STSJ Comunidad de Madrid 147/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2015:1265
Número de Recurso870/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución147/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0180927

Procedimiento Ordinario 870/2011(acumulados 1000/11 y 5/2012)

Demandante: Ayuntamiento de Madrid

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

DRAGADOS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. IÑIGO MUÑOZ DURAN

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AUTOS PANDO S.L.

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO GARCIA MARTINEZ

PONENTE ILMO. SR. D.JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

SENTENCIA Nº 147/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid, a veintinueve de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid (Sección Cuarta), constituida por los magistrados anotados al margen, ha visto los recursos contencioso administrativos acumulados 870/2011 y 1000/11 y 5/2012, interpuestos por el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos y por el procurador don Íñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de DRAGADOS, SA, en oposición al acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2011 resolutorio del recurso de reposición promovido frente al de 30 de junio de 2011 que resolvió la pieza de valoración 06/PV00175.5/2011 correspondiente a la valoración del negocio de mantenimiento y reparación general de vehículos (192-ES 1SM-01), del proyecto de expropiación, tramitado por el Ayuntamiento de Madrid por el procedimiento de tasación conjunta, del ámbito del Plan Parcial de Reforma Interior correspondiente al Área de Planeamiento Remitido 06.02- Paseo de la Dirección.

Se han personado en las actuaciones en calidad de recurridos, la Letrada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, en la representación y defensa que le es propia, así como la compañía mercantil AUTOS PANDO, SL, representada por el procurador don Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jurado Territorial de Expropiación de Madrid, mediante acuerdo de fecha de 25 de octubre de 2011 que resolvió el recurso de reposición promovido frente al de 30 de junio de 2011 que resolvió la pieza de valoración 06/PV00175.5/2011 correspondiente a la valoración del negocio de mantenimiento y reparación general de vehículos (192-ES 1SM-01) del proyecto de expropiación del Plan Parcial de Reforma Interior correspondiente al A.P.R.06.02 Paseo de la Dirección, el importe total de 406.141,83 # euros.

SEGUNDO

Contra dicho acuerdo interpusieron recurso contencioso-administrativo el Letrado del Ayuntamiento de Madrid en representación de su Administración, por un lado, y el procurador don Íñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de DRAGADOS, SA, por otro.

Admitidos a trámite, se requirió la remisión del expediente administrativo, así como que se practicasen los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción .

Dentro del término del emplazamiento se personaron en las actuaciones la Letrada de los Servicios de la Comunidad de Madrid, así como la compañía mercantil AUTOS PANDO, SL, representada esta por el procurador don Antonio García Martínez.

TERCERO

Acordada la acumulación de los recursos, se confirió traslado a la representación procesal de DRAGADOS SA, que presentó escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicita la anulación de la resolución recurrida por inadecuada interpretación de las normas legales aplicables, «declarando adecuados a derecho los criterios de valoración utilizados por la Administración expropiante en el Proyecto de Expropiación por tasación conjunta del APR 06.02 "Paseo de la Dirección" y plenamente ajustados a las normas los cálculos y la Hoja de aprecio para fijar el justiprecio (...) en la cantidad 106.859,04 euros.»

En igual trámite, el Letrado del Ayuntamiento de Madrid expuso los hechos y fundamentos que estima pertinentes y solicita el dictado de una sentencia que anule los acuerdos recurridos «y determine como justiprecio el propuesto en la Hoja de Aprecio de la Administración municipal expropiante, por el que se terminó la cantidad de 106.859,04, incluido el 5 % de afección.»

CUARTO

La Letrada de la Administración de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que interesa la desestimación de los recursos.

Por su parte el procurador don Antonio García Martínez en representación de la compañía mercantil AUTOS PANDO, SL, se opone asimismo a las demandas formuladas y termina con la solicitud de un pronunciamiento que desestime el recurso interpuesto por DRAGADOS, SA e inadmita el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid por carecer de legitimación activa, o, subsidiariamente, lo desestime.

QUINTO

Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de las partes intervinientes, se señaló para la votación y fallo el día 28 de enero de 2015, fecha en que ha tenido lugar.

Es ponente el magistrado don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Madrid, por un lado, así como la representación procesal de la compañía Dragados SA, por otro, interponen sendos recursos contencioso-administrativos (números 870/2011 y 1000/11 y 5/2012), que hemos acumulado), contra los pronunciamientos del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, que determinaron el importe de las indemnizaciones correspondientes a la expropiación del arrendamiento de un local (finca 192-ES 1SM-01) en que se desarrollaba la actividad de mantenimiento y reparación general de automóviles, en ejecución del Plan Parcial de Reforma Interior correspondiente al A.P.R.06.02, Paseo de la Dirección, en el que Dragados es la concesionaria para llevar a cabo la gestión, el desarrollo y la ejecución del proyecto.

En la resolución del recurso de reposición el Jurado determinó como indemnización el importe total de 406.141,83 #, incrementando la establecida en 344.800,31 euros por el acuerdo originario, y que desagregada por conceptos es como sigue:

1/ Por reacondicionamiento del local, 117.185,61 euros.

2/ Por cabina de pintura y elevadores, 62.883,60 euros.

3/ Por mayor renta, 166.595,78 euros.

4/ Por indemnizaciones por pérdida de beneficios, nóminas y clientela, 50.594,28 euros.

5/ Por traslado y montaje de instalaciones, 6.200 euros.

6/ Por reparación y sustitución, 1.800 euros.

Y 7/ por gastos de imprenta para comunicar el nuevo emplazamiento 892,55 euros.

SEGUNDO

Hay que anteponer al examen de fondo la excepción de inadmisibilidad del recurso promovido por el Ayuntamiento de Madrid, resistencia que se basa en la circunstancia de que, al parecer de AUTOS PANDO, SL, la Administración Local recurrida carece del interés legítimo exigido como presupuesto en el artículo 19.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al ser DRAGADOS, SA la beneficiaria de la expropiación que debe satisfacer el importe de los justiprecios.

Cierto que DRAGADOS, SA es la obligada al pago de las indemnizaciones que en los proceso expropiatorio se determinen en ejecución del Plan Parcial de Reforma Interior correspondiente al A.P.R.06.02, Paseo de la Dirección y que en este proceso no está en cuestión la potestad expropiatoria ni su ejercicio. Dicho esto, y más allá de que pudiera parecer, a primera vista, que la Administración Local al no ser la beneficiaria de la expropiación carecería de interés legítimo de parte, por cuanto ninguna ventaja o utilidad, de carácter material o jurídico, obtendría si prosperase su pretensión, bien por recibir un beneficio, no podemos acoger la excepción.

Somos conscientes de que la tesis favorable a apreciar en supuestos como el presente la falta de legitimación de la administración expropiante viene avalada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (vid. STS de 22 de febrero de 2012 (recurso de casación 301/2009 ), 28 de diciembre de 2004 ( recurso de casación 7659/2000 ), 16 de febrero de 2005 ( recurso de casación 535/2001 ), 19 de mayo de 2005 (recurso de casación 752/2001 y 26 de octubre de 2005 (recurso de casación 3681/2002 ).

Con todo, sucede que a partir las sentencias (dos ) del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2014, dictadas en los recursos de casación 3028/2013 y 1261/2014, se condena a la Administración expropiante al pago del justiprecio no satisfecho por la beneficiaria, ahondando en los razonamientos que ya habían quedado expresado en la sentencia de 17 de diciembre de 2013 (recurso 1623/13 ). Por decirlo ahora en apretado resumen, según el Tribunal Supremo, la Administración expropiante, en el primer momento de tomar la decisión expropiatoria, asume el deber de abonar la correspondiente indemnización y la intervención del beneficiario de la expropiación no altera la...

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