STSJ Comunidad de Madrid 170/2015, 27 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2015:1889 |
Número de Recurso | 877/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 170/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931977 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34001360
NIG : 28.079.00.4-2013/0049207
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 877/14
Sentencia número: 170/15
S.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Presidente
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los recursos de suplicación número 877/14 interpuestos por "UTE ZONA 5 y UTE ZONA 6" y "VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA" contra la sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 1138/13, seguidos a instancia de D. Evaristo, D. Jacobo, D. Pablo, D. Victoriano y D. Pedro Antonio frente a "IMESAPI SA"; "VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA", "FCC MEDIO AMBIENTE SA y ALFONSO BENITEZ SA - UTE ZONAS 5 Y 6"; "CESPA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES SA"; "UTE OBRASCON HUARTE LAIN SA, ASCAN, EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTION SA (UTE SERVICIOS MADRID 4)"; AYUNTAMIENTO DE MADRID; "UTE ACCIONA PARQUES HISTORICOS (ACCIONA MEDIOAMBIENTE SAU y ACCIONA AGUA SA)"; "UTE ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA, INGENIERIA Y DISEÑOS TECNICOS SAU" y "EULEN SA", en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Los actores han prestado servicios para la empresa IMESAPI, SA:
D. Pedro Antonio :
. Antigüedad: 1.4.2009
. Categoría: Peón
. Salario diario con prorrata de pagas: 46,32 euros
D. Victoriano :
. Antigüedad: 1.7.1976
. Categoría: Oficial 1ª
. Salario diario con prorrata de pagas: 67,57 euros
D. Pablo :
. Antigüedad: 10.8.2009
. Categoría: Oficial 2ª
. Salario diario con prorrata de pagas: 46 euros
D. Jacobo :
. Antigüedad: 2.2.2004
. Categoría: Ayudante
. Salario diario con prorrata de pagas: 52,03 euros
D. Evaristo :
. Antigüedad 17.5.2009
. Categoría: Oficial 1ª
. Salario diario con prorrata de pagas: 49,31 euros.
La antigüedad que se tiene en cuenta es la que tenían en la anterior empresa de la que fueron subrogados por IMESAPI SA; así, el Sr. Jacobo trabajó antes en VELASCO OBRAS Y SERVICIOS, y el 5 de octubre de 2008 pasó por subrogación a IMESAPI SA.
El Sr. Evaristo tenía un contrato por obra.
Consta como obra a realizar en el contrato de D. Pedro Antonio, D. Pablo, D. Evaristo : "Conservación de las redes de riego con agua regenerada en los parques y jardines de Madrid" (folios 30 a 33 y folio 19 de la prueba anticipada de IMESAPI).
El Convenio aplicable es el de Construcción.
Los actores se dedicaban al mantenimiento y conservación de redes de riego automático de parques y jardines de Madrid.
Los actores prestaban servicios para IMESAPI SA porque ésta era la adjudicataria de la conservación y mantenimiento de este servicio desde el año 2008.
El 12 de julio de 2013, IMESAPI SA comunica a los actores que la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA era la nueva adjudicataria de la obra Contrato Integral de Gestión del Servicio Público de Limpieza y Conservación de los Espacios Públicos y Zonas Verdes Lote 3" con efectos 1 de agosto de 2013 y también se le comunica a la nueva adjudicataria.
VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA no procede, el 1 de agosto de 2013, a la subrogación del personal alegando que no cumple los requisitos convencionales, teniendo en cuenta el Convenio Colectivo y las funciones desempeñadas.
Los actores, normalmente, estaban destinados en unos parques y, cuando surgían incidencias (vacaciones, bajas, averías, etc.), podían ser destinados a otros parques.
El Pliego de Cláusulas Técnicas y Administrativas del contrato de conservación de las redes de riego con agua regenerada en los parques y jardines de Madrid del año 2008 establecía, en la pág. 7 del pliego, los parques y jardines a conservar y la obligación de la empresa de suministrar todos los materiales necesarios para las reparaciones habituales y efectuar las reparaciones en las redes de agua regenerada, y se adjudicó el 1 de octubre de 2008 a IMESAPI SA y se firmaron posteriores modificaciones.
Para el año 2013, en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato Integral de Gestión del Servicio Público de Limpieza y Conservación de los Espacios Públicos y Zonas Verdes, convocado por el AYUNTAMIENTO DE MADRID consta, en la pág. 246 del Pliego:
"En el Anexo 2 se relaciona el personal que presta servicios en los contratos actualmente vigentes para las prestaciones referidas en el presente pliego según la información facilitada por las empresas.
Dependiendo de la prestación al que estén asignados, algunos de ellos tienen reconocido el derecho de subrogación con los requisitos que establece la normativa reguladora".
(Folio 688 de la prueba anticipada).
En el Anexo II se incluye a los actores como personal de IMESAPI SA, la antigüedad, categoría, turno de trabajo, horas semanales y el distrito actual o centro de trabajo y la duración del contrato y fecha de nacimiento.
Como personal de IMESAPI SA se incluye a las siguientes categorías y destinos:
Se incluye al personal de IMESAPI SA en los siguientes lotes, por categoría y antigüedad:
LOTE 3:
-----------. Antigüedad: 2.2.2004
. Categoría: Oficial 3º Oficio
. Fecha de nacimiento: NUM000 .1975
. Antigüedad: 10.8.2009
. Categoría: Oficial 2ª Oficio
. Fecha de nacimiento: NUM001 .1976
LOTE 2:
-----------. Antigüedad: 16.11.2007
. Categoría: Ingeniero Superior
. Fecha de nacimiento: NUM002 .1980
. Antigüedad: 10.8.2009
. Categoría: Oficial 1ª
. Fecha de nacimiento: NUM003 .1967 . Antigüedad: 1.7.1976
. Categoría: Oficial 1ª
. Fecha de nacimiento: NUM004 .1953
LOTE 5:
-----------. Antigüedad: 2.2.2004
. Categoría: Oficial 1ª Oficio
. Fecha de nacimiento: NUM005 .1964
LOTE 6:
-----------. Antigüedad: 5.5.2008
. Categoría: Ingeniero
. Fecha de nacimiento: NUM006 .1975
. Antigüedad: 7.8.1990
. Categoría: Capataz
. Fecha de nacimiento: NUM007 .1966
. Antigüedad: 1.4.2009
. Categoría: Peón
. Fecha de nacimiento: NUM008 .1945
. Antigüedad: 18.5.2009
. Categoría: Oficial 1ª Oficio
. Fecha de nacimiento: NUM009 .1965
. Antigüedad: 18.5.2009
. Categoría: Oficial 1ª Oficio
. Fecha de nacimiento: NUM010 .1970
. Antigüedad: 18.5.2009
. Categoría: Oficial 2ª Oficio
. Fecha de nacimiento: NUM011 .1954
. Antigüedad: 16.7.2009
. Categoría: Ayud. Oficio
. Fecha de nacimiento: NUM012 .1956.
Los actores están incluido en los lotes:
. Lote 2: D. Victoriano
. Lote 3: D. Pablo, y
D. Jacobo,
. Lote 6: D. Pedro Antonio, y
D. Evaristo .
PRIMERO. El contrato del lote 5 y 6 se inicia el 1 de agosto de 2013, entre otras, para las actividades de conservación de las redes de riego con agua regenerada en las zonas verdes del ámbito de actuación. DECIMO-SEGUNDO. El lote 1 se adjudica a la empresa CESPA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES SA.
El lote 2 y 3 se adjudica a VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA.
El lote 4 se adjudica a OBRASCON HUARTE LAIN SA y ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTION SA (UTE SERVICIOS MADRID 4).
El lote 5 y 6 se adjudica a FCC MEDIOAMBIENTE SA y ALFONSO BENITEZ SA (UTE MADRID ZONA
5 Y 6).
El lote 1 y 4 no tienen aguas regeneradas en los parques.
TERCERO. En el pliego de cláusulas administrativas particulares para el año 2013 que ha de regir en el contrato de Gestión de Servicios Públicos en la Modalidad de Concesión: Contrato de Gestión Integral del Servicio Público de Parques y Viveros Municipales a adjudicar por procedimiento abierto, se establece que el contratista tiene que poner a disposición del servicio público o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares, que la Administración ponga a disposición del contratista.
Se establece licitación para parques históricos (lote 1) y para parques singulares (lote 2), y para parques forestales y viveros municipales (lote 3).
En las pág. 14 y 15 y 16 del Pliego de Prescripciones Técnicas (prueba de la UTE ACCIONA PARQUES HISTORICOS), se incluyen los parques y jardines que forman parte de cada lote, así como el plan de incorporación por lotes, y en la pág....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Aragón 874/2022, 25 de Noviembre de 2022
...en todo Madrid con una sola actividad y han sido sucedidas por varias contratistas que realizan varias actividades ( sentencia TSJ Madrid 27/2/15, rec. 877/14). El presente litigio se encuadra dentro de la última categoría de supuestos citados, ya que el Ayuntamiento de Zaragoza, que tenía ......
-
ATS, 2 de Marzo de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de febrero de 2015, en el recurso de suplicación número 877/2014 , interpuesto por VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. y UTE ZONAS 5 y 6, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de ......