STSJ Asturias 259/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2015:471
Número de Recurso122/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución259/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00259/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 122/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE GIJON, AUTOS Nº 377/2014

Recurrente/s: VIUDA DE MARTINEZ LAVIADA SA

Abogado/a: JAVIER AURELIO RODRIGUEZ PEREZ_

Recurrido/s: Benjamín, TRANSPORTES DE HIDROCARBUROS INTEGRADOS SL, VIMOIL SA

Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO, JUAN SUAREZ BARO

SENTENCIA Nº 259/15

En OVIEDO, a trece de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000122/2015, formalizado por el Letrado D. JAVIER AURELIO RODRIGUEZ PEREZ, en nombre y representación de la empresa VIUDA DE MARTINEZ LAVIADA SA, contra la sentencia número 384/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000377/2014, seguidos a instancia de Benjamín frente a las empresas VIUDA DE MARTINEZ LAVIADA SA, TRANSPORTES DE HIDROCARBUROS INTEGRADOS SL y VIMOIL SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Benjamín presentó demanda contra las empresas VIUDA DE MARTINEZ LAVIADA SA, TRANSPORTES DE HIDROCARBUROS INTEGRADOS SL y VIMOIL SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 384/2014, de fecha veintidós de septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, D. Benjamín, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para VIUDA DE MARTINEZ LAVIADA SA desde el 2 de septiembre de 1991, con la categoría profesional de oficial de primera administrativo.

  2. ) El actor no ha desempeñado, en el último año, cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  3. ) El salario diario a efectos de inmunización asciende a 106,72 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  4. ) El actor venía realizando gestiones relativas al reparto de viajes a los conductores, tanto para VIUDA DE MARTiNEZ LAVIADA SA como para VIMOIL SA.

  5. ) VIUDA DE MARTINEZ LAVIADA SA es una mercantil constituida en 1990 con el siguiente objeto social: tenencia de inmuebles en régimen de alquiler; participación en el capital de otras empresas; actuación como revendedores de productos petrolíferos. D. Humberto y D. Laureano son miembros de su consejo de administración.

  6. ) VIMOIL SA es una mercantil que dio inicio a sus operaciones el 20 de octubre de 1992, siendo su objeto social: la comercialización, distribución y transporte de productos petrolíferos, así como el transporte de mercancías en general. Se trata de una sociedad unipersonal, cuyo socio único es VIUDA DE MARTINEZ LAVIADA SA. D. Humberto y D. Laureano son sus administradores solidarios.

  7. ) El 28 de noviembre de 2014 el actor recibió un correo electrónico en el que se le proponía al actor la incorporación a la UTE PAN-VELPA con sede en La Coruña, en caso de adjudicación del contrato de distribución por parte de REPSOL. El demandante contestó el 30 del mismo mes, indicando que, a su parecer, no se daban aún las circunstancias adecuadas.

  8. ) D. Plácido, trabajador de VIUDA DE MARTINEZ LAVIADA SA fue subrogado por TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS INTEGRADOS SL para pasar a prestar servicios en La Coruña, con fecha de 1 de enero de 2014.

  9. ) Los conductores que prestaban servicios para VIUDA DE MARTÍNEZ LAVIADA SA fueron contratados para realizar idénticas funciones y conservándoles antigüedad, categoría y salario base, por TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS INTEGRADOS SL. Continúan llevando a cabo las mismas funciones con los mismos vehículos que cuando lo hacían bajo la dirección de la primera empresa.

  10. ) El 3 de febrero de 2014 se notifica al trabajador comunicación del tenor literal siguiente:

    "D. Benjamín

    En Gijón a 3 de febrero de 2014

    Muy Sr. Nuestro:

    Mediante la presente, la Dirección de la Empresa procede a comunicarle su despido objetivo, por causas productivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 c) del ET en relación con el artículo 51.1 de dicho texto legal, siendo la fecha de efectos la del mismo día de la recepción de la presente comunicación.

    El motivo de su despido es la amortización de su puesto de trabajo como adjunto al responsable de tráfico, como consecuencia de la absoluta inexistencia de carga de trabajo en la rama de transporte, que era la actividad principal que venía realizando su empleadora, VIUDA DE MARTINEZ LAVIADA SA, y que constituía la práctica totalidad de los ingresos de explotación de esta mercantil. Como Vd. sobradamente conoce, en la actualidad, la actividad de transporte es ya inexistente, no teniendo Vd. ninguna carga de trabajo, no existiendo posibilidad alguna de reubicación ni de reasignación de otras funciones en la empresa dado el reducido nivel de actividad del conjunto de la misma. En lo que respecta a la actividad de frigoríficos, ésta ha finalizado en noviembre de 2013.

    Además de lo anterior, se ha perdido al principal cliente que tenía la empresa (REPSOL Comercial de Productos Petrolíferos SA), como consecuencia de la expiración, con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2013, del contrato de transporte en su día suscrito con dicha empresa y que supuso, en el año 2013, nada menos que el 94% del total de volumen de ingresos (el 99,45% en relación a la actividad de transporte de la empresa).

    Precisamente, la finalización de dicho contrato, supuso la salida de la empresa de la mayor parte de trabajadores que prestaban servicios en la misma, resultando especialmente llamativo en su caso, que según nos consta, Vd. incluso se negó a aceptar la oferta de trabajo que, al objeto de desempeñar funciones similares a las que Vd. venía realizando hasta el momento, le hizo la nueva adjudicataria del contrato con REPSOL.

    VIUDA DE MARTINEZ LAVIADA SA se ha visto igualmente obligada a comunicar la extinción del contrato por causas productivas al responsable de tráfico de la empresa, por causas casi idénticas a las mencionadas en la presente comunicación, siendo la previsión de ingresos en la rama de actividad de transporte para 2014 prácticamente inexistente, al no tener carga de trabajo ni pedidos en la actualidad, reduciéndose la actividad de la empresa para el presente año a la gestión de los diferentes contratos de alquiler de naves titularidad de la misma, que en todo caso apenas supusieron el año pasado el 5% del total de volumen de ingresos de la empresa y que requieren de una actividad administrativa residual, plenamente cubierta por otro empleado de la empresa.

    En lo que a Vd. se refiere, siendo sus funciones las de adjunto al responsable tráfico, organizando y coordinando los desplazamientos de los vehículos destinados a la ejecución de los contratos de transporte, la situación antes descrita supone un manifiesto y evidente vaciamiento de su puesto de trabajo, lo que es motivo justificante y suficiente para la extinción de su contrato de trabajo por causas productivas, resultando imposible su reubicación en otro puesto de la empresa, al no contar ésta con carga de trabajo.

    Por tanto, y en atención alas circunstancias expuestas, le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo, con fecha de efectos del mismo día de la recepción de la presente comunicación, reconociéndole su derecho a percibir una indemnización por importe de 39.421,13 # (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN EUROS CON TRECE CENTIMOS), correspondiente a 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades, la cual se pone a su disposición en este mismo acto, mediante transferencia bancaria a su cuenta.

    Sin perjuicio de lo anterior, y en la fecha de efectos de la extinción de su contrato, se le entregará el documento de liquidación y finiquito junto con el resto de haberes pendientes de pago, incluyendo la correspondiente indemnización legal por falta de preaviso, teniendo Vd. derecho, en su caso, a solicitar y obtener las prestaciones correspondientes derivadas de la extinción de contrato, para lo que le pondremos a su disposición la documentación necesaria, así como su recibo de saldo y finiquito.

    Agradeciéndole los servicios prestados,

    Atentamente".

  11. ) El 7 de marzo de 2014 se celebró el acto de conciliación ante la UMAC de Gijón, concluyendo el mismo "sin avenencia", respecto a VIUDA DE MARTINEZ LAVIADA SA e "intentada sin efecto" respecto del resto de los codemandados. La papeleta fue presentada el 24 de febrero de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Benjamín, contra VIUDA DE MARTINEZ LAVIANA SA, TRANSPORTES DE HIDROCARBUROS INTEGRADOS SL y contra VIMOIL SA, declarando la improcedencia del despido con efectos al 3 de febrero de 2013, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que opten por readmitir al trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución, a razón de 106,72 euros o a indemnizarle en la cantidad de 98.049 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa VIUDA DE MARTINEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR