STSJ Galicia 1203/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2015:1814
Número de Recurso4555/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1203/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0001521

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004555 /2014-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000394 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Sacramento

Abogado/a: CRISTINA DOFORNO FERNANDEZ

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, Marí Juana

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4555/2014, formalizado por la abogada Dª Cristina Doforno Fernández, en nombre y representación de Dª Sacramento, contra la sentencia número 388/2014 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 394/2014, seguidos a instancia de Dª Sacramento frente a LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE y Dª Marí Juana

, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sacramento presentó demanda contra LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE Y Dª Marí Juana, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 388 2014, de fecha catorce de Julio de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.-La actora Da. Sacramento, ha venido prestando servicios para la demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, con una antigüedad reconocida de 1-9-2005, ostentando la categoría profesional de Administrativo, Oficial de 2 y percibiendo un salario mensual de 1519,61.-#, incluido el prorrateo de las pagas extras. Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de esta Ciudad de fecha 25-9-2009, autos n° 574/09- fue declarada su condición de personal laboral indefinido, por cesión ilegal de trabajadores. Dicha Sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del T.S. de J. de Galicia el 21-5-2010, figurando ambas resoluciones incorporadas a autos y teniendo aquí su contenido por reproducido. SEGUNDO.-Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de esta Ciudad de fecha 24-3-2010 -autos n° 140/10- se declaro nulo el despido de la actora efectuado el 31-12-2009, por vulneración de derechos fundamentales. Dicha Sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del T.S. de

J. de Galicia el 12-11-2010 . TERCERO.-En fecha 28-10-2013 inició la baja maternal. Tras disfrutar la misma y el permiso de lactancia se incorporó a su puesto de trabajo el 18-3-2014. CUARTO.- En fecha 4-4-2014 se le notifica diligencia de cese, con efectos económicos de la indicada fecha por incorporación del titular del puesto. QUINTO.-Por Resolución de la Secretaria Xeral Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 6-9-2010, se acordó la ejecución de las Sentencias firmes de cesión ilegal y despido de la actora, pasando a desempeñar las funciones de la categoría de Auxiliar Administrativa - grupo IV- en el departamento Territorial de Ourense. Por Diligencia de toma de Posesión de 16-9-2010, se le adjudica un puesto con el código NUM000, por no estar incluido en la RPT. Por Resolución de 13-4-2012 - DOG de 25-4-2012- se ordena la publicación del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 12-4- 2012 por el que se aprueba la modificación de la RPT de la Consellería. Por Diligencia de readscripción por modificación de puesto, se establece el código de puesto de la actora, como de nueva creación NUM001 . SEXTO-Por Orden de la Consellería de Facenda de 20-2-2013, publicada en el DOG de 26-2-2013, se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes. Por Resolución de 27-2-2014 -DOG de 3-3-2014- se adjudican los puestos de trabajo ofertados, entre lo que se encontraba el que venía ocupando la actora. Dicha plaza le fue adjudicada a la codemandada Dª Marí Juana, la cual es personal funcionario del cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia. SEPTIMO.-La actora no ostenta ni ha ostentando la condición de representante legal de los trabajadores. OCTAVO.-se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Sacramento, contra la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y Dª Marí Juana, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

El día 09 de julio de 2014 se dicto auto de aclaración cuyo parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: Se advierte a las partes que contra la referida Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante este Juzgado de lo Social.

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Sacramento formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27/10/2014.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda por despido, se alza el recurso de la parte actora que, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS interesa la revisión del hecho probado sexto para añadir que la Sra. Marí Juana tomó posesión el día 2 -4-2014,lo que no hay inconveniente en adicionar al resultar así de la documental invocada. Con el mismo amparo procesal interesa adicionar al ordinal tercero lo siguiente: "Que con fecha 26-12-2013 formuló reclamación previa en materia de cantidades contra la Consellería demandada, formalizando demanda el 25 de marzo de 2014 que se encuentra suspendida y pendiente de resolución". No existe inconveniente en la mención referida a la presentación de la reclamación previa y cantidades al derivar de la documental indicada, más allá de cual sea su situación procesal.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en los arts.55 y 56 del mismo texto legal, y jurisprudencia que cita del Tribunal Supremo....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2018
    • España
    • 28 Marzo 2018
    ...2832/2015 ) que diferencia distintos supuestos de ceses de trabajadores indefinidos no fijos. - En similar sentido, la STSJ de Galicia de 24 de febrero de 2015 (Recurso: 4555/2014 ), con cita de la SAN de 2-1-2015 (proc. 276/2014 ), que distingue los procedimientos de selección o acceso al ......
  • ATS, 13 de Enero de 2016
    • España
    • 13 Enero 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 24 de febrero de 2015, en el recurso de suplicación número 4555/14 , interpuesto por Dª Magdalena , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Orense de fecha 14 de julio de 2014 , e......
  • STSJ Galicia , 14 de Noviembre de 2017
    • España
    • 14 Noviembre 2017
    ...2832/2015 ) que diferencia distintos supuestos de ceses de trabajadores indefinidos no fijos. - En similar sentido, la STSJ de Galicia de 24 de febrero de 2015 (Recurso: 4555/2014 ), con cita de la SAN de 2-1-2015 (proc. 276/2014 ), que distingue los procedimientos de selección o acceso al ......
  • STSJ Andalucía 1505/2019, 6 de Junio de 2019
    • España
    • 6 Junio 2019
    ...infracción por aplicación errónea de la jurisprudencia contenida en SSTS 14.7.2014, 15.7.2014 y 14.10.2014 en relación con las SSTSJ Galicia de 24.2.2015 y 14.11.2017 cuya doctrina se aplica indebidamente por la sentencia de instancia, pues considera la recurrente el cese de la hoy actora n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR