STSJ Andalucía 1505/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2019:7200
Número de Recurso2925/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1505/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 1505/19

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR.D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a seis de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 2925/18, interpuestos por Dª Magdalena, por la CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y la CONSEJERÍA HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada, en fecha 19 de junio de 2018, en Autos núm. 697/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Magdalena en reclamación de despido, contra LAS CONSEJERÍAS DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES y la de HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de junio de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Magdalena contra LAS CONSEJERÍAS DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la demandante llevado a cabo por dichas demandadas en fecha 30/06/17, condenando a éstas a que en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la presente sentencia opten entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone en concepto de indemnización la suma de 9.702,96 euros (entendiéndose que en el supuesto de no optar expresamente la empresa por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera) y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de la notif‌icación de la sentencia al empresario en caso de opción por la readmisión. "

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- La actora, Dª Magdalena, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, viene prestado sus servicios para la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, con la categoría laboral de educadora, en virtud de los siguientes contratos:

- Las partes celebraron contrato de trabajo por interinidad en fecha 01/07/04, para sustituir a la trabajadora doña Mónica por vacaciones del 01/07/04 31/07/04, en el CPM Indalo de Almería. Este contrato fue prorrogado desde el 01/08/04 al 31/08/04 por permisos sin retribución de la trabajadora sustituida.

- Las partes celebraron contrato de trabajo por interinidad en fecha 01/08/05, para sustituir a la trabajadora doña Noemi por vacaciones del 01/08/05 al 11/09/05, en el CPM Indalo de Almería.

- Contrato de trabajo por interinidad en fecha 12/09/05, para sustituir a la trabajadora doña Noemi por baja del artículo 26.3 del 12/09/05 al 30/09/05, en el CPM Indalo de Almería.

- Contrato de trabajo por interinidad en fecha 16/01/06, para sustituir a la trabajadora doña Penélope por reducción de jornada de 1/3, por el tiempo que subsista el derecho de reserva y la situación de baja de la trabajadora sustituida, con jornada de trabajo de 11,55 horas a la semana y en el GI La Alcazaba de Vícar (Almería).

- Contrato de trabajo por interinidad en fecha 17/04/06, para sustituir a la trabajadora doña Penélope, por reducción de jornada de 1/3, por el tiempo que subsista el derecho de reserva y la situación de baja de la trabajadora sustituida, con jornada de trabajo de 11,55 horas a la semana y en el GI La Alcazaba de Vícar (Almería),

- Contrato de trabajo por interinidad en fecha 01/06/06, para sustituir a la trabajadora doña Reyes (del uno al 20 de julio de 2006 ) y don Javier (del 1 de agosto al 10 de septiembre de 2006 por vacaciones y del 11 de septiembre al 30 de septiembre por el artículo 26.3), en el CPM Indalo de Almería.

- Contrato de trabajo por interinidad en fecha 02/10/06, para sustituir a la trabajadora doña Socorro, por reducción de 1/3 de su jornada, con jornada de trabajo de 11,55 horas a la semana y en el CASE Las Norias de Las Norias de Daza (Almería).

- Contrato de trabajo por interinidad en fecha 13/11/06, para sustituir a la trabajadora doña Teodora por reducción de 1/3 de jornada por interés particular desde el 13/11/06 hasta el 25/05/07, con jornada de trabajo de 11,40 horas semanales y en el CASE Los Ruiseñores de Huercal-Overa (Almeríaa).

- Contrato de trabajo por interinidad en fecha 02/06/07, para sustituir a la trabajadora doña Violeta desde el 2 hasta el 19 de junio de 2007 por el artículo 26.3 y del 20 de junio al 31 de julio de 2007 por vacaciones y a doña Zulima desde el 1 de agosto al 11 de septiembre de 2007 por vacaciones y desde el 12 hasta el 28 de septiembre de 2007 por el artículo 26.3, en el CMI Jesús Redentor de Almería.

- Contrato de trabajo por interinidad en fecha 06/11/07, para sustituir a la trabajadora doña Felisa por reducción de 1/3 de su jornada de trabajo, con jornada de 11,40 horas semanales y en el CASE Dumbo de Almería.

- Contrato de trabajo por interinidad en fecha 05/02/08, para sustituir a la trabajadora doña Felisa, por reducción de 1/3 de su jornada de trabajo, con jornada de 11,40 horas semanales y en el CASE Dumbo de Almería.

- Contrato de trabajo por interinidad en fecha 01/06/08, para sustituir a la trabajadora doña Reyes desde uno hasta el 19 de junio de 2008 por el artículo 26.3 y a doña Gabriela desde el 1 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2008 por vacaciones y desde el 11 hasta el 30 de septiembre por el artículo 26.3, en el centro de trabajo CPM Indalo de Almería,

- Contrato de trabajo por interinidad en fecha 10/10/08, para sustituir a la trabajadora doña Gloria por encargo de funciones de superior categoría y en el CASE La Alcazaba de Almería.

- Contrato de trabajo por interinidad en fecha 25/12/08, para sustituir a la trabajadora doña Guadalupe por incapacidad temporal y en el CPM Indalo de Almería.

- Contrato de trabajo por interinidad en fecha 21/02/09, para sustituir a la trabajadora doña Inocencia por incapacidad temporal en el CMI Jesús redentor de Almería.

- Contrato de trabajo por interinidad en fecha 04/06/09, para sustituir a la trabajadora doña Gabriela desde el cuatro hasta el 20 de junio de 2009 por el artículo 20.3 y desde el 21 de junio hasta el 31 de julio de 2009 por vacaciones así como a doña Reyes desde el 1 de agosto hasta el 11 de septiembre por vacaciones y desde el 12 hasta el 30 de septiembre por el artículo 26.3,

- Contrato de trabajo por interinidad en fecha 01/06/10, para sustituir por vacaciones de titulares y por el artículo

26.3 desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2010 en el CPM Indalo de Almería.

- Contrato de trabajo por interinidad en fecha 27/12/10, para sustituir a la trabajadora doña Marcelina por incapacidad temporal en el CPM Piedras Redondas de Almería.

- Contrato de trabajo por interinidad en fecha 01/06/11, para sustituir a varias titulares por vacaciones y por el artículo 26.3, en Residencia de Menores Piedras Redondas de Almería.

- Contrato de trabajo por interinidad en fecha 01/07/13, para sustituir a la trabajadora doña Olga por vacaciones y en la Residencia de Menores Piedras Redondas de Almería.

- Contrato de trabajo por interinidad en fecha 01/08/13, para sustituir al trabajador D. David, por vacaciones y por el artículo 26.3, en la Residencia de Menores de Piedras Redondas de Almería,

- Contrato de trabajo por interinidad en fecha 20/06/14, para sustituir a la trabajadora doña María Purif‌icación, por vacaciones y por el artículo 26.3, en el centro de trabajo Residencia de Menores Piedras Redondas de Almería,

- Contrato de trabajo por interinidad en fecha 01/08/14, para sustituir al trabajador D. Eusebio por vacaciones y por el artículo 26.3, en el centro de trabajo Residencia de Menores Piedras Redondas de Almería,

- Contrato de trabajo de interinidad por vacante celebrado el 05/08/14, en el centro C. Buenos Aires de Granada.

SEGUNDO

Al puesto de trabajo ocupado por la demandante le corresponde el código NUM001 .

TERCERO

Mediante comunicación escrita se le notif‌icó a la actora el cese en su puesto de trabajo con fecha de 30/06/17, al haberse resuelto el concurso de traslados del personal laboral f‌ijo de la Junta de Andalucía por resolución de 2 de mayo de 2017 (BOJA de 23 de mayo), tomando posesión de los destinos dicho personal el 01/07/17.

CUARTO

El salario de la actora a los efectos del presente crecimiento de despido asciende a 100,81 € diarios.

QUINTO

La actora presentó reclamación previa e interpuso la presente demanda el 24/07/17.

SEXTO

Dª Magdalena no ostenta la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la ha ostentado en el último año. "

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Magdalena y por las CONSEJERÍAS DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES y la de HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados por los respectivos contrarios. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que calif‌ica de despido improcedente el cese de la actora de litis que desde el año 2005 ha...

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