STS, 27 de Junio de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 1986

Núm. 955.-Sentencia de 27 de junio de 1986

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Injurias. Prescripción. Fundamento. Situación de rebeldía.

DOCTRINA: La prescripción en materia penal viene a ser un modo de dar por extinguido el delito

ante poderosas razones de política criminal y utilidad social, cuales son el aquietamiento que el

transcurso del tiempo produce en la conciencia ciudadana, la aminoración, cuando no eliminación,

de la alarma social producida, el palidecimiento de la resonancia antijurídica del hecho ante el

efecto invalidador del tiempo sobre los acontecimientos humanos, dificultades de acumulación y

reproducción del material probatorio, y hasta grave impedimento en el acusado para hacer posible

su justificación.

La prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte

en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales

concebidas al efecto.

La paralización del procedimiento penal en razón a la situación de rebeldía del inculpado puede

generar y perfeccionar un estado de prescripción de la infracción criminal.

En la villa de Madrid, a veintisiete de junio de mil novecientos y ochenta y seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal y el procesado ..., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de ..., que le condenó por delito de injurias, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. Don Francisco Soto Nieto, para este acto.

Antecedentes de hecho

  1. El Juzgado de Instrucción número 3 de los de ... instruyó sumario con el número 108 de 1980, contra ... y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de ..., que con fecha veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, dictó sentencia que contiene el siguiente fallo: Que debemos condenar y condenamos ..., como autor responsable de un delito de injurias precedentemente definido y sin laconcurrencia de circunstancias a las penas de dos meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión u oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de treinta mil pesetas, con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a la querellante en 250.000 pesetas. Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil.

  2. El referido fallo se basó en el hecho probado del tenor literal siguiente: 1.° Resultando, probado y así se declara que el procesado en esta causa ..., mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de periodista, escribió los reportajes que se publicaron en los números 57, 58 y 59 de la revista ..., en los que se hace referencia a la querellante ... en los siguientes términos literales: En el número 57, páginas 16 y 19: «Estuvo a punto de matar a su querida en ... Todo vino porque la ... se gastó 300.000 pesetas en un abrigo de visón, sin decirle nada a ..., y cuando le llevaron la factura al hotel, cogió un cabreo tal que sacó la pistola y le quería pegar un tiro allí mismo, al parecer los dos estaban borrachos como cubas, y ella empezó a decirle que si no pagaba se iría con otros y tal.» En el número 58, página 58, páginas 60 a 63: «..., tenía "relaciones" con el hermano de ...... Hablame de la .... La ... es una tía que está viciada con ..., por el dinero

    que le saca, pero como le gusta beber mucho, cuando estaba borracha, hacía siempre lo que él quería. ..., "a veces, cuando se peleaban la hinchaba a hostias. Otras, detrás del coche, mientras los llevaba para ..., armaban cada orgía que aquello era el no va más. Le quitaba las bragas, yo no sé, si la follaba allí mismo, porque, como veníamos de noche, no podía mirar por el espejo, y ..., además, me iba diciendo que "mirara bien para adelante que me iba a poner cachondo". El ... le metía mano a la ... en cualquier sitio, hasta en una cabina telefónica. Detrás del coche, casi siempre se pegaban el morreo padre, pero yo muchas veces he pensado que aparte de que le hiciera cosas por la boca, él ..., de follársela nada, porque sexualmente era un parásito que tenía relaciones hasta con un hermano de ... que era maricón. "La ... se iba al catre con el primero que salía...". -¿Y la ... le guardaba "fidelidad" a ...?- ¡Qué va!, ésa se iba al catre con el primero que se ponía delante. Con el primero que salía. Es más, yo creo que le pedía dinero a ... para dárselo a otro..." En el número 59, páginas 62 y 65: «Yo llevé una metralleta hacia ... Más tarde, cuando ... empezó a conquistar a la hija de la ..., pues iba contando por ahí, que tanto se follaba a la madre como a su hija, el otro debió ver que las puertas del cielo abiertas, y ¡hala!, a la cama redonda.»

  3. Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación, y remitidas las pertinentes certificaciones al Tribunal Supremo, se formó el rollo correspondiente, formalizándose el recurso que se basa en los siguientes motivos: El recurso del Ministerio Fiscal. Único: Al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción de Ley, al haberse inaplicado el artículo 112.6.° del Código Penal , en relación con los artículos 113, 114, 457, 458.1.° y 459 de dicho Cuerpo Legal . Del recurso de ...: Primero: Por infracción de Ley al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por inaplicación del artículo 112.6.° del Código Penal, en relación con los artículos 113, 114, 457.1.° y 459 de dicho Código Penal . Segundo: Por infracción de Ley al amparo del artículo 849 número 2.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al haberse incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas, rechazando la prescripción del delito alegado por la defensa del procesado al adherirse la petición del Ministerio Fiscal en las conclusiones definitivas. Tercero: Al amparo del artículo 849 número 1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de los artículos 457, 458.1°, 459 y 463 del Código Penal vigente .

