STSJ Castilla-La Mancha 261/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:760
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución261/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00261/2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2013 0003500

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000001 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001126 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE JCCM

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Sabina, SERUNION SA

ABOGADO/A: GONZALO PEREZ GUERRERO, TOMAS GOMEZ ALVAREZ

PROCURADOR:, ABELARDO LOPEZ RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURSO SUPLICACION 1/15

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cinco de marzo de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 261/15

En el Recurso de Suplicación número 1/15, interpuesto por la representación legal de CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JJCC DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 1 de septiembre de 2014, en los autos número 1126/13, sobre despido, siendo recurrido Sabina Y SERUNION S.A.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la Demanda rectora de las presentes actuaciones interpuesta por Dª. Sabina asistida por el Letrado D. Gonzalo Pérez Guerrero, frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JJCC DE CASTILLA LA MANCHA representada y asistida por la Letrada Dª. Antonia Moreno González y la mercantil SERUNIÓN, S.A. representada y asistida por el Letrado D. Tomás González Álvarez, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que ha sido objeto Dª. Sabina, condenando la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JJCC DE CASTILLA LA MANCHA a estar y pasar por esta declaración y a que a su elección, ejercitable en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía a la fecha del despido, con abono de los salarios de tramitación legalmente procedentes, desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la presente Sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o indemnizarle en la cuantía de 35.728,99 #, absolviendo a la mercantil SERUNIÓN, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra".

En fecha 1 de octubre de 2014, se dicta auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PROCEDE la aclaración de la Sentencia 258/14, de fecha 01/09/2014 dictada en Procedimiento de Despido 1126/13, en el sentido maniiestado en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La Actora Dª. Sabina con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta y orden de la mercantil SERUNIÓN, S.A., como trabajadora fija discontinua a jornada completa, en el centro de trabajo sito en el IES "Universidad Laboral" sito en la Avda. Castilla La Mancha s/n de Albacete, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JJCC de Castilla La Mancha, desde el día 12/09/2011 por subrogación, si bien con antigüedad de 01/10/1987 categoría profesional de Cocinera, salario mensual de

1.719,71 #, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería, sin ostentar en el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 14/09/2011 la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JJCC de Castilla La Mancha concertó con la mercantil SERUNIÓN, S.A. la prestación del servicio de comedor escolar en el IES Universidad Laboral de Albacete, durante todos los días lectivos del curso escolar 2011/2012, acordándose mutuamente la prórroga del mismo con fecha 31/08/2012, hasta el 31/08/2013.

TERCERO

Mediante comunicación fechada el 11/06/2013, la empleadora comunica a la trabajadora, "... a los efectos previstos en el nº 5 del art. 1 del Real Decreto 625/1985 de 2 de abril, que el próximo día 26/06/2013 quedará interrumpida la ejecución de su contrato como fijo discontinuo, por haber concluido el período de actividad para el que fue ocupado, sin perjuicio de su reanudación siguiente, de acuerdo con lo legal y/o convencionalmente establecido...".

CUARTO

Mediante escrito fechado el 12/06/2013, notificado el 26/06/2013, la mercantil empleadora SERUNIÓN, S.A., comunica a la Actora la finalización de la relación laboral con efectos del día 27/06/2013, por subrogación empresarial, al haber llegado a su fin el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre SERUNCIÓN, S.A. y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JJCC de Castilla La Mancha, "... quedando pendiente la confirmación por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, de la empresa que se hará cargo del servicio de comedor escolar del IES Universidad Laboral en el caso de que no lo haga el propio Instituto en autogestión...". La citada comunicación aparece firmada por la Actora como "no conforme". Consta baja de la Actora en TGSS con fecha 26/06/2012.

QUINTO

Mediante comunicaciones de fechas 04/06/2013 y 18/06/2013 la empresa SERUNCIÓN, S.A., comunica a la Consejería el listado de personal de la citada mercantil adscrito a la actividad de comedor del IES Universidad Laboral de Albacete, así como la documentación laboral relativa al mismo a los efectos de subrogación empresarial, siendo devuelta la citada documentación por la Consejería ya que dicho servicio de comedor no iba a ser licitado de nuevo, según consta en escrito de la Consejería fechado el 28/06/2013.

SEXTO

Mediante comunicación de fecha 18/06/2013 (fecha de salida 26/06/2013, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de comunica a la mercantil SERUNCIÓN, S.A que "... en relación con el servicio de comedor escolar en el IES Universidad de Albacete, cuyo vencimiento es el 31 de agosto de 2013, le comunico que el mencionado servicio no será licitado de nuevo, quedando extinguido a la fecha de finalización del mismo...".

SÉPTIMO

El día 23/07/2013 la Actora presenta Reclamación Administrativa Previa, ante la Consejería de Educación Cultura y Deportes de la JJCC de Castilla La Mancha, emitiéndose Informe con fecha 11/11/2013 y Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 16/01/2014 por la que se acuerda inadmitir la Reclamación Administrativa Precia, dada la ausencia de vinculación laboral de la reclamante con la Consejería.

OCTAVO

Con fecha 17/09/2013 a las 08:00 horas, la Actora se persona en las instalaciones...

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