STSJ Navarra 9/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2015:14
Número de Recurso524/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución9/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE ENERO de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON CESAR COTTA MARTINEZ DE AZAGRA, en nombre y representación de DON Leoncio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/ Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO los de Navarra, se presentó demanda por DON Leoncio

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales y económicas que tenía, con abono en este caso de los salarios dejados de percibir, y a abonarle una indemnización por lesión de derechos fundamentales en importe que asciende a 8.251.- #; o, subsidiariamente, se declare la improcedencia del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y, a su elección, opte por readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales y económicas que tenía, con abono en este caso de los salarios dejados de percibir, o bien por satisfacer la indemnización establecida para el despido improcedente en el Convenio Colectivo de aplicación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda formulada por D. Leoncio contra FUNDACION CAJA NAVARRA, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor, D. Leoncio, prestaba servicios para la FUNDACION CAJA NAVARRA con una antigüedad de 8 de febrero de 2007, ostentando la categoría profesional de Grupo 1, Nivel III, ocupando el puesto de Director del Plan de Inversiones y Emprendedores de la entidad demandada, percibiendo un salario bruto anual por todos los conceptos de 122.267,28 euros.- El demandante percibía un salario dinerario bruto anual de 116.932,92 #, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. Además de ello su retribución comprendía el abono de las aportaciones a un plan de pensiones por importe de 220,57 euros mensuales, el pago de las primas del sistema de previsión complementario, a razón de 223,96 euros mensuales y el pago de la prima correspondiente a un seguro de vida.- SEGUNDO.- El día 8 de febrero de 2007 Grupo Corporativo Empresarial de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra S.A y D. Leoncio suscribieron un contrato de trabajo a tiempo completo, de duración indefinida, en virtud del cual el demandante prestaría servicios como Director Financiero y de Soporte.- El 16 de mayo de 2007 ambas partes acordaron la suspensión del contrato de trabajo con efectos de esa misma fecha para que el demandante pasara a prestar servicios como Director de la Compañía Mercantil CCCAN 2007 Inversiones Internacionales ETVE, SL, entidad participada al 100% por Grupo Corporativo Empresarial de la Caja de Ahorros y Montes de Piedad de Navarra S.A., con reserva de puesto de trabajo. El demandante aparece de alta para esta empresa entre el 16 de mayo de 2007 y el 30 de junio de 2011.- El 1 de Julio de 2011 el demandante y Fundación Obra Social de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra suscribieron un contrato de trabajo a tiempo completo, de duración indefinida, en el que se pactaba que, a todos los efectos, incluido el eventual cálculo por despido o extinción de la relación laboral, se reconocía como antigüedad la de su contratación en Grupo Corporativo Empresarial de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra de 8 de febrero de 2007. En la cláusula undécima se pactó que resultaría de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.- El día 1 de enero de 2012 el demandante y CAJA NAVARRA suscribieron un contrato de trabajo a tiempo completo, de duración indefinida. En el mismo se hizo constar que resultaba de aplicación el Convenio colectivo de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra. En la Cláusula Adicional se indicó que, salvo en el caso de despido disciplinario declarado procedente, a efectos del eventual cálculo de una indemnización por cualquier otro supuesto de despido, se reconocía como antigüedad la de su contratación en Grupo Corporativo Empresarial de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra.-TERCERO.- El demandante realizó las funciones de Director Financiero del Grupo Corporativo Empresarial desde el 8 de febrero de 2007, pasando tres años después, 19 de abril de 2010, a ser nombrado Subdirector General del Grupo Banca Cívica.