STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:7548
Número de Recurso2794/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0002639

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002794 /2017 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000517 /2014

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña SERGAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Romeo

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUCIA RAMA VAZQUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002794/2017, formalizado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de SERGAS, contra la sentencia número 191/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000517/2014, seguidos a instancia de Romeo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Romeo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 191/2017, de fecha seis de abril de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Por resolución del INSS, con fecha de registro de salida de 16 de marzo de 2010, se reconoce a D. Romeo el derecho a pensión de jubilación, con fecha de efectos de 1 de marzo de 2010, en un porcentaje de un 84% sobre una base reguladora de 723'39 euros.

Segundo

Por resolución del INSS con fecha 11 de marzo de 2014 se revisa la base reguladora de la pensión de jubilación pasando a ser la de 926'59 euros y ello como consecuencia del ingreso por la empresa "Dirección General del Sergas" en 01/2014 de cuotas incluidas en el acta de liquidación del periodo 01/04/2004 a 28/02/2010. Tercero: Interpuesta reclamación previa frente a la anterior solicitando se fijase la base reguladora atendiendo a las bases de cotización que le corresponderían en su condición de personal laboral de la Xunta de Galicia con la categoría de "personal de servicios generales" la misma es desestimada. Cuarto: Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de La Coruña el 20 de enero de 2010, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, se estima la demanda de D. Romeo frente al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE reconociendo la existencia de una relación de naturaleza laboral entre el demandante y el SERGAS, viniendo realizando funciones de personal de servicios generales con reconocimiento del derecho al percibo de diferencias retributivas. Dicha sentencia ha sido confirmada por la dictada por el TSJ de Galicia de 17 de diciembre de 2013 . Quinto: Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se procede a levanta en fecha 12 de junio de 2013 acta de liquidación de cuotas frente al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2004 y el 28 de febrero de 2010, apreciándose prescripción de cuotas desde el 1 de marzo de 1999 a 31 de marzo de 2004. Sexto: Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de octubre de 2013 se modifica la liquidación y se eleva a definitiva la liquidación por un importe de 7.859'68 euros. Séptimo: Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima la demanda formulada por D. Romeo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y, en consecuencia: -Se declara el derecho de D. Romeo a que el cálculo de la base reguladora de su pensión de jubilación se tengan en cuenta durante el periodo de 01-03-1996 al 31-03-2004 las bases de cotización que le hubiesen correspondido en su consideración de "personal se servicios generales" (PSG) del convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, -Se declara responsable directo al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE con obligación de constituir el capital coste necesario para responder de las diferencias de cotización, con obligación de anticipo por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA "SERGAS", no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el SERGAS la estimación de la demanda y su responsabilidad, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 126 LGSS .

SEGUNDO

No podemos compartir la censura. La argumentación para llegar a esta conclusión parte (como hemos recordado, entre otras, en las SSTSJ Galicia 24/02/15 R. 3321/13, 20/11/13 R. 3388/11, 08/03/13

R. 1420/10 y 26/03/10 R. 15/07 ) de que, conforme a las previsiones reglamentarias (artículos de la LASS), interpretadas armónicamente con el impreciso artículo 126.1 LGSS y a la luz del mandato contenido en

el artículo 41 CE (para todas, SSTS 01/02/00 -Sala General y rcud 694/99 -, que inicia una serie larga de resoluciones en el mismo sentido; 13/05/02 -rcud 3336/01-; 20/01/03 -rcud 4490/01-; 27/05/04 -rcud 2843/03-; y 14/12/04 -rcud 5291/03-), la doctrina unificada que interpreta la responsabilidad empresarial por descubiertos en el pago de cotizaciones, tratándose de contingencias comunes ha seguido en los últimos tiempos dos líneas: por una parte, la vinculación entre la apreciación de la responsabilidad y los efectos del incumplimiento empresarial en la relación jurídica de protección, tanto en el acceso a la protección como en la determinación de la...

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