STSJ Comunidad de Madrid 137/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:1855
Número de Recurso834/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución137/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931977 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0022217

Procedimiento Recurso de Suplicación 834/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 834/2014

Sentencia número: 137/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 13 de Febrero de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 834/2014 formalizado por el Sr. Letrado D. VÍCTOR MARTÍNEZ OLMEDO en nombre y representación de "ACCIONA FACILITY SERVICES, SA", contra la sentencia de fecha 26/5/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 496/2013 seguidos a instancia de Coral frente a "ACCIONA FACILITY SERVICES, SA", "V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, SA", "CEE PILSA" y "PILSA" en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1).- La actora ha venido prestando servicios prestar para la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. con una antigüedad de 25 de febrero de 2010, con la categoría profesional de Recepcionista y percibiendo un salario mensual de 784,03 euros con p.p. de pagas extras.

En tal sentido la actora, si bien comenzó a prestar servicios como recepcionista, para la empresa EULEN S.A. el 25 de febrero de 2010, (especificándose en el anexo al contrato, como objeto del mismo: la "recepción, atención de llamadas y atención al público para la recepción del canal satélite digital en las instalaciones de Sogecable ubicado en la avenida de los artesanos nº6- Tres Cantos- Madrid"), con efectos de 24 de noviembre de 2011 la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. se subrogó en la relación laboral de la actora, al ser la nueva adjudicataria de los "servicios auxiliares" de las instalaciones de la empresa Distribuidora de Televisión Digital S.A. ubicadas en la avenida de los artesanos nº6- Tres Cantos- Madrid. A tal efecto la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. reconoce las concretas condiciones laborales de la actora y en concreto la antigüedad de 25 de febrero de 2010 (documento 1 de ACCIONA). En documento firmado por ambas partes, en el que quedan plasmadas tales condiciones laborales se especifica que el Convenio colectivo aplicable es el de la empresa EULEN S.A.(Servicios Auxiliares).

2).- Mediante comunicación escrita de fecha 28 de febrero de 2013, por parte de la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. se comunica a la actora, que con efectos de 1 de marzo de 2013, quedaría subrogada en empresa V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A, al ser ésta última la nueva adjudicataria de los "servicios auxiliares" desarrollados en las instalaciones del Grupo Prisa. Que llegada la citada fecha V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A. se negó a incluir a la actora en su plantilla.

3).- Con fecha 18 de mayo de 2011 se suscribió un acuerdo provisional de prestación de servicios entre Grupo Prisa y ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. (Documento nº7 aportado por ACCIONA), por el cual ésta última se obligaba a prestar servicios de limpieza, mantenimiento, seguridad y servicios auxiliares a favor de la primera. En la estipulación Primera se establece que tales servicios a realizar, relacionados en el Anexo I "son independientes entre sí aunque se hayan reflejado en una misma oferta". En el Anexo I consta la "tabla de precios por servicio" se establece un precio diferenciado para cada uno de los servicios citados anteriormente. Tal acuerdo resultó prorrogado con fecha 1 de noviembre de 2011, 31 de diciembre de 2011, 1 de mayo de 2012, 30 de junio de 2012, 30 de agosto de 2012; acordando con fecha 26 de noviembre de 2012 una última prórroga hasta el día 28 de febrero de 2013, fecha en que el citado acuerdo quedó sin efecto.

4).- Mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2012, Grupo Prisa comunica a ACCIONA FACILITY SERVICES S.A., la intención de rescindir el contrato con efectos de 28 de febrero de 2013, comunicándole que las nuevas adjudicatarias del servicio eran, a partir de tal fecha, PILSA y CEE PILSA para el servicio de limpieza y V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A, (Documento nº8 aportado por ACCIONA).

5)- En el Pliego de condiciones para la prestación del servicio ofertado por Grupo Pilsa, se diferencian dos servicios distintos: los servicios de limpieza y los servicios auxiliares (documento nº7 aportado por V2). Respecto al servicio de limpieza se establece la obligación de la empresa adjudicataria a subrogarse en el personal; si bien, respecto de los "servicios auxiliares" no se establece obligación alguna al respecto.

6).- En virtud de contrato de arrendamiento de servicios auxiliares de fecha 1 de marzo de 2013, suscrito entre DTS S.A. (el cliente) y V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A., esta última se obligó a prestar el servicio de atención, información, recepción y servicio de reparto vertical y gestión de estafeta en el edificio de Tres Cantos en la Avenida de los artesanos nº6, no contratando a ningún trabajador que anteriormente prestaba servicios para ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. (documento nº6 aportado por V2).

7).- CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. (CEE PILSA) y PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. (PILSA) se subrogaron en las relaciones laborales de los trabajadores que venían prestando servicios para ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. en la actividad de limpieza, en el marco del Acuerdo provisional de prestación de servicios entre Grupo Prisa y ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. (Documento nº15 y 16 aportado por ACCIONA) (Documento nº2 PILSA y CEE PILSA).

8).- Con fecha 22 de febrero de 2013, ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. envió a CEE PILSA y PILSA (a solicitud de éstas últimas) la documentación necesaria para la subrogación de los trabajadores de los trabajadores adscritos al servicio de limpieza (documentos nº9 a 11 de la demandada ACCIONA). Con fecha 26 de febrero de 2013 la entidad ACCIONA intentó enviar a V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A. la documentación necesaria para la subrogación de los trabajadores de los trabajadores adscritos a los "servicios auxiliares", si bien ésta última rechazó recibir tal documentación (documento nº13 de la demandada ACCIONA).

9).- V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A., CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. y PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A., forman parte de Grupo Alentis (nombre comercial) que a su vez pertenecía a la antigua Corporación Empresarial Once S.A. y que ahora se denomina Atlentis Servicios Integrales S.L. (documentos nº18 a 28 de la demandada ACCIONA).

10).- El Convenio colectivo de la empresa Eulen S.A., servicios auxiliares, no consta previsión alguna de subrogación empresarial en el supuesto de sucesión de contratas.

11).- La actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

12).- Se intentó acto de conciliación previa resultando sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por Dña. Coral debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y en consecuencia CONDENO a ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. a la inmediata readmisión de la actora o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 3.285,85.- euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 26,13 euros/día; DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las entidades codemandadas CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A.(CEE PILSA), y PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A.(PILSA) y V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A. de todos los pedimentos de la misma.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24/11/2014 dictándose la correspondiente y...

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