  4. El Ministerio Fiscal se instruyó el recurso, quedando los autos conclusos para señalamiento cuando por turno corresponda.

  5. Hecho el señalamiento para vista, se celebró la misma el dieciocho de junio con asistencia de Letrado en representación de ...; el Ministerio Fiscal mantiene su recurso; apoya los dos primeros motivos del otro recurrente y parcialmente el tercero.

    Fundamentos de Derecho

  6. Durante algún tiempo, y dado que la figura de la prescripción irrumpe en la gnosología jurídico legal en época en que el desarrollo del Derecho Penal era incipiente, sin haber alcanzado propia individualidad y categoría científica, la prescripción del delito se enfocó con parámetros jurídico- civiles, representando la consecuencia más palmaria de ello el acarreamiento de la noción de aquélla y del sistema y modo de operar del instituto, al campo procesal, rechazándose su reconocimiento y eficacia en los supuestos de falta de alegación temporánea o de inatendimiento de exigencias procesales oportunas. Respondiendo a ello algunas sentencias, tales como las de 27 de enero de 1959 y 26 de abril de 1961, proclives a la consideración de que, sujeta la prescripción a unos trámites formales, incluidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha de ser alegada en su momento y, no siéndolo, no resulta posible que el juzgador se pronuncie sobre tal causa de extinción de la responsabilidad. Hoy se reacciona frente a dicha concepción,desasimilando la prescripción penal del delito -cuestión de derecho material- de la prescripción de la acción civil, la que conlleva implicaciones procesales de suma relevancia; muy certeramente se suele destacar que la prescripción en materia civil adquiere su efectividad por vía de excepción, apostando, en la filosofía de su instauración, por la idea de sanción al negligente, presunción de incuria o abandono, radicando en ello el viejo apotegma «contra non valentem agere, non currit praescriptio»; en tanto que la prescripción en materia penal viene a ser un modo de dar por extinguido el delito ante poderosas razones de política criminal y utilidad social, cuales son el aquietamiento que el transcurso del tiempo produce en la conciencia ciudadana, la aminoración, cuando no eliminación, de la alarma social producida, el palidecimiento de la resonancia antijurídica del hecho ante el efecto invalidador del tiempo sobre los acontecimientos humanos, dificultades de acumulación y reproducción del material probatorio, y hasta grave impedimento en el acusado para hacer posible su justificación. La prescripción penal responde, pues, a principios de orden público primario; es - cual constata la Sentencia de 1 de febrero de 1968- de orden público, interés general y político penal, respondiendo -añade la sentencia de 31 de mayo de 1976- a la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, que sólo pueden poner en actividad a los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva estable el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas, se precise por la sentencia de 11 de junio de 1976, que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal y concretamente a la noción del delito y no al ámbito de las estructuras procesales de la acción persecutoria. De ahí que constituya doctrina consagrada la de que la prescripción deba ser estimaba, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta - paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. Parecer que alienta, entre otras, en sentencias de 30 de noviembre de 1963, 24 de febrero de 1964, 1 de febrero de 1968 y 31 de mayo de 1976.

  7. El segundo de los motivos de casación del recurso interpuesto por el procesado se formaliza al amparo del artículo 849.2.°, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , atribuyendo a la sentencia haber incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas, al haberse omitido en él resultando fáctico de aquellas precisiones básicas en orden a los temas suscitados por el delito de que se trata. Efectivamente, habiendo sido alegada la prescripción del delito, devenía imprescindible, cualquiera que fuese la valoración jurídica a efectuar, dejar constancia en el «factum», en consonancia con los Autos dictados por la Sala, con indudable valor de documentos auténticos, que con fecha 21 de julio de 1983, se declaró rebelde al procesado ..., suspendiéndose el curso de la causa, que se ordenaba archivar hasta tanto que aquél se presentase o fuera habido, continuando el procedimiento en tal estado de inactividad hasta que en fecha 17 de febrero de 1984 la Sala de instancia acordó dejar sin efecto la rebeldía del procesado y proseguir la tramitación de la causa, habiendo permanecido suspendida aquélla durante un período temporal superior a seis meses. Procediendo, pues la estimación del motivo aducido.

  8. El motivo único del Ministerio Fiscal y el primero de los motivos del recurso del procesado, por infracción de Ley y cita del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento criminal , aluden a la inaplicación del artículo 112.6.°, en relación con los artículos 113, 114, 457, 458.1° y 459, todos del Código Penal , al no apreciarse por la sentencia la prescripción del delito de injurias del que se acusaba al procesado y por el que ha sido condenado. Alegación perfectamente acogible dado que, a tenor del párrafo segundo del artículo 114 de la Ley penal sustantiva, la prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el culpable, volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripción desde que aquél termine sin ser condenado o se paralice el procedimiento; y si bien el Código de 1870 se refería a la rebeldía como causa excluyente de la prescripción, semejante excepción fue suprimida y silenciada a partir del Código de 1932 , y en los sucesivos textos punitivos. La paralización del procedimiento penal en razón a la situación de rebeldía del inculpado puede, pues, generar y perfeccionar un estado de prescripción de la infracción criminal, sin que sea óbice para ello el que se hayan cursado, con precedencia a la declaración de rebeldía, las oportunas órdenes de busca y captura y localización de aquél, acordándose la expedición de las correspondientes requisitorias cuya permanencia se prolonga por tiempo indefinido; y ello en tanto tales instrucciones o «llamadas» no se traduzcan en diligencias concretas, documentadas, con verdadero sentido en su originación y justificación en su desarrollo. No bastando con la existencia de la orden o mandato o publicación de las requisitorias, para el establecimiento de una presunción de práctica de actuaciones con virtud interruptora del tiempo de la prescripción; ya que, si se estimase así, se haría imposible la aplicación de la prescripción a las infracciones cuyos responsables tuviesen la condición de rebeldes. No faltando sentencias, como las de 6 de octubre de 1959 y 29 de abril de 1964, que fundan elacogimiento de la prescripción como causa extintiva de la responsabilidad en la inacción procesal, tras el archivo de las actuaciones por la situación de rebeldía de los implicados. Procediendo, pues, la estimación de los motivos de que se ha hecho mérito.

  9. Dada la solución estimatoria de los motivos que anteceden, resulta ocioso entrar en el examen del tercer motivo del recurso del procesado, por infracción de Ley, artículo 849.1.°, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de los artículos 457, 458.1°, 459 y 463 del Código Penal .

    En consecuencia,

    FALLAMOS

    Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el Ministerio Fiscal y la representación de ..., estimando el único motivo del recurso del Ministerio Fiscal, y el motivo primero y segundo por infracción de Ley interpuesto por el proceso, y en su virtud casamos y anulamos la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de ..., de fecha veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, en causa seguida contra el mismo, por delito de injurias, declaramos de oficio las costas.

    Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciados a los efectos procedentes.

    ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Mariano Gómez de Liaño y Cobaleda.-Francisco Soto Nieto.-Martín Jesús Rodríguez López.-Rubricados.

    SEGUNDA SENTENCIA

    En la villa de Madrid, a veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y seis.

    En la causa que en su día fue tramitada por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de ..., y fallada posteriormente por la Audiencia Provincial de la misma capital, y que por sentencia de casación ha sido casada y anulada en el día de la fecha y que fue seguida por delito de injurias contra ..., de entonces 43 años, periodista, hijo de ... y de ..., natural de ... y vecino de ..., con instrucción y sin antecedentes penales, de ignorada conducta y solvencia, en libertad provisional por la causa y declarado rebelde desde el 21 de julio de 1983, hasta el 17 de febrero de 1984, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen, y bajo Ponencia del Excmo. Sr. Don Francisco Soto Nieto, hace constar los siguientes:

    Antecedentes de hecho

  10. Procede dar por reproducido íntegramente, e incorporado al presente, el hecho probado de la sentencia de primera instancia y que, a su vez, obra transcrito en la sentencia rescindente. Entendiéndose añadido al mismo el párrafo que sigue. Por Auto de la Sala de 21 de julio de 1983, se declaró rebelde al procesa do ..., suspendiéndose el curso de la causa que se mandó archivar hasta tanto aquél se presentase o fuera habido, continuando el procedimiento paralizado hasta que en fecha 17 de febrero de 1984 se acordó dejar sin efecto indicada rebeldía y proseguir la tramitación de la causa.

  11. Asimismo, se tendrán en cuenta los demás antecedentes de hecho de la sentencia referida y la pronunciada por este Tribunal.

    Fundamentos de Derecho

  12. Los hechos descritos fueron calificados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular como constitutivos de un delito de injurias graves hechas por escrito y con publicidad, previsto y penado en los artículos 458 y 459 del Código Penal , cuyo parecer es acogido en la sentencia de instancia.

  13. La responsabilidad penal se extingue, entre otras causas, por prescripción del delito ( artículo 112.6.°, del Código Penal ), prescribiendo los delitos de injurias a los seis meses (artículo 113, párrafo quinto). El término de la prescripción comenzará a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito, interrumpiéndose desde que el procedimiento se dirija contra el culpable, volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripción desde que aquél termine sin ser condenado o se paralice el procedimiento(artículo 114). Por lo que, habiendo permanecido paralizado el procedimiento seguido contra el procesado, en completa inacción procesal un período superior a seis meses, procede declarar extinguida la responsabilidad penal del mismo, absolviéndole del delito de injurias que se le imputa.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos extinguida por prescripción la responsabilidad penal del procesado ... respecto del delito de injurias por el que se le acusa, absolviéndole del mismo con todas sus consecuencias y declarándose de oficio las costas causadas; cancélense las obligaciones y fianzas prestadas en los distintos ramos.

Definitivamente juzgando, la firman lo Excmos. Sres. que la votaron.-Mariano Gómez de Liaño y Cobaleda.-Francisco Soto Nieto.-Martín Jesús Rodríguez López.-Rubricados.

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