STSJ Andalucía 1583/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2017:7643
Número de Recurso123/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1583/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1583/17 Recurso número: 123/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 22 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 123/17, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.A. (Actualmente AYESA ADVANCED TECNOLOGIES, S.A.) contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería de fecha 3 de marzo de 2016 en Autos número 1232/14 sobre DESPIDO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 4 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Daniela contra SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION S.A.(ACTUALMENTE AYESA ADVANCED TECNOLOGIES S.A.); UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA; INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADAS S.A. (INGENIA); INGENIA SOPORTE EL PUESTO SA; FUJITSU TECHONOLOGY SOLUTIONS

S.A; APS ANDALUCIA DIASOFT SADIEL NOVASOFT UTE; DIASOFT S.L. (ACTUALMENTE NOVASOFT TIC S.L.); NOVASOFT INGENIERIA S.A.; NOVASOFT EQUITY INVESTMENT SL; SERVICIO ANDALUZ DE SALUD; HISPACONTROL PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 1232/14 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 3 de marzo de 2016 que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por Dña. Daniela, frente a la UTE "APS ANDALUCÍAFIASOFT, SL, SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SA, NOVASOFT INGENIERÍA SL UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982", DIASOFT SL (actual NOVASOFT TIC SL), SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SA (actualmente, AYESA AVANCED TECHNOLOGIES SA) y el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS), en acción de DESPIDO, debo declarar y declaro que el día 15-10-2014 la actora fue objeto de un despido nulo, debiendo las demandadas estar y pasar por esta declaración, condenando al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD a la readmisión de la trabajadora y condenando solidariamente al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y a la UTE "APS ANDALUCÍA-FIASOFT, SL, SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SA, NOVASOFT INGENIERÍA SL UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982", DIASOFT SL (actual NOVASOFT TIC SL), SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SA (actualmente, AYESA AVANCED TECHNOLOGIES SA) al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (15-10-2014) hasta la efectiva incorporación, en un importe diario de 45, 27 euros/día, con posibilidad de compensación en cantidades brutas de lo percibido en concepto de indemnización, con descuento de los salarios percibidos en otros trabajos realizados con posterioridad al despido, siempre que se pruebe por el empresario lo percibido, y compensación de las prestaciones de desempleo percibidas con posterioridad al despido, que deberá reintegrar la empresa al S.P.E.E).

Debo absolver y absuelvo a las demandadas la U.T.E. FUJITSU-INGENIA SOPORTE AL PUESTO SAS, S.A., la empresa FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A. y la empresa INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADAS, S.A. (INGENIA) de todos los pronunciamientos frente a las mismas formulados.

No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto de la administración concursal y del FOGASA, dada su condición de interviniente adhesivo, sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivas responsabilidades legales".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- En fecha 23 de agosto de 2010, las entidades mercantiles DIASOFT, SL, SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SA y NOVASOFT INGENIERÍA SL, constituyeron una Unión Temporal de Empresas (UTE) para la prestación de "SERVICIOS DE SOPORTE DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (Expediente C.C. NUM001 ). la UTE se denominaría "APS ANDALUCÍA-DIASOFT, SL, SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SA, NOVASOFT INGENIERÍA SL UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982" -Doc. nº 1 aportado por la UTE APS-. Actualmente la entidad Novasoft Ingeniería SL se encuentra en concurso de acreedores declarada en el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Málaga, siendo nombrada administración concursal la empresa Hispanocontrol Procedimientos Concursales SL.

El día 16 de septiembre de 2010 APS ANDALUCÍA-DIASOFT, SL, SADIEL TECONOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SA, NOVASOFT INGENIERÍA SL, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, como adjudicataria, y el SAS concertaron un contrato de servicios de tecnologías de la información cuyo objeto era la prestación por la adjudicataria de los servicios de los sistemas de información de los Centros de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, con sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y al de prescripciones técnicas que lo rigen, y al presente contrato, prevaleciendo en caso de contradicción lo dispuesto en el PCAC. El plazo de ejecución del contrato era de dos años prorrogable hasta un máximo de dos años más, previo acuerdo de las partes y cumplimiento de los requisitos establecidos en la LCSP.