- En el mes de septiembre del año 2010 el actor pasó a asumir, entre otras, la responsabilidad del diseño, planificación y desempeño del Plan de Inversiones de Navarra (en adelante PIN), como Director del Plan de Inversiones y Emprendedores de la entidad demandada CAJA NAVARRA, puesto que desempeñó desde entonces y de manera ininterrumpida hasta el momento de la extinción de su contrato de trabajo. Dicha asunción de su nuevo puesto en CAJA NAVARRA no llevó aparejada su afiliación y alta en la nueva empresa del grupo para la que pasaba a prestar servicios.- El 1 de marzo de 2011 CAJA NAVARRA dio carta de naturaleza y formalizó internamente la referida Dirección del Plan de Inversiones y Emprendedores a través de una nota interna en la que se informaba de la conformación de tres grandes áreas- Dirección, Negocios globales y Soporte- encuadrando expresamente como un área especifica dentro de dirección al Plan de Inversiones de Navarra y Emprendedores, cuya gestión venía desarrollando el demandante desde septiembre de 2010.- Meses después, el 1 de julio de 2011, se decidió que el PIN pasara a formar parte de la Fundación de Obra Social de Caja Navarra por lo que se tramitó el alta en tal entidad. El 1 de enero de 2012 fue dado de alta como empleado de Caja Navarra, trasformada en la actualidad en Fundación Caja Navarra.-CUARTO.- El día 19 de febrero de 2014 la Fundación le entregó comunicación de extinción de su relación laboral por causas objetivas al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores con efectos de 19 de febrero de 2014. La comunicación obra a los folios 9 y siguientes, cuyo contenido se da reproducido. Se puso a disposición del trabajador una indemnización por importe de 45.363,57 euros y se le indicó que tenía derecho a percibir una indemnización por falta de preaviso de 15 días.- El día 5 de marzo de 2014 la Fundación puso en su conocimiento que, en cumplimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona en el procedimiento 1063/2013 de fecha 28 de enero de 2014, en esa fecha se procedía a abonarle mediante transferencia bancaria a su cuenta la cantidad de 2.069,44 euros en concepto de complemento de la indemnización derivada de la extinción de su contrato de trabajo, por regularización de la misma, por inclusión en el importe de su retribución anual de las cantidades de 220,57 euros correspondientes a la aportación mensual al plan de pensiones y de la cantidad de 223,96 euros mensuales correspondiente a la prima del sistema de previsión complementario. Asimismo se le indicó que en esos días se le restituirían las cantidades dejadas de percibir por dichos conceptos entre el 16 de agosto de 2013 y el 19 de febrero de 2014.- QUINTO.-Fundación Caja Navarra es el resultado de la trasformación en fundación de carácter especial de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra (CAJA NAVARRA), institución de crédito de naturaleza fundacional y carácter benéfico-social bajo el protectorado público del Gobierno de Navarra, que para el desarrollo de sus fines realizaba operaciones crediticias y bancarias.- Con fecha 7 de abril de 2010 Caja Navarra junto con Caja General de Ahorros de Canarias y Caja de Ahorros Municipal de Burgos, suscribieron un contrato de integración que dio lugar a la creación de un Sistema Institucional de Protección (SIP) para la constitución del grupo Banca Cívica. El 9 de junio de 2010 las cajas fundadoras otorgaron escritura pública de constitución de Banca Cívica S.A. como banco.- Posteriormente, con fecha 19 de noviembre de 2010, se incorporó al grupo Banca Cívica el grupo Caja Sol. El 10 de diciembre de 2010 se firmó un nuevo contrato de integración del Grupo Banca Cívica, por el cual la cuota de interés de Caja Navarra se fijaba, al igual que su cuota de participación, en el 29,1 %.- Durante el ejercicio de 2011 las cajas pertenecientes al grupo Banca Cívica suscribieron un proyecto de segregación por el cual se traspasaron, con efectos contables de 1 de enero de 2011, en bloque por sucesión universal todos los elementos patrimoniales principales y accesorios que componían su negocio financiero, esto es, la totalidad de los activos y pasivos, quedando excluidos los activos y pasivos afectos a la obra social así como los medios humanos adscritos, la parte del patrimonio que correspondía a la distribución...

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