.

Una copia del contrato obra a los folios 244 y ss de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

DUODÉCIMO

Con fecha 1 de enero de 2014 la codemandada DELTA SEGURIDAD SA también suscribió con la empresa ECOFIBRAS ARANGUREN SLU un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad en edificios e instalaciones, especificándose en el mismo que la duración del contrato es desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, que el número total de vigilantes de seguridad que intervendrán en el servicio y turnos es de 1 vigilante sin arma en los turnos y horarios siguientes: Laborables de 22:00 a 6 horas, fines de semana y festivos 24 horas.

Una copia del contrato obra a los folios 238 y ss de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

DECIMOTERCERO

Con anterioridad a la adjudicación a la empresa DELTA del servicio de seguridad de las instalaciones de Artziniega y Aranguren...

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