En el pliego de prescripciones técnicas a que alude el contrato se establecía, en cuanto al objeto del contrato, que desde el año 2002 el SAS está llevando a cabo diferentes iniciativas para extender e implantar el uso de las TIC dentro del ámbito sanitario y que la estrategia de teconologías de información sanitarias andaluza gira en torno a la plataforma Diraya (Historia Clinica Digital Única que integra toda la información del paciente), formando parte del Diraya la Base de Datos de usuarios y el sistema de Receta electrónica. Para garantizar el correcto funcionamiento de este equipamiento de hardware y software es preciso la contratación de servicios de soporte. Por ello, el alcance de la contratación incluye servicios de soportes consistentes en la realización de las tareas tales como soporte a la configuración de hardware y software, a la migración de la historia de salud digital (Diraya), soporte y capacitación en el uso de la historia de salud digital Diraya, en el uso de otras aplicaciones instaladas en los centros de primaria, soporte a la explotación de datos, a la imagen digital y a la gestión TIC.

Dice el apartado 5 del pliego de prescripciones técnicas que "Para la prestación de los servicios objeto del contrato, la empresa adjudicataria aportaría los medios organizativos, materiales y humanos necesarios. Para la correcta prestación de los servicios se hace necesario un equipo de trabajo compuesto por un Jefe de Proyecto y cuantos técnicos de adecuada cualificación y nivel de dedicación sean requeridos según la distribución de recursos mínimos [...].

La calidad y eficiencia del servicio deberá ser evaluada de forma continua tanto por los Responsables de Tecnologías de la Información de Distritos y Áreas Sanitarias como por los Foros de Gobierno previstos en este pliego. Para ello la empresa adjudicataria presentará en su oferta una propuesta de Plan de Seguimiento y Coordinación del Servicio donde describirá cómo cumplirá los detalles descritos en este pliego y cómo facilitará la coordinación y el seguimiento del servicio. En todo caso, esta propuesta será aprobada por el Comité Técnico regional al inicio de la prestación de los servicios; y tendrá en cuenta las necesidades de los Responsables de Tecnologías de la Información de Distritos y Áreas Sanitarias para la priorización y supervisión en primera instancia de las tareas realizadas en el ámbito de su Distrito y/o Área Sanitaria, la evaluación de los conocimientos técnicos y su adecuación a la prestación del servicio del personal puesto a su servicio, así como la evaluación del servicio recibido".

Continúa diciendo este apartado 5 y 6 del pliego de prescripciones técnicas, lo siguiente:

"El horario habitual para la realización de las tareas del servicio será de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 20:00 de la tarde. No obstante para aquellos casos en los que se produzcan incidencias que deban resolverse fuera de este horario la empresa adjudicataria deberá presentar en su oferta un Plan de Guardias que asegure que los servicios sanitarios dependientes de los Sistemas de Información a soportar mediante la presente contratación van a estar disponibles durante las 24 horas del día los 365 días del año.

Debido a la criticidad de las tareas incluidas en esta contratación, los servicios no se deben ver afectados por periodos vacacionales, ni por incapacidades temporales ni por aumentos puntuales en la demanda del servicio. En este sentido la empresa adjudicataria presentará un Plan de Contingencias donde describa la solución que permita salvar los inconvenientes antes expuestos.

  1. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

PERSONAS DE REFERENCIA

Por parte del Servicio Andaluz de Salud, se designará un Director del Proyecto y por parte de la empresa adjudicataria se nombrará un Responsable del Servicio que actuará como único interlocutor con el SAS.

Las funciones del Director de Proyecto son las siguientes:

Velar por el cumplimiento de los objetivos de la contratación.

Supervisar la realización y ejecución de los servicios prestados y el logro de los objetivos marcados.

Decidir, en lo que corresponda, sobre las propuestas realizadas por el Responsable del Servicio.

Realizar la convocatoria y decidir el orden del día del Comité Técnico regional.

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