STSJ Canarias 945/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2014:4108
Número de Recurso179/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución945/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000179/2014, interpuesto por COBEGA S.A. y TALLERES ELECTRO MECANICOS PEYMAN S.L., frente a la Sentencia 000136/2013 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000798/2012-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por DON Luis Enrique, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado COBEGA S.A., TALLERES ELECTRO MECANICOS PEYMAN S.L. y el MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 03 de Abril de 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante, Luis Enrique, ha venido prestando sus servicios como Oficial de 1ª-Electricista, de forma ininterrumpida desde el 27-10-03, en el centro de embotellamiento que la empresa co-demandada COBEGA EMBOTELLADORA, S.L. tiene en el municipio de Tacoronte (Santa Cruz de Tenerife).

Dicha prestación de servicios se ha realizado en los períodos y bajo las coberturas formales que se indican en el Hecho Segundo de la Demanda y que venían referidas a la empresa co-demandada TALLERES ELECTRO MECÁNICOS PEYMAN, S.L. como empleadora.

A la fecha del cese, 06-08-12, el actor percibía un salario diario a efectos de despido es de 52,23 Euros (media de la retribución efectivamente percibida por el demandante en el período Enero?12/Julio?12, con inclusión de todos los conceptos salariales de carácter fijo u ordinario y los de carácter variable o extraordinario; folios nº 52 a 63 del ramo de prueba documental de la parte co-demandada PEYMAN, S.L.).

El salario diario, para el ejercicio 2012, del personal laboral con la categoría profesional de Oficial de 1ª integrado en la plantilla de la empresa co- demandada COBEGA EMBOTELLADORA, S.L. y con una antigüedad similar a la del actor, ascendía a la cantidad de 63,38 Euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

  1. ) Con fecha 01-01-07, la empresa COBEGA, S.A. suscribe con la empresa TALLER ELECTROMECÁNICO PE-Y-MAN, S.L. Contrato Mercantil de Externalización de Servicios y referido a los servicios de mantenimiento eléctrico (mantenimiento eléctrico de las instalaciones industriales y la labores asignadas de mantenimiento eléctrico y conservación del edificio) en la planta de Tacoronte (Santa Cruz de Tenerife). El texto íntegro de dicho Contrato, que se da por reproducido, se encuentra incorporado a las actuaciones en el documento nº 54 del ramo de prueba documental de la parte actora, así como en los folios nº 138 a 153 del ramo de prueba documental de la co-demandada PEYMAN, S.L. y, también, como documento nº 4 del ramo de prueba documental de la parte co-demandada COBEGA EMBOTELLADORA, S.L..

    No obstante lo anterior, las labores de mantenimiento que venía realizando en las instalaciones de la empresa co-demandada COBEGA, S.A. la empresa co-demandada TALLER ELECTRO-MECÁNICO PEY-MAN, S.L. se remontan a Julio?00 (hecho pacífico, no controvertido, y reconocido por los litigantes; en cualquier caso, figura, entre otros, en el folio nº 157 del ramo de prueba documental de la parte co-demandada PEYMAN, S.L.).

  2. ) Las funciones desarrolladas por el demandante, desde el inicio de la prestación de servicios descrita en el apartado precedente, han sido, básicamente, las mismas y vienen referidas, fundamentalmente, a las tareas propias del mantenimiento eléctrico de las instalaciones eléctricas de la fábrica de COBEGA EMBOTELLADORA, S.L. en Tacoronte (Santa Cruz de Tenerife).

    La empresa co-demandada TALLERES ELECTRO MECÁNICOS PEYMAN, S.L. tenía asignados, además del actor en las funciones ya indicadas, a otros 4 trabajadores para los trabajos de mantenimiento eléctrico de los motores.

    También, y desde finales del año 2011, existía la figura de un Coordinador por parte de la co-demandada TALLERES ELECTRO MECÁNICOS PEYMAN, S.L., en la persona de Demetrio .

  3. ) Las órdenes de trabajo emitidas desde el Departamento de Ingeniería, Mantenimiento e I+D+I de la empresa co-demandada COBEGA, S.A. y dirigidas al personal de mantenimiento de la empresa codemandada TALLERES ELECTRO MECÁNICOS PEYMAN, S.L., se gestionaban a través de una plataforma informática (denominada MÁXIMO hasta finales del año 2008 y SAP PM a partir de esa fecha) en la que el propio personal de COBEGA, S.A. las iba introduciendo (indicando las características de la tarea a realizar).

    Las referidas plataformas informáticas eran propiedad de la co-demandada COBEGA, S.A. y figuraban integradas dentro del sistema de gestión propio de dicha co-demandada COBEGA, S.A..

    El trabajador demandante, al igual que el resto del personal de la co-demandada TALLERES ELECTRO MECÁNICOS PEYMAN, S.L., tenían unas claves de usuario y contraseña para acceder a la referida plataforma informática y, a partir de ahí, ir conociendo los trabajos pendientes de realización.

