STSJ Galicia 5234/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2013:8829
Número de Recurso3388/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5234/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0001083

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003388 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000215 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: PESQUERAS PUERTO CHICO SA. PESCA GONSOR S.A.

Abogado/a: JUAN PABLO PAJARES ALMEIDA

Procurador/a: FAX 981/ 122 023

Recurrido/s: Emiliano

Abogado/a: PEDRO NAVEIRA COUCEIRO.

Recurrido/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Recurrido/s: MARISCOS RODRIGUEZ S.A.

C/ PASEO DE LAS PALMERAS 34, 21002 HUELVA.

Recurrido/s: GRUPO OYA PEREZ S.L.

Avda / RAMON NIETO 15, 1º b 36205 VIGO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veinte de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003388 /2011, formalizado por el letrado Juan Pablo Pajares Almeida, en nombre y representación de Emiliano, contra la sentencia número 32 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000215 /2010, seguidos a instancia de Emiliano frente a MARISCOS RODRIGUEZ, S.A., PESQUERAS PUERTO CHICO SA, PESCA GONSOR SA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, GRUPO OYA PEREZ, SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Emiliano presentó demanda contra MARISCOS RODRIGUEZ, S.A., PESQUERAS PUERTO CHICO SA, PESCA GONSOR SA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, GRUPO OYA PEREZ,SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 32 /2011, de fecha veinte de Enero de dos mil once, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Emiliano nacido el día NUM000 de 1954 y afiliado al Régimen Especial del Mar, con el número NUM001, solicitó ante el ISM una pensión de jubilación que le fue reconocida, aprobando a su favor prestaciones por importe del 100% sobre una base reguladora de 1.933,88 # y con fecha de efectos del 20 de octubre de 2009. Al no estar conforme con dicha base reguladora, la parte actora formula reclamación administrativa previa en fecha 24 de noviembre de 2009, solicitando que se fije la base reguladora de la prestación en 2.159,15 #. SEGUNDO.- Para el cálculo de dicha base reguladora el ISM tuvo en cuenta las bases de cotización del actor entre octubre de 1994 a septiembre de 2009, tal como consta en el cálculo aportado y se da por reproducido. TERCERO.- El actor trabajó para la empresa MARISCOS RODRIGUEZ S.A. ostentando la categoría profesional de 2° MECANICO (G3) del 1 de enero de 1996 al 15 de junio de 1006 (167 días) y del 16 de julio de 1996 al 31 de diciembre de 1996 (169 días), percibiendo durante dicho período un importe total de 18.900,27 #, lo que supone un salario día de 56,20 # (56,20x 30 = 1.687,50). En dicho periodo el ISM computa unas bases de cotización que oscilan entre 1.011,50 y 1.080,02 E. CUARTO.-El actor trabajó para la empresa MARISCOS RODRIGUEZ S.A. ostentando la categoría profesional de 2° MECANICO (G3) del 16 de abril de 1998 al 15 de octubre de 1998 (183 días) y del 12 de noviembre de 1998 al 31 de diciembre de 1998 (50 días), percibiendo durante dicho período un importe total de 11.800, 73 #, lo que supone un salario día de 50,64 # (50,64 x 30 = 1.519,50). En dicho periodo el ISM computa unas bases de cotización de 1.135,91 #. QUINTO.- El actor trabajó para la empresa MARISCOS RODRIGUEZ S.A. ostentando la categoría profesional de 2° MECANICO (G3) del 1 de enero de 1999 al 11 de mayo de 1999 (131 días) percibiendo durante dicho período un importe total de 5.563,38 # lo que supone un salario día de 42,46 # (42,46# x 30 = 1.273,80). SEXTO.- El actor trabajó para la empresa PESCA GONSOR S.A. del 19 de mayo de 1999 al 31 de diciembre de 1999 (227 días) percibiendo durante dicho período un importe total de

16.581,32 # lo que supone un salario día de 73,04 # (73,04 # x 30 = 2.191,20). SEPTIMO.- El actor trabajó para la empresa PESCA GONSOR S.A., ostentando la categoría profesional de 2° MECANICO (G3) del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000 (365 días) percibiendo durante dicho período un importe total de 24.489,91 # lo que supone un salario día de 67,09 # (67,09 x 30 = 2.012,70). En dicho periodo el ISM computa unas bases de cotización de 2.012,70 #. OCTAVO.- El actor trabajó para la empresa PESQUERAS PUERTO CHICO S.A., ostentando la categoría profesional de 2° MECANICO (G3) del 1 de enero de 2001 al 22 de septiembre de 2001 (295 días) percibiendo durante dicho período un importe total de 16.059, 27 # lo que supone un salario día de 54,43 # (54,43 x 30 = 1.632,90). En dicho periodo el ISM computa unas bases de cotización de 1.095,34 #. NOVENO.- El actor trabajó para la empresa GRUPO OYA PEREZ S.L. del 1 de enero de 2002 al 8 de agosto de 2002 (220 días) percibiendo durante dicho período un importe total de 24.160,69 # lo que supone un salario día de 109,82 # (109,82 x 30 = 3.294,64). En dicho periodo el ISM computa unas bases de cotización de 2.499,91 E. DECIMO.- En fecha 23 de mayo de 2000 se procede al acuerdo de Fusión por absorción de PESQUERAS PUERTO CHICO S.A., como empresa absorbente y PESQUERAS GONSOR S.A. como empresa absorbida. DECIMO PRIMERO.- La base reguladora resultante, con inclusión de todas las cantidades percibidas por el actor, supone la cantidad de 2.155,31 E. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMO la demanda presentada por D. Emiliano contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y las empresas MARISCOS RODRIGUEZ S.A., GRUPO OYA PEREZ S.L. y PESCA GONSOR S.A. en la actualidad PESQUERA PUERTO CHICO S.A., y DECLARO el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación del 100% calculada sobre una base reguladora de 2.151,31 #, en catorce pagas anuales, con efectos desde el 20 de octubre de 2009, y CONDENO a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y al ISM a anticipar dichas prestaciones, todo ello sin perjuicio de su derecho a repetir contra las empresas demandadas como responsables empresariales, y cada una en proporción al periodo de su respectiva infracotización.

CUARTO

En fecha 02/02/11 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva decía: «Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido de hacer constar en el Fallo de la misma que la cuantía de la Base Reguladora asciende a 2.155,31 euros, manteniendo en su integridad el resto de los pronunciamientos contenidos en el mismo».

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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