SAP Asturias 76/2015, 18 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2015
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Fecha18 Marzo 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00076/2015

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 57/15

NÚMERO 76

En OVIEDO, a dieciocho de marzo de dos mil quince, el Ilmo. Sr. D. Pablo Martínez Hombre Guillén, Magistrado de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 57/15, en autos de JUICIO VERBAL Nº218/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Grado, promovido por FIATC MUTUA DE SEGUROS Y

D. Jose Daniel, demandantes en primera instancia, contra SEÑALIZACIONES VILLAR S.A., demandada en primera instancia.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Grado se ha dictado sentencia de fecha 4 de diciembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda formulada por la representación de D. Jose Daniel y FIACT, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra la mercantil Señalizaciones Villar S.A. y, en consecuencia, ABSUELVO a esta última de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día diecisiete de marzo de dos mil quince.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación desestimó la demanda presentada por la representación de don Jose Daniel y Fiact Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, interpuesta contra Señalizaciones Villar, SA, con fundamento en lo dispuesto en los arts. 1.902 del Código Civil y 43 de la Ley de Contrato de Seguro y en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, por la que se pretendía la condena dineraria de dicha demandada, para el resarcimiento de los daños y perjuicios que se ocasionaron al demandante con motivo de un accidente de circulación que tuvo lugar en el día 25 de junio de 2014, sobre las 23,55 horas, en el p.K. 17,2 de la autovía A-63, cuya conservación y mantenimiento estaba atribuida por el Ministerio competente a la citada demandada, al irrumpir en la calzada un jabalí contra el que colisionó el vehículo conducido por aquel, importe de los daños que, en parte, habían sido asumidos por el asegurador demandante en virtud del contrato de seguro de daños que vinculaba a ambos demandantes. La razones que estimó la sentencia para tomar dicha decisión fueron las de considerar que no se acreditaba la concurrencia de los dos títulos de imputación en los que podía afirmarse la responsabilidad del concesionario demandado, con arreglo a la citada Disposición Adicional Novena , tras su nueva redacción operada por la Ley 6/2014, de 7 de abril . Particularmente, se consideró que no se había acreditado que la presencia del animal obedeciese a una falta de reparación de la valla de cerramiento, y por estimar que no competía al concesionario proceder a la señalización específica de animales sueltos del tramo en el que se produjo el accidente.

SEGUNDO

Entrando en el examen del primero de los motivos de apelación que se centra en la disconformidad con la valoración de la prueba que realizó la Juzgadora y con los criterios doctrinales y jurisprudenciales que llevó a la misma, y particularmente con respecto al primer título de imputación esgrimido, la falta de reparación del vallado, conviene traer a colación la doctrina que esta Audiencia ha venido manteniendo a propósito de la responsabilidad del concesionario encargado de la conservación de la autovía en supuestos de colisión con especies cinegéticas.

Por un lado, existe una línea decisoria, mantenida por la sentencia de la Sección 5º en la sentencia de 28 de enero de 2011, o la Sección 6 º en la de 28 de Mayo del 2012, que parten de la consideración de la necesidad señalar la concreta omisión padecida, no siendo suficiente con invocar una genérica obligación de diligencia sin concretar la medida o medidas específicas, que siendo necesarias y estando al alcance del imputado el poder adoptarlas, su omisión fuera la causa que provocó el perjuicio; en este orden, consideran que corresponde al demandante la prueba, particularmente de la existencia de rotura o defecto el vallado de la autovía, que hubiese propiciado la entrada del animal, consideran suficiente para eludir la misma la demostración de la realización de diversos viajes diarios por sus empleados en cumplimiento de los deberes de custodia y vigilancia asumidos por la concesión, y estiman como exonerativa de su responsabilidad la realización de comunicaciones o informes dirigidas a la Administración competente instándoles la adopción de medidas a fin de evitar la causa de accidentes como el presente, argumentando de la que si la concesionaria no puede adoptar medida alguna "ex novo", ninguna responsabilidad puede imputársele, pues tales labores irían más allá de lo que estaría obligada contractualmente; finalmente, se considera que si la autovía no se encuentra totalmente cerrada sobre sí, pues sus accesos carecen de aislamiento, pretender que en cada uno ponga la concesionaria vigilancia para impedir las entradas de los animales supondría un exceso, ajeno a la más elemental reciprocidad de las prestaciones de la concesión, dado su elevadísimo coste económico, lo que permite calificar dicha medida de exorbitante.

Por el contrario, otras resoluciones parte del criterio sentado por la Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Asturias, de 25 de junio de 2.007, la cual señala que «en orden a establecer las pautas para el adecuado examen de la posible responsabilidad del concesionario encargado de la explotación o conservación de la vía, puede servir de guía la sentencia del Alto Tribunal de 5-5-98,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STS 370/2016, 3 de Junio de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 3 Junio 2016
    ...probar a la concesionaria demandada, es lo que esta Sala ha podido encontrar también en las posteriores Sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias 76/2015, de 18 de marzo (Sección 4 ª), 317/2015, de 29 de octubre (Sección 5 ª), 90/2016, de 4 de marzo (Sección 5 ª) y 112/2016, de 17 d......
  • SAP Barcelona 336/2017, 17 de Mayo de 2017
    • España
    • 17 Mayo 2017
    ...el nivel de diligencia que incumbe probar a la concesionaria demandada. En este sentido, cabe citar las sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias 76/2015, de 18 de marzo (Sección 4 ª), 317/2015, de 29 de octubre (Sección 5ª), 90/2016, de 4 de marzo (Sección 5ª) y 112/2016, de 17 de ......
  • SAP Barcelona 28/2019, 24 de Enero de 2019
    • España
    • 24 Enero 2019
    ...Audiencia provincial de Leon de fecha 28 de septiembre de 2018, Barcelona 17 de Mayo de 2017 ( que cita las sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias 76/2015, de 18 de marzo ( Sección 4 ª), 317/2015, de 29 de octubre (Sección 5 ª), 90/2016, de 4 de marzo (Sección 5 ª) y 112/2016, de......
  • SAP Vizcaya 199/2019, 24 de Mayo de 2019
    • España
    • 24 Mayo 2019
    ...probar a la concesionaria demandada, es lo que esta Sala ha podido encontrar también en las posteriores Sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias 76/2015, de 18 de marzo (LA LEY 27056/2015) (Sección 4ª), 317/2015, de 29 de octubre (Sección 5ª), 90/2016, de 4 de marzo (Sección 5ª) y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR