STSJ Andalucía 101/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2015:112
Número de Recurso2662/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución101/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº2662/14-IN Sent. 101/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ALVAREZ DOMÍNGUEZ

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

En Sevilla, a quince de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 101/15

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Antonio y D. Adrian contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos Nº 727/13 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Antonio y D. Adrian contra FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. sobre CONFLICTO COLECTIVO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30/12/12 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A (en adelante FCC) se dedica a la actividad de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos del Puerto de Santa María.

El centro de trabajo está situado en el Polígono El Palmar, calla Conde de Guevara nº 3 de El Puerto de Santa María.

SEGUNDO

La plantilla total está constituida por 277 trabajadores, de los cuales 156 son trabajadores indefinidos a tiempo completo y 121 indefinidos a tiempo parcial a la fecha de plantearse el conflicto.

TERCERO

Los trabajadores a quienes afecta este conflicto colectivo según la parte actora son los 121 indefinidos a tiempo parcial. Estos trabajadores tienen distintas antigüedades, distintas categorías profesionales y distintos porcentajes de ocupación según el detalle que se recoge en el documento nº 13 de la empresa cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Fomento de Construcciones y Contratas S.A con sus trabajadores de El Puerto de Santa María. Este convenio tenía una duración inicial desde el 01-01-08 hasta el 31-12-11, si bien por acuerdo de las partes firmado ante el SERCLA con fecha 05-10-12 (expediente NUM000 ) se acordó la prórroga de su vigencia, excepto en las materias que en el propio acuerdo se detallan y que no contradigan los términos del acuerdo.

QUINTO

El objeto de este conflicto colectivo es determinar si los trabajadores indefinidos a tiempo parcial tienen derecho a seguir cobrando el plus denominado "prorrateo domingos y festivos" con base en el artículo 27.6 del Convenio Colectivo una vez que han dejado de ser trabajadores eventuales de fines de semana y festivos por tratarse de una condición más beneficiosa.

Este plus se identificaba en las nóminas como "306 festivos prorrateados".

SEXTO

El artículo 27.6 del Convenio Colectivo vigente establece que " En cuanto a los trabajadores eventuales que hayan sido específicamente contratados para prestar servicios en periodos en los que ese acumulen los domingos y festivos (feria, carnaval, etc...) siempre y cuando su contrato tenga una duración inferior a la jornada ordinaria semanal (en cuanto a número de días de trabajo), percibirán las cantidades a las que se refiere el apartados 1º de este artículo de la siguiente forma: la cantidad correspondiente según la categoría, se multiplicará por el número de domingos y festivos en los que se preste servicio y se dividirá por seis, multiplicándose el resultado por el número de días de vigencia del contrato, a estos efectos y a partir de enero de 2007, se considerará como jornada festiva la trabajada en la noche el sábado al domingo, además de las ya consideradas del domingo por la mañana y tarde. La empresa no podrá subdividir el plazo total del contrato en dos con el ánimo de evitarse el abono proporcional del complemento de domingo o festivo."

SÉPTIMO

La estructura de la plantilla desde el año 2001 se ha venido organizando del siguiente modo:

-Hasta el año 2001, la plantilla se dividía en dos grupos: trabajadores indefinidos a tiempo completo y trabajadores eventuales. Los trabajadores eventuales eran contratados para prestar servicios en periodos donde se producía acumulación de domingos y festivos (feria, carnaval..) con contratos de duración inferior a la jornada ordinaria semanal (en cuanto al número de días trabajados) y prestaban servicios sábados, domingos y festivos.

-A partir del año 2001 la plantilla se dividió en 3 grupos: indefinidos a tiempo completo, eventuales e indefinidos a tiempo parcial de 12 jornadas. Estos trabajadores indefinidos a tiempo parcial, de igual manera que los eventuales, eran contratados para trabajar sábados, domingos y festivos.

-Desde el año 2005 la plantilla se dividió en trabajadores indefinidos a tiempo completo, trabajadores indefinidos a tiempo parcial (subdivididos en tres subgrupos de 12, 8 y 4 jornadas) y eventuales.

-A finales de 2010 y como consecuencia de la intervención de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y del acuerdo de Pleno Municipal del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María de 02-09-2010, dejaron de existir en la empresa los trabajadores eventuales de fines de semana y festivos, que pasaron a ser también fijos a tiempo parcial.

