STSJ Galicia 1205/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2015:1829
Número de Recurso4644/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1205/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0005914

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004644 /2014 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001163 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: María Virtudes Bárbara

Abogado/a: MIGUEL AQUILINO FERNANDEZ SAAVEDRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Bárbara María Virtudes

Abogado/a: ARANZAZU NAVARRETE REY

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004644 /2014, formalizado por el/la letrado D/Dª MIGUEL AQUILINO

FERNANDEZ SAAVEDRA, en nombre y representación de María Virtudes, contra la sentencia número 281 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001163 /2013, seguidos a instancia de Bárbara frente a María Virtudes, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bárbara presentó demanda contra María Virtudes, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 281 /14, de fecha treinta de Abril de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Doña Bárbara, ha prestado servicios para María Virtudes desde el 12-6-2006 con la categoría profesional de Camarera y percibiendo un salario mensual de 1.293,85 euros, con prorrateo de pagas extra incluido (ramo de prueba de la actora)

SEGUNDO

El lugar de prestación de servicios era el establecimiento Mesón Sobrado y la actora trabajaba de lunes a domingo, con descanso de jueves y en horario de 17:30 horas a cierre del establecimiento, en torno a las 01:30 horas.

TERCERO

En fecha 10-9-2013 la actora acudió a Servicio Médico de Urgencias de Santiago de Compostela siendo dada de alta a las 19:45 horas, comunicando a su jefa la imposibilidad de acudir ese día a su puesto de trabajo y los motivos de su ausencia (ramo de prueba de la actora, documento n° 7)

CUARTO

En fecha 11-9-2013, al reincorporarse la actora a su puesto de trabajo, se le entrega comunicación de vacaciones para su disfrute del día 11 al 22 del mes de septiembre (ramo de prueba de la actora, documento n' 5)

QUINTO

Mediante burofax de fecha 13-9-2013, la Sra. Bárbara recibe carta de despido con efectos de fecha 30-9-2013, invocando causas económicas, organizativas y de producción en virtud del art. 52 c) del ET (ramo de prueba de la actora, documento n° 5)

SEXTO

En la carta de despido, al referirse a las causas del mismo establece: "Las causas que motivan la adopción de la presente decisión extintiva, tienen su origen en la negativa situación actual, y la importante y continuada disminución de ingresos y rendimientos y, como consecuencia es necesario reorganizar los medios con los que contamos con el fin de garantizar la viabilidad del negocio.

Como se desprende de las cuentas, las pérdidas en la empresa han sido constantes en los últimos semestres (datos que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa) . Y, así, como medidas para paliar esta mala situación económica nos vemos obligados a adoptar medidas de disminución de gastos de personal para poner fin a la grave falta de liquidez y pérdidas constantes en la empresa. A modo de preliminar le menciono que la partida contable en el semestre de gastos de personal ya supera a las ventas (126,34%).

Concurren causas productivas, motivadas por el descenso de ventas; situación que se veré agravada con la llegada del invierno.

También concurren causas organizativas ya que es imprescindible tomar medidas para reducir o, al menos, paliar la mala situación existente.

Así, teniendo en cuenta la anterior exposición, vistas distintas posibilidades para no cerrar el negocio y dar servicio mañana y tarde, la única posibilidad factible es hacerme cargo personalmente y el único horario del que puedo disponer es el de Larde.' (ramo de prueba de la actora, documento n° 5)

SÉPTIMO

En la referida carta de despido se fija la indemnización que corresponde a la actora en

6.296,98 euros ofreciendo a la actora el pago de 3.778,19 euros, indicando que la actora deberá reclamar el pago directo de la parte pendiente de la indemnización directamente al Fogasa (ramo de prueba de la actora, documento n° 5)

OCTAVO

La empresa demandada refiere en la carta la inexistencia de liquidez para hacer frente al pago de la indemnización, proponiendo a la actora el pago de 325,00 euros en once mensualidades y la última de 203,19 euros.

NOVENO

En fecha 23-9-2013 se le comunica a la actora prórroga de vacaciones hasta el día 30 del mes de septiembre (ramo de prueba de la actora, documento n 6)

DÉCIMO

La Declaración de IRPF correspondiente al año 2011 arroja un rendimiento neto de la actividad de -2.224,66 euros (ramo de prueba de la demandada, documento n° 1)

DCIMOPRIMERO.- La Declaración de IRPF correspondiente al año 2012 arroja un rendimiento neto de la actividad de -1.101,92 euros (ramo de prueba de la demandada, documento n° 2)

DÉCIMOSEGUNDO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.

DÉCIMOTERCERO

Con fecha 25-10 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de "sen avinza".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

PRIMERO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda sobre despido formulada por Doña Bárbara, que comparece asistido por la letrada Sra. Navarrete Rey, contra María Virtudes, que comparece representada por el letrado Sr, Aguiar Boudín, declarando la improcedencia del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2018
    • España
    • 31 Octubre 2018
    ...segundo motivo del escrito de recurso, y que aquí damos por reproducido; y que, en esencia, versa sobre lo resuelto en la STSJ de Galicia de 25 de febrero de 2015 (autos nº 63/2014), y en la STS de 3 de febrero de 2016 que confirmó la Se invocan, en tal sentido, los documentos nº 21 y 22, qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR