STSJ Castilla y León , 11 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2015:957
Número de Recurso2117/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00421/2015

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2013 0003895

402250

RECURSO SUPLICACION 0002117 /2014 R.L.

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001284 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña RENFE OPERADORA, Amparo, ADIF ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

ABOGADO/A: JOSE LUIS PEÑIN PEÑIN, LARA ISABEL TORAL PEREZ, JOSE RAMON FERNANDEZ GARCIA

PROCURADOR: MIGUEL ANGEL SANZ ROJO, ANA ISABEL CAMINO RECIO, MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: RENFE OPERADORA, Amparo, RENFE VIAJEROS S.A, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A., ADIF ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A., RENFE MERCANCIAS S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MIGUEL ANGEL SANZ ROJO, ANA ISABEL CAMINO RECIO,,, MIGUEL ANGEL SANZ ROJO,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

Ilmos. Sres. Rec. 2117/2015

  1. Emilio Álvarez Anllo

    Presidente de la Sección

    Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

  2. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a Once de Marzo de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm.2117 de 2.014, interpuesto por Amparo Y RENFE OPERADORA Y ADIF contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº TRES de LEON (Autos:1284/13) de fecha 19 de Marzo de 2013, en demanda promovida por Amparo contra ADIF, FEVE RENFE OPERADORA, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO, S.A. RENFE MATERIAL FERROVIARIO, S.A., RENFE VIAJEROS, S.A. RENFE MERCANCIAS, S.A. RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO, S.A. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Noviembre de 2013, se presentó en el Juzgado de lo Social de LEON Número TRES, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" PRIMERO.- La demandante viene prestando servicios desde el día diecinueve de junio de dos mil ocho, fecha en la que ingresó en FEVE como Jefa de Protocolo de la presidencia entonces ocupada por Don Marcos, permaneciendo en dicho puesto hasta el mes de agosto de dos mil nueve, momento en el que, tras haber superado las correspondientes pruebas selectivas adquiere la condición de Fija, como titulada de grado medio.

Con fecha quince de febrero de dos mil once y efectos del uno de marzo siguiente, a la trabajadora se le reconoce la categoría profesional de Técnico Ferroviario Superior Grado 1.

El salario percibido se componía de los siguientes conceptos:

FIJOS:

- Salario Base: ....................................................... 1.845,49 euros.

- Antigüedad: ............................................................ 40,41 euros.

- Indem. LBTA. Economato: ...................................... 6,64 euros.

- Incentivos: .................................................................. 200 euros.

- Prima Absent fija: .................................................... 10,34 euros.

- Prima Absent variable: ............................................. 10,34 euros.

- Paga Extraordinaria (cada dos meses): ............. 435,87 euros.

SUMA FIJOS: ............................................................................ 2.331,15 EUROS.

VARIABLES PROMEDIO ÚLTIMOS DOCE MESES COMPLETOS:

PRIMA TRABAJO FESTIVO: 56,16 126,36 84,24 42,12 0 0 0 84,24 84,24 98,28 112,32 112,32 66,69

P.T OFICINAS 139,05 185,4 222,48 111,24 18,54 194,67 194,67 213,21 203,94 222,48 213,21 222,48 178,45

PLUS PERNOCTACIÓN 45 172,5 120 30 0 0 0 0 195 90 30 56,88

PLUS TRANSCANTÁBRICO 465,2 651,28 837,36 186,08 0 0 0 744,32 604,76 604,76 790,84 976,92 488,46

  1. FIJO VIAJES COMP 80 112 48 16 14,67

P FESTIVOS ESPECIALES 30,14 2,51

SUMATORIO 807,65

Parte proporcional de pagas: 313,88 euros.

Minoración ley PPGGE (promedio): ......... - 165,93 euros.

TOTAL: 3.286,75 EUROS. SEGUNDO.- Con fecha diecinueve de octubre de dos mil doce, y efectos del mismo día, a la trabajadora se le notifica la extinción de su relación laboral por causas objetivas, mediante escrito que figura al folio 20 de los autos y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. En dicha comunicación se aludía a la existencia de un déficit acumulado de 161.653.000 euros, una deuda acumulada de más de 500 millones de euros, y un déficit de explotación, según el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 129.104 euros.

Se alegaba asimismo la posibilidad de asumir entre cuatro trabajadores las labores de Jefe de Expedición de los Trenes Turísticos de la Zona Norte, donde, con la trabajadora, eran cinco personas las encargadas de dichas labores.

