SAP Barcelona 42/2018, 1 de Febrero de 2018
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2018:1075 |
Número de Recurso | 598/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 42/2018 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120108301459
Recurso de apelación 598/2016 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1461/2010
Parte recurrente/Solicitante: ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador/a: Octavio Pesqueira Roca
Abogado/a: EDUARDO ASENSI PALLARES
Parte recurrida: Daniela, Evangelina, Josefa, Severiano, CONSEJERÍA DE SALUD DE MURCIA
Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini
Abogado/a: Alfonso Iglesias Fernandez, PEDRO-A. GARCÍA VALCÁRCEL, LUIS RUPÉREZ, Luis RUPÉREZ, JAVIER GÓMEZ IZARRA, PEDRO - A. GARCÍA VALCÁRCEL
SENTENCIA Nº 42/2018
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Asunción Claret Castany
José Manuel Regadera Sáenz
Ponente: Miguel Julián Collado Nuño
Barcelona, 1 de febrero de 2018
En fecha 15 de julio de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1461/2010-1 A, sobre reclamación de cantidad, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, a fin
de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Octavio Pesqueira Roca, en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la SENTENCIA Nº. 240 / 2015 dictada en fecha 1 de diciembre de 2015 por dicho Juzgado, Estimatoria de la Demanda, y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Daniela, Evangelina, Josefa, y Severiano ; siendo parte codemandada la CONSEJERÍA DE SALUD DE MURCIA, representada por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma, D. Javier Gómez Izarra.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada a instancia de DOÑA Daniela, así como DOÑA Evangelina E Josefa Y DON Severiano, representados todos ellos por el Procurador de los Tribunales Don Ángerl Joaniquet Tamburini y asistidos por el Letrado Don Alfonso Iglesias Fernández, contra la entidad aseguradora "ZURICH INSURANCE, PLC SUCURSAL EN ESPAÑA ", que ha comparecido en las presentes actuaciones representada por el Procurador de los Tribunales Don Octavio Pesqueira Roca, y asistida por el Letrado Don Eduardo Asensi Pallarès, así como contra la CONSEJERÍA DE SALUD DE MURCIA, que ha comparecido en las presentes actuaciones, COMO INTERVINIENTE VOLUNTARIA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 13 LEC, rerpesentada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Murcia Don Javier Gómez Izarra, CONDENO a la entidad aseguradora demandada a hacer pago de las siguientes cantidades:
-
- A favor de Doña Daniela, la cantidad total de 115.321,27.- euros.
2-. A favor de Doña Evangelina y Severiano, la cantidad total, para cada uno de ellos, de 9.610,10.- euros.
-
- A favor de Doña Josefa, la cantidad total de 17.472,92.- euros.
-
- Todo ello más intereses legales del artículo 20 LCS desde la fecha del traslado de la Demanda a la aseguradora demandada, esto es, el día 15 de noviembre de 2.010 y costas causadas en el presente procedimiento. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de VISTA con Videoconferencia, que ha tenido lugar el día 14 de diciembre de 2017, registrándose en soporte informático apto ARCONTE-2 para su reproducción visual y auditiva.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Julián Collado Nuño.
La sentencia de 1 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n º 53 de Barcelona, en los autos del juicio ordinario 1461/10, estimaba la demanda formulada por la representación procesal de Daniela, Evangelina, Josefa y Severiano contra la entidad aseguradora ZURICH INSURANCE, PLC SUCURSAL EN ESPAN~A y contra la CONSEJERIA DE SALUD DEL GOBIERNO DE MURCIA comparecida como interviniente voluntaria al amparo del artículo 13 LEC, condenando a ZURICH INSURANCE, PLC SUCURSAL EN ESPAN~A a abonar a las actoras las siguientes cantidades :
-
- A favor de Daniela, la cantidad total de 115.321,27 EUR.
-
- A favor de Evangelina y Severiano, la cantidad total, para cada uno de ellos, de 9.610,10 EUR.
-
- A favor de Josefa, la cantidad total de 17.472,92 EUR.
-
- Todo ello con los intereses legales del artículo 20 LCS desde la fecha del traslado de la Demanda a la aseguradora demandada, el 15 de noviembre de 2010.
La indicada resolución imponía las costas causadas a la condenada.
Contra la indicada resolución se interpone recurso de apelación por parte de la condenada ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA que articula en los siguientes aspectos:
El fallecimiento del paciