STSJ Galicia 1147/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:1768
Número de Recurso3321/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1147/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0005972 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003321 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001117 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA ACCID. TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE LA

S.S. Nº 39

Abogado/a: PATRICIA SOTO LUQUE

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VIDRIOARTE CORUÑA SL, Zaida, EMPRESA LUIS MANUEL GARCIA RODELLINO

Abogado/a: ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticuatro de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3321/2013, formalizado por la MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA ACCID. TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE LA S.S. Nº 39, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1117/2010, seguidos a instancia de Zaida frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VIDRIOARTE CORUÑA SL, EMPRESA LUIS MANUEL GARCIA RODELLINO, MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA ACCID. TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE LA S.S. Nº 39, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Zaida presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VIDRIOARTE CORUÑA SL, EMPRESA LUIS MANUEL GARCIA RODELLINO, MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA ACCID. TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE LA S.S. Nº 39, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

l°.- La parte demandante prestó servicios para le empresa\ Luis Manuel García Rodelllino y Vidrio Arte Coruña SL desde el; 4 de junio de 1990 hasta el 3 de abril de 2009 en que se+ extinguió la relación laboral por sentencia de tal fecha del' Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad. Su salario con inclusión de pagas extraordinarias según la citada sentencia era de 2171,02 euros mensuales. Obrando en autos copia de la citada sentencia la misma se da aquí por reproducida, así com también el auto de 16 de abril de 2009 aclaratorio del' anterior. La base de cotización de la parte demandante en el mes de agosto de 2008 fue de 2171,02 euros. 2°.- La parte actora estuvo en situación de incapacidad temporal entre el 6 de septiembre de 2008 y el 28 de septiembre de 2009 por accidente de trabajo. La cobertura del subsidio de IT la tenía concertada la empresa Luis Manuel García Rodellino con la Mutua Intercomarcal. La parte actora percibió un total de 12.024,23 euros como prestación de IT calculada sobre una base reguladora de 43,31 euros/día. Calculando la base reguladora a partir de la base de cotización de agosto de 2008 indicada en el número anterior, le habrían correspondido por el mismo período 8978,26 euros más. 3°.-Se dan por reproducidos los documentos n° 5 y 6 aportados por el INSS en trámite de diligencia final, y donde consta la regulación de las cotizaciones de la actora como consecuencia de acta de la Inspección de Trabajo en lo que atañe al período 12-07 a 4-09. 4°.- Se formuló reclamación previa frente a la mutua codemandada el 27 de septiembre de 2010.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. - Estimo la demanda formulada por Dª. Zaida frente a la Mutua Intercomarcal, y condeno a la misma abonar a la parte actora la cantidad de 8978,26 euros por diferencias en la prestación de incapacidad temporal durante los meses de septiembre de 2008 a septiembre de 2009. 2°.-Se desestima la acción ejercitada frente al INSS, TGSS, Vidrio Arte Coruña SL y Calixto .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 126 LGSS, junto con la jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

En cuanto a las modificaciones, aparte de que resultarán -a la postre- irrelevantes por lo que indicaremos en el siguiente Fundamento Jurídico, podríamos reseñar que:

(a) La primera no se acoge, puesto que se contienen valoraciones jurídicas que no deberían recogerse en la parte fáctica de la Sentencia, pues son predeterminantes del fallo y -precisamente por eso- no pueden acceder al relato histórico de la sentencia, sino que -en su caso- tendrían adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica (a título de ejemplo, SSTS 19/06/89 Ar. 4811 ; 07/06/94 -rcud 2797/93 -; 17/05/11 -rco 147/10 -; y 20/03/12 -rcud 2469/11 -; y SSTSJ Galicia -entre las recientes- 09/12/14 R. 678/13, 07/10/14

R. 6133/12, 06/10/14 R. 5517/12, 17/07/14 R. 3901/12, 07/05/14 R. 656/14, etc.).

(b) La segunda se acoge en los términos planteados, de tal forma que el ordinal tercero quedará redactado así: «La segunda se acoge en los términos planteados, de tal forma que el ordinal tercero quedará redactado así: «Se dan por reproducidos los documentos n° 1, 2, 3, y 4 aportados por el INSS en trámite de diligencia final, conde constan las bases de cotización utilizadas por la empresa para efectuar las cotizaciones de la actora durante el año 2008, así como los documentos nº 5 y 6, donde consta la regulación de las cotizaciones de la actora, efectuada posteriormente por...

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