La indemnización se le intenta entregar de forma simultánea a la comunicación del despido, mediante cheque nominativo, siendo rehusado por la trabajadora.

TERCERO

Con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce, se publica en el BOE relación de los trabajadores de la extinta FEVE de los que algunos pasan a RENFE OPERADORA y otros a ADIF, quedando incluidos los de Marketing y Comercialización con el puesto de Jefe de Expedición de Trenes, en RENFE OPERADORA (Orden Ministerial FOM 2814/2013).

En el apartado Décimo de la citada orden se dice lo siguiente:

"Aquellas obligaciones de carácter laboral, nacidas con anterioridad a la supresión de FEVE, que no puedan ser asignadas claramente a alguna de las dos entidades en las que se produce la subrogación, serán asumidas por la entidad pública empresarial ADIF, sin perjuicio de que, por parte de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, se deba realizar solidariamente la correspondiente contraprestación".

En el mismo BOE se publica la Orden Ministerial FOM 2818/2012, cuyo tercer apartado dice lo siguiente:

A partir del 1 de enero de 2013, ADIF se subroga en la posición de la extinta FEVE en sus relaciones con las Administraciones Públicas, Juzgados, Tribunales y terceros, por todas aquellas obligaciones y derechos que puedan surgir a partir del 31 de diciembre de 2012, como consecuencia de litigios civiles, administrativos, penales y laborales, que se deban a hechos acaecidos con anterioridad a dicha fecha y que por su origen no sean directamente asignables a ninguna de las dos entidades.

El Real Decreto ley 22/2012, publicado también el mismo día extingue FEVE con efectos del 31 de diciembre de 2012.

CUARTO

Con fecha dieciséis de octubre de dos mil once la empresa FEVE reconoció a 74 de sus trabajadores, hasta entonces contratados personalmente, la condición de indefinidos.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante y demandada. fue impugnado por las mismas partes. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda de la trabajadora Dª Amparo, declaró improcedente su despido por RENFE Operadora y condenó solidariamente a esta empresa y a ADIF. Contra dicha sentencia se alzan en suplicación todas las partes, la actora en solicitud de que se declare la nulidad de su despido y las dos empresas pidiendo su declaración de procedencia.

Por razones de orden hemos de comenzar analizando los motivos de suplicación amparados en la letra b del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y destinados a la revisión de hechos probados, para pasar ulteriormente al análisis de las cuestiones de fondo jurídico.

El primer motivo de recurso de la trabajadora pretende adicionar un nuevo hecho probado para decir que los trabajadores D. Ángel Jesús, Dª Azucena, D. Eleuterio, D. Justiniano y Dª Maite :

  1. Tenían la condición de indefinidos no fijos;

  2. Ocupaban el mismo puesto que la actora (jefe de expedición)

  3. Tenían la misma categoría (técnico ferroviario superior grado 1) que la actora, con la excepción de

  1. Ángel Jesús . Este motivo de recurso ha de ponerse en correlación con el segundo del recurso de RENFE Operadora, que pretende decir que todos los trabajadores que como la actora ocupaban puestos de Jefe de Expedición en FEVE a 19 de octubre de 2012 tenían contrato fijo. Ello debe ponerse a su vez en correlación con el primer motivo de revisión fáctica del recurso de ADIF donde se pretende decir que los 209 trabajadores que a 19 de octubre de 2012 tenían las categorías de técnico ferroviario superior o titulado de grado medio de entrada en FEVE eran fijos de plantilla, con la excepción de los contratados por interinidad y dos contratados por relevo.

    Igualmente todo ello ha de ponerse en correlación con la tercera modificación pretendida por RENFE Operadora donde pretende sustituir el texto del ordinal cuarto por otro donde se diga que el 16 de octubre de 2011 FEVE reconoció a 74 trabajadores contratados temporalmente la condición de indefinidos, pero en la Orden FOM 2814/2012 de integración en RENFE y en ADIF no se les reconoce la condición de fijos, sino de temporales, habiéndose extinguido 13 de esos contratos en 2012 y 7 en 2013. Esa misma cuestión fáctica se aborda en el cuarto motivo de revisión fáctica del recurso de ADIF, en el que se quiere modificar también el ordinal cuarto de la sentencia de instancia para darle el mismo contenido...

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