STS 94/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Número de Recurso371/2013
ProcedimientoCasación
Número de Resolución94/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil quince.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recursos de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 424/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander, cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de Zurich España S.A., representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Centoria Parrondo; siendo parte recurrida doña Violeta , representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Reyes Pinzas de Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora doña Teresa Cos Rodríguez, en nombre y representación de doña Violeta , interpuso demanda de juicio ordinario, contra Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia condenando a la demandada a abonar a mi mandante la cantidad de 7920 euros. Cantidades que deberán ser incrementadas con los intereses legales. Además la demandada deberá ser condenada a pagar el interés conforme al artículo 20 LCS , y todo ello con expresa condena en costas del procedimiento a la parte demandada.

  1. - La procuradora doña María Dolores Echevarría Obregón, en nombre y representación de Zurich España S.A., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que: se desestime íntegramente la demanda, absolviendo a mi representada, con expresa imposición de las costas al demandante

  2. - Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas la Ilma Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº seis de Santander, dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue FALLO: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la procurador de los Tribunales doña Teresa Cos Rodríguez, en nombre y representación de doña Violeta , contra Seguros Zurich y, en consecuencia:

  3. - Absolver a la demandada de las pretensiones contra ella dirigidas.

  4. - Imponer las costas a la actora de juicio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de doña Violeta . La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander, dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO:

  1. - Estimamos el recurso de apelación interpuesto por doña Violeta contra la ya citada sentencia del Juzgado, que revocamos en cuanto es contradictoria con lo siguiente.

  2. - Condenamos a Zurich España S.A a que abone a la demandante la suma de 6.384 euros más sus intereses desde el 3 de diciembre de 2008 calculados conforme al interés legal incrementado en un cincuenta por ciento, sin que a partir del segundo año pueda ser inferior al veinte por ciento.

  3. - Condenamos a Zurich S.A. al pago de las costas de la primera instancia y no hacemos especial imposición de las costas de esta segunda.

TERCERO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación de Zurich España S.A. con apoyo en los siguientes MOTIVO: PRIMERO.- La sentencia recurrida dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria se opone a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal en relación con el artículo 20. 8 de la Ley 30/1980 del Contrato de Seguro relativa al inicio del cómputo de los intereses moratorios. Sentencias de 24 de mayo 2012 número 336/2012, recurso 2128/2009 , y de 9 de mayo de 2012 número 314/2012, recurso número 1261/2009 , en las que se establece que las dudas sobre la cobertura del siniestro constituyen causa justificada para no imponer intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro . SEGUNDO.- La sentencia recurrida dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria se opone a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo en relación con el artículo 20.6 de la Ley 30/1980 del Contrato de Seguro , relativa al inicio del cómputo de los intereses moratorias: Sentencias de 7 de mayo de 2009, número 325/2009, recurso 2046/2004, y de 15 de diciembre de 2010, número 858/2010, recurso 1159/2007, en las que se establece el inicio del cómputo de los intereses moratorios es de la fecha desde que se tuvo conocimiento del siniestro -mediante reclamación o acción directa- siempre que quede acreditado que la aseguradora no tuvo conocimiento del mismo con anterioridad.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de fecha uno de octubre de 2013 , se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora. doña María Reyes Pinzas de Miguel, en nombre y representación de Violeta , presentó escrito de impugnación al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 11 de febrero de 2015, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se formula recurso de casación por interés casacional que tiene que ver con la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina de esta Sala sobre los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro : de un lado con la causa justificada para la no imposición, en contra de lo resuelto en la sentencia, y, de otro, con el inicio del cómputo.

En el primer caso, considera el recurrente, Zurich España, que existe causa justificada de acuerdo con las sentencias de esta Sala de 2 y 9 de mayo de 2012 , expresivas de que la mora desaparece cuando "de las circunstancias concurrentes en el siniestro o del texto de la póliza surge una incertidumbre sobre la cobertura del seguro que hace precisa la intervención del órgano jurisdiccional ante la discrepancia existente entre las partes...".

En el segundo, remite los intereses al conocimiento del siniestro, conforme a las sentencias de 7 de mayo de 2009 y 15 de diciembre de 2010 , que lo tuvo -dice- en el momento en que fue emplazada para contestar a la demanda.

SEGUNDO

Ambos motivos se desestiman.

  1. - Es reiterada la jurisprudencia de esta Sala en interpretación del artículo 20 de la LCS , sobre la causa justificada, que la mora de la aseguradora únicamente desaparece cuando de las circunstancias concurrentes en el siniestro o del texto de la póliza surge una incertidumbre sobre la cobertura del seguro que hace precisa la intervención del órgano jurisdiccional ante la discrepancia existente entre las partes al respecto, en tanto dicha incertidumbre no resulta despejada por la resolución judicial ( SSTS 13 de junio de 2007 ; 26 de mayo y 20 de septiembre 2011 ; 20 de septiembre 2014 ) .Ahora bien, esta regla se conecta al caso concreto, y aquí no se ha tenido en cuenta. La sentencia objeto de recurso tiene por acreditado que de la póliza "se desprende con suficiente claridad que se trata de un seguro de responsabilidad civil patrimonial en el que los asegurados no son solo el personal sanitario, facultativo y no facultativo, sino también el personal directivo, funcionario, laboral y demás a que se refiere la cláusula 1.2.1 con expresa inclusión de los riesgos generales de explotación derivados de la propiedad o posesión de los bienes...". Por lo tanto, ninguna circunstancia impedía a la aseguradora cumplir la obligación que le imponía la póliza, por lo que no se aprecia que la sentencia tuviera alguna duda sobre la cobertura del siniestro y que se oponga en este extremo a la jurisprudencia de la Sala.

  2. - La prueba de que la aseguradora conoció el siniestro en el momento del emplazamiento corresponde a esta y no al asegurado. Nada dice la sentencia sobre lo que se cuestiona en el motivo (aplica los intereses desde la fecha del siniestro) y nada se ha tratado de acreditar a través del recurso correspondiente que no es el de casación, sino el de infracción procesal.

TERCERO

La desestimación del recurso, determina la condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuestos por la representación legal de Zurich España, S.A, contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2012 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cantabria en el recurso de apelación núm. 424/ 2010 .

  2. - Confirmar la sentencia recurrida.

  3. - Imponer las costas de cada recurso a la parte recurrente.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan. Jose Antonio Seijas Quintana Antonio Salas Carceller. Francisco Javier Arroyo Fiestas Eduardo Baena Ruiz .Xavier O'Callaghan Muñoz. Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

22 sentencias
  • ATS, 20 de Febrero de 2019
    • España
    • 20 Febrero 2019
    ...de incertidumbre, o duda racional sobre el nacimiento de la obligación misma de indemnizar ( SSTS n.º 194/2015 de 30 de marzo , y 94/2015 de 27 de febrero , entre otras), circunstancias que no se han apreciado en la sentencia recurrida, y que para ser apreciadas, ahora, sería necesario revi......
  • SAP Barcelona 42/2018, 1 de Febrero de 2018
    • España
    • 1 Febrero 2018
    ...que no concurre causa justificada a fin de su exoneración a la entidad aseguradora. En efecto, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2015 : " Es reiterada la jurisprudencia de esta Sala en interpretación del artículo 20 de la LCS, sobre la causa justificada, que la......
  • ATS, 27 de Febrero de 2019
    • España
    • 27 Febrero 2019
    ...de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo respecto de la aplicación del art 20 LCS y art 394 LEC , con cita de las SSTS 27 de febrero de 2015 y 30 de marzo de 2015 sobre el concepto de causa justificada para no aplicar la aseguradora el recargo por intereses moratorios del art 2......
  • ATS, 8 de Mayo de 2019
    • España
    • 8 Mayo 2019
    ...es por infracción del apartado 6 párrafo tercero del art. 20 LCS al imponer los intereses moratorios desde el siniestro; cita las SSTS 94/2015 de 27 de febrero y la de 20 de septiembre de 2011 El tercero, por infracción del art. 20 LCS al imponer los intereses moratorios desde el siniestro,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR