STSJ Castilla y León 173/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2015:929
Número de Recurso98/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución173/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00173/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 98/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 173/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Marzo de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 98/2015, interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 187/2014, seguidos a instancia de NORSOL ELECTRICA S.L., contra, la recurrente, en reclamación sobre otros derechos laborales. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de Diciembre de 2014, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por NORSOL ELECTRICA S.L. contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo declarar y declaro no conforme a derecho la Resolución dictada en fecha 15 de febrero de 2.013 por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, así como el derecho de la empresa NORSOL ELECTRICA S.L. a percibir la prestación de garantía salarial respecto de Doña Rocío, Don Jose Pedro, Don Adolfo, Don Cesareo, Don Florentino y Don Leon que adelantó.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- En fecha 13 de febrero de 2.012, la empresa NORSOL ELECTRICA S.L., promovió un Expediente de Regulación de Empleo ante la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos solicitando la extinción de 17 contratos de trabajo, alcanzándose un Acuerdo en fecha 22 de febrero de 2.012 para la adopción de dicha medida, fijando en dicho Acuerdo que la empresa abonaría a cada trabajador despedido el 100% de la indemnización resultante de calcular 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades y posteriormente la empresa solicitará al Fondo de Garantía Salarial el resarcimiento por una parte de esta indemnización en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio. SEGUNDO.- Como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo citado, en fecha 13 de julio de 2.012 se extinguieron los contratos de trabajo de los siguientes trabajadores: Doña Rocío, Don Jose Pedro, Don Adolfo

, Don Cesareo, Don Florentino y Don Leon, abonándoles en esa fecha el importe del 100% de la indemnización resultante de calcular 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. TERCERO.- En fecha 2 de agosto de 2.012 NORSOL ELECTRICA S.L., y los trabajadores anteriormente citados, suscribieron documento por el que la empresa comunicaba a cada trabajador que en fecha 7 de julio de 2.012 se publicó en el BOE la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que en su artículo 19, que modifica el artículo 33-8 del ET, dice que en los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, informándoles que el tercer acuerdo del acta final del periodo de consultas y la antigua redacción del artículo 33-8 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, quedan desde fecha 6 de julio de 2.012, sin validez y la empresa no podrá solicitar en su nombre al Fondo de Garantía Salarial una parte de la indemnización, hecho este que le corresponderá al trabajador, por lo que se les comunica que como la empresa les ha abonado íntegramente la indemnización por despido colectivo pactada, con la firma de ese Acuerdo, se comprometían a devolver a la empresa las cantidades que les sean abonadas por el FOGASA. CUARTO.- Los trabajadores solicitaron al FONDO DE GARANTIA SALARIAL el abono de la cuantía correspondiente, solicitud que fue desestimada mediante Resolución de ese Organismo de fecha 4 de octubre de 2.012 alegando que habían percibido de la empresa NORSOL ELECTRICA S.L., cantidad igual o superior a la indemnización legal prevista en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores . QUINTO.- En fecha 21 de diciembre de 2.012 NORSOL ELECTRICA S.L., solicitó al FONDO DE GARANTIA SALARIAL el abono de la prestación correspondiente a los trabajadores, solicitud que fue desestimada mediante Resolución de ese Organismo de fecha 15 de febrero de 2.013, por tratarse de un despido objetivo o colectivo con fecha de efectos posterior al 8 de julio de 2.012, pudiendo únicamente reconocerse la prestación de una parte de indemnización consistente en 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, a favor del trabajador/es afectado/s y siempre que éste conserve parte de su crédito indemnizatorio, circunstancias que considera no concurren en la solicitud. SEXTO.- La parte actora solicita se declare no conforme a derecho el acto administrativo impugnado, se anule y se reconozca el derecho de la empresa NORSOL ELECTRICA S.L., a la prestación de garantía salarial respecto de Doña Rocío, Don Jose Pedro

, Don Adolfo, Don Cesareo, Don Florentino y Don Leon que adelantó.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación FOGASA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos se dicto sentencia con fecha 18 de Diciembre de 2014,Autos nº 187/2014, que estimo la demanda sobre impugnación de Actos Administrativos, prestaciones...

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