STSJ Comunidad de Madrid 102/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:2311
Número de Recurso565/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución102/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0060921

Procedimiento Recurso de Suplicación 565/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Seguridad social 1395/2011

Materia : Incapacidad

C.A.

Sentencia número: 102/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 565/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Jimena Inmaculada Saiz Martínez en nombre y representación de D./Dña. Joaquín, contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número 1395/2011, seguidos a instancia del recurrente frente a MUTUA PATRONAL FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Joaquín nacido el NUM000 de 1937 se encuentra afiliado/a a la Seguridad Social con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de Jefe de Obra.

SEGUNDO

Que el 11 de diciembre de 2003 y mientras prestaba servicios para el Ayuntamiento de Navalcarnero sufrió un accidente de trabajo consistente en golpe de rodilla izquierda con una valla.

El Ayuntamiento tenía asegurada la contingencia con la Mutua FREMAP.

El actor solicitó la prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo que le fue denegada por resolución del INSS de 18 de agosto de 2004.

TERCERO

El actor, que tenía reconocida una incapacidad permanente total cualificada para su profesión de delineante desde 4 de abril de 2000, optó por la pensión de jubilación el 9 de diciembre de 2004, que le fue concedida sobre el 84 % de la Base Reguladora de 781,26 #

CUARTO

Tras dictamen de EVI de 4 de junio de 2007, por resolución de 5 de junio se denegó al actor prestación de incapacidad permanente absoluta.

Por sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 de esta capital dictada en autos 1.036/2007 el día 20 de mayo de 2008 se denegó al actor la incapacidad solicitada por tener la edad y los requisitos para percibir la pensión de jubilación.

La sentencia fue confirmada por la del TSJ de Madrid dictada el 2 de febrero de 2009 .

QUINTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de, se denegó de nuevo al actor estar incurso en situación de incapacidad permanente.

En dicha resolución se hacía constar, reseñando el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 7 de diciembre de 2010, que el cuadro clínico residual del actor consistía en meniscopatía interna de rodilla izquierda con lesiones osteocondrales y cambios degenerativos, gonartrosis severa, artrosis incipiente con signos de meniscopatía interna en rodilla.

No estando de acuerdo con dicha resolución el actor formuló la preceptiva Reclamación Previa que fue desestimada mediante resolución de 3 de noviembre de 2011.

QUINTO

En la fecha de celebración de la vista oral el actor, de 76 años de edad, padece gonartrosis en ambas rodillas con marcha estable independiente. El movimiento de flexión está limitado a 90 º, normal para su edad. Está limitado para realizar tareas que sobrecarguen las rodillas, la deambulación prolongada, la carga manual de objetos pesados, arrodillarse o ponerse en cuclillas.

SEXTO

El actor acredita una base reguladora para la prestación de 1.076 # mensuales, estando de acuerdo ambas partes y la fecha de efectos sería el 7 de diciembre de 2010, día del dictamen del EVI. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda de D. Joaquín y confirmando la resolución recurrida absuelvo al INSS a la TGSS, a la Mutua FREMAP y al Ayuntamiento de Navalcarnero de cuantos pedimentos se deducían en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Joaquín, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/08/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, desestimó la pretensión del actor, confirmado la Resolución del INSS que le deniega la prestación de incapacidad por accidente de trabajo con efectos del 7 de diciembre de dos mil diez, fecha del dictamen del EVI.

El fallo de esta Sentencia que ahora se recurre ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se fundamenta en la ausencia de una conexión directa y exclusiva entre la causa de la invalidez solicitada y las secuelas que acredita y que se describen en el ordinal quinto de la sentencia de instancia y que no ha sido cuestionado en este recurso.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción se denuncia la infracción del art. 138 de la LGSS y se alude o desarrollo a modo de apelación una denuncia jurídica sobre los preceptos que reglamentan la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Febrero de 2016
    • España
    • 23 Febrero 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23 de febrero de 2015, en el recurso de suplicación número 565/2014 , interpuesto por D. Porfirio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid de fecha 21 de octubre de 2013 ,......
1 artículos doctrinales
  • La configuración jurídica del infarto como accidente de trabajo
    • España
    • Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Núm. 30-2022, Marzo 2022
    • 31 Marzo 2022
    ...naturaleza excluya la etiología laboral”, la contingencia no tendrá la consideración de accidente de trabajo. 144 STSJ Madrid, de 23 de febrero de 2015, rec. núm. 565/2014. 145 STS de 3 de abril de 2018, rec. núm. 2191/2016. 146 STSJ Galicia, de 11 d e enero de 2018, rec. núm. 3185/2017. En......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR