STSJ Galicia 1996/2014, 4 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1996/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha04 Abril 2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0002337 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000484 /2012-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 457/2011 JDO.SOCIAL VIGO-1

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNGRIA PATENTES Y MARCAS

SA

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), D MARIA BEGOÑA GONZALEZ SALIDO (FAX: 986/481-609)

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Adoracion

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), JORGE PAINCEIRA MACIÑEIRAS (FAX: 986/481-704)

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a cuatro de abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 484/2012, formalizado por EL LETRADO DE LA S.SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la LETRADA DªMª BEGOÑA GONZÁLEZ SALIDO, en nombre y representación de la Entidad Mercantil UNGRIA PATENTES Y MARCAS SA, contra la sentencia número 532/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 457/2011, seguidos a instancia de Adoracion frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNGRIA PATENTES Y MARCAS SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Adoracion presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNGRIA PATENTES Y MARCAS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 532/2011, de fecha veintinueve de Julio de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- La demandante D. Adoracion, nacida el día NUM000 de 1.956, con D.N.I. número NUM001

, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de auxiliar administrativo. 2 .- Propuesta para valorar incapacidad permanente y, previo informe médico emitido el día 22 de septiembre de 2.010, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 23 dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar a la hoy demandante en situación de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, dictamen propuesta así asumido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que con fecha 19 de octubre resolvió declarar a la actora en dicho grado de invalidez y concederle una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de una base reguladora de 1.369'30 euros mensuales, base para cuyo cálculo tomó el período no discutido comprendido entre el 1 de agosto de 2.002 y el 31 de julio de 2.010 y las bases que constan en la hoja de cálculo que obra al folio 55 vuelto y aquí se tienen por reproducidas, contra cuya resolución interpuso la actora reclamación previa interesando que se la declarase en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta y se revisase la base reguladora porque no eran correctas las bases tomadas en enero y febrero de 2.004, enero a octubre de 2.005, marzo de 2.007, enero a abril de 2.008 y enero de 2.009 a mayo de 2.010, reclamación que le fue desestimada mediante resolución de fecha 9 de marzo indicándole que entre junio de 2.009 y mayo de 2.010 estuvo en situación de incapacidad temporal y por tanto la base de cotización permanecía inalterable. Tercero.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: quiste sacroperirradicular y hernia discal L5-Sl, protusión discal L4-L5 foraminal derecha, hernia C5-C6 con cambios degenerativos y estenosis segmentaria del canal y compromiso foraminal bilateral, pequeño pico osteofitario en C4-05, afectación radicular C6-C7 de tipo crónico y moderado al igual que en LS, Neri positivo, importante disminución de la movilidad voluntaria de raquis cervical y lumbar, cuadro depresivo reactivo con ánimo depresivo, labilidad, tendencia al aislamiento, clinofilia, no sintomatología psicótica ni deterioro cognitivo. 4 .- La trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal del 21 de septiembre de 2.004 al 17 de octubre de 2.005 siendo la base de cotización de agosto de 2.004 de 1.380'28 euros. También estuvo en dicha situación del 12 de marzo de 2.007 al 30 de junio de 2.008 siendo la base de febrero de 2.007 de 1.516'17 euros. En enero de 2.004 debió cotizar por 1.768'74 euros, en febrero por 1.380'28, en marzo de

2.007 por 1.516'17 euros y de enero a abril de 2.008 por 1.580'04. De tomarse estas bases, actualizadas, la base reguladora ascendería a 1.390'36 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

FALLO:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Adoracion, debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 100% de su base reguladora de 1.390'36euros mensuales, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan y a la empresa Ungria Patentes y Marcas, S.A. a que constituya ante la Tesorería General de la Seguridad Social, previo cálculo por ésta, el capital coste de la diferencia de pensión de 21'06 euros, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dichos demandados y con absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS y la Entidad Mercantil UNGRIA PATENTES Y MARCAS SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25/01/2012. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 04/04/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia estima en parte la demanda y declara a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, condenando al INSS a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 100% de la base reguladora de 1.390,36 euros mensuales y a la empresa Ungria Patentes y marcas, S.a., a que constituya ante la TGSS, previo cálculo por esta, el capital coste de la diferencia de pensión de 21,06 euros, desestimando las demás pretensiones.

Contra dicha sentencia recurre en suplicación el INSS para interesar la revocación de la sentencia, al amparo del artículo 191.c LPL, por infracción del artículo 137.5 LPL ; y la empresa "Ungria Patentes y Marcas, S.A." que solicita, con amparo procesal en el artículo 191.b) de la LPL, modificación y la adición del hecho probado cuarto, quinto y sexto, y con apoyo en la letra c) del mentado artículo de la LPL, denuncia la infracción del artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social vigente en relación con los artículo 95 y 96 de la LGSS de 1966 .

SEGUNDO

Comenzando por el recurso del INSS que estima infringido el artículo 137.5 LGSS por cuanto, a su juicio le resta a la actora capacidad para el desarrollo de tareas o profesiones que no requieran mantenimiento postural continuado.

Partiendo de la dolencias consignadas en el incuestionado hecho probado tercero -quiste sacroperirradiculasr, hernia discal L5- S1, protusión discal foraminal L4-L5 derecha, hernia C5-C6 con cambios degenerativos y estenosis segmentaria del canal y compromiso foraminal bilateral, pequeño pico osteofitario en C4-C5, afectación radicular C6-C7 de tipo crónico y moderado al igual que en L5, Neri positivo, importante disminución de la movilidad voluntaria de raquis cervical y lumbar, cuadro depresivo reactivo con ánimo depresivo, labilidad, tendencia al aislamiento, clinofilia- el EVI dictamina que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total de su profesión de auxiliar administrativo. Y, dado el carácter liviano, sedentario y poco estresante con carácter general de dicha profesión, coincidimos con el magistrado de instancia en que si aquellas limitaciones y depresión se estimaron determinantes de una incapacidad para el desempeño de tal profesión ha de entenderse que la capacidad laboral del paciente es tan mínima que las posibilidades de acceso al mundo laboral del mismo son nulas y, por tanto, la incapacidad es absoluta. Como señalamos con reiteración "toda actividad profesional requiere un mínimo de dedicación, rendimiento y diligencia, que precisa en cualquier caso una aptitud laboral que en razonable medida sea valorable en el ámbito del mercado de trabajo ( STS de 24-4-90 Ar. 3494), puesto que la prestación de un oficio, por liviano o sedentario que sea, sólo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de empleo, permanencia en él durante la jornada y estar en condiciones de consumar una tarea que aun siendo leve demanda en cierto grado de atención y una moderada actividad física (STS de 27-2- 90 Ar. 1243), de manera que a los efectos de...

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