    (documentos nº 17 a 19 del ramo de prueba documental de la parte actora, testifical de Simón, así como folio nº 158 del ramo de prueba documental de la co-demandada PEYMAN, S.L.).

  4. ) De forma complementaria a las funciones reseñadas en los dos apartados precedentes, el trabajador demandante, también, realizaba, de hecho, tareas de coordinación y supervisión de los trabajos de mantenimiento general de las instalaciones de la embotelladora ubicada en Tacoronte (Santa Cruz de Tenerife). Dicha labor incluía la coordinación y supervisión de los trabajos de mantenimiento que realizaban empresas externas (documentos nº 8 a 10 y 24 del ramo de prueba de la parte actora).

    En el desarrollo de estas tareas, las órdenes de trabajo le eran remitidas, de forma directa y personal (habitualmente, a través de una cuenta de correo electrónico específica - DIRECCION000 - y de uso exclusivo del demandante), por el Jefe de Ingeniería y Mantenimiento de COBEGA EMBOTELLADORA, S.L., Simón (documentos nº 6, 7 y 25 del ramo de prueba de la parte actora).

  5. ) El trabajador demandante debía coordinar con el personal de COBEGA EMBOTELLADORA, S.L. (fundamentalmente, con el Sr. Simón ) los períodos en los que iba a disfrutar de sus vacaciones anuales (documentos nº 20 del ramo de prueba documental de la parte actora), sin perjuicio de que, formalmente, se los concedía o autorizaba la empresa co-demandada TALLERES ELECTRO MECÁNICOS PEYMAN, S.L. (folios nº 184 a 188 y 219 del ramo de prueba documental de la parte co-demandada PEYMAN, S.L.).

  6. ) En materia de Seguridad y Salud Laborales, el trabajador demandante se regía por las normas fijadas por el Servicio de Prevención de la empresa co-demandada COBEGA EMBOTELLADORA, S.L. (documentos nº 22 y 23 del ramo de prueba documental de la parte actora).

    No obstante lo anterior, los Equipos de Protección Individuales se los facilitaba la empresa codemandada TALLERES ELECTRO MECÁNICOS PEYMAN, S.L. (folios nº 162 a 165, 171 a 172 del ramo de prueba documental de la parte co-demandada PEYMAN, S.L.). 8º) El actor, en el desarrollo de sus labores profesionales, precisaba unas herramientas y utensilios de trabajo muy básicos y que, en lo fundamental, le eran facilitados por la empresa co-demandada TALLERES ELECTRO MECÁNICOS PEYMAN, S.L..

    No obstante lo anterior, el actor compartía la zona de taller con el personal propio de la co-demandada COBEGA EMBOTELLADORA, S.L. e, igualmente, todos los suministros de material que precisaban para sus labores de mantenimiento (productos o aparatos a reponer, a cambiar por su mal estado de funcionamiento, . y que fueran distintos de las herramientas y útiles de trabajo) eran facilitados desde el almacén propio de la co-demandada COBEGA EMBOTELLADORA, S.L..

  7. ) La empresa co-demandada COBEGA EMBOTELLADORA, S.L. se rige, en su ámbito territorial de Santa Cruz de Tenerife, por un Convenio Colectivo de empresa que, para el período 2005-2006, estaba publicado en el B.O.P. núm. 99 de 07-07-06 (documento nº 26 del ramo de prueba documental de la parte actora).

    El vigente para el período 2001-2012 se incorpora a las actuaciones, como documento nº 48 del ramo de prueba documental de la parte actora, así como en el documento nº 3 del ramo de prueba documental de la co-demandada COBEGA EMBOTELLADORA, S.L..

  8. ) Con fecha 16-05-08, la empresa COBEGA, S.A. y la representación legal de los trabajadores de la misma acordaron dejar sin efecto el párrafo 1º del Art. 50 del Convenio Colectivo vigente en aquel momento; simultáneamente, se produjo el reconocimiento, a título individual y como condición más beneficiosa, de una cláusula de similar contenido y efectos respecto de todos los trabajadores que mantuvieran un Contrato de Trabajo por tiempo indefinido con dicha empresa (documento nº 51 del ramo de prueba documental de la parte actora).

  9. ) Con fecha 12-08-11, el demandante y 6 trabajadores más de la empresa TALLERES ELECTRO MECÁNICOS PEYMAN, S.L., plantean Papeleta de Conciliación en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES -CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES- frente a la empresa TALLERES ELECTRO MECÁNICOS PEYMAN, S.L. y frente a COBEGA, S.A..

    El texto íntegro de dicha papeleta, que se da por reproducido, se encuentra incorporado a las actuaciones en los documentos nº 28 y 29 del ramo de prueba documental de la parte actora, así como en los folios nº 284 a 297 del ramo de prueba documental de la parte co-demandada PEYMAN, S.L..

  10. ) Con fecha...

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