OCTAVO

Con fecha 02-09-10 el Pleno del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María acordó la suspensión temporal de determinadas prestaciones de servicios, la supresión de otros y la reducción del canon a abonar a FCC.

NOVENO

La Mesa Negociadora del Convenio Colectivo se reunió en fechas 29-02-12, 08-03-12, 13-03-12, 22-03-12, 30-03-12, 24-04-12, 10-05-12, 04-07-12 y 18-07-12, habiéndose levantado las correspondientes actas que han sido aportadas por la demandada como documento nº 8 de su ramo de prueba y cuyo contenido se da por reproducido.

En el acta de 08-03-12 se hizo referencia a la posibilidad por la parte social a la posibilidad de que la empresa calculase el coste del ahorro que podía supone la adopción de una serie de medidas que allí se enumeran y entre las que estaba la "eliminación del prorrateo de festivos" con el fin de reducir la masa salarial. En ninguna otra acta se hace referencia a esta cuestión.

En el acta de 04-07-12 se procedió a la lectura de la plataforma de convenio de la parte social y en lo tocante al artículo 27 se hizo constar "hay que dejarlo pendiente".

DÉCIMO

Con fecha 27-08-12 la empresa comunicó a la Autoridad Laboral el inicio de un Expediente de Regulación de Empleo extintivo en el centro de trabajo de El Puerto de Santa María con fecha prevista de cese en la actividad en octubre de 2013 en los términos que constan en el documento nº 5 de su ramo de prueba cuyo contenido se da por reproducido.

UNDÉCIMO

El día 04-09-12 se celebró la segunda reunión del periodo de consultas en los términos que constan en el acta aportada como documento nº 3 de la parte actora cuyo contenido se da por reproducido y la empresa hizo una propuesta tendente a la reducción de la masa salarial a partir de enero de 2013 con evitación de los despidos, aportando aquel mismo día una propuesta (documento 4 de la parte actora) donde indicaba de forma pormenorizada su propuesta de reducción de salarios distinguiendo por partidas, documento en el cual se incluía una reducción del 1#06 % correspondiente al concepto "festivo prorrateado".

DUODÉCIMO

Las partes llegaron a un acuerdo ante el SERCLA con fecha 05-10-12 (BOP 15-11-12 nº 219) que finalizó con avenencia en los términos que constan en el documento nº 2 de la parte actora cuyo contenido se da por reproducido y en el cual, por lo que a este procedimiento interesa, se pactó lo siguiente:

"1.-El Convenio Colectivo denunciado permanecerá en todos sus términos, excepto en las materias que aquí se detallan y no se contradiga y/o a lo aquí expuesto.

Duración del Convenio Colectivo: 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2013 de la siguiente forma: del 1 de enero de 2012 a 4 de octubre de 2012 según convenio denunciado, y del 5 de octubre de 2012 a 31 de diciembre de 2013 según convenio denunciado con las modificaciones aquí expuestas y que no contradiga con lo aquí expuesto.

Reducción del 7.4 % de toda la masa salarial, con efecto del 5 de octubre de 2012.

Jornada laboral: " 1. La jornada de trabajo a tiempo completo se establece en 37,5 horas semanales de promedio de cómputo anual, siendo distribuida de la siguiente forma:

1.1.- Los trabajadores a jornada completa todo el año, prestarán su jornada a razón de 37,5 horas semanales de lunes a viernes.

1.2.-Para el personal a tiempo parcial la distribución de la jornada será la siguiente:

1.2.1.- Trabajadores con contratos de cuatro jornadas mensuales: tendrán garantizada una jornada anual irregular de 79 días, realizándose a jornada completa a razón de cinco días a la semana incluyendo viernes sábados y domingos o mediante un sistema de rotación de seis días de trabajo y dos de descanso que permitirán el disfrute de descansos correlativos; desde el 15 de junio al 15 de septiembre de cada año, realizándose la jornada de trabajo restante hasta cumplir las 79 jornadas durente los sábados del resto del año y otras necesidades del servicio.

1.2.2.- Trabajadores con contratos de ocho jornadas mensuales: Trabajadores con contratos de ocho jornadas mensuales tendrán garantizada una jornada anula irregular de 129 días, realizándose los sábados y domingos del año, efectuándose la jornada de trabajo restante hasta cumplir las 129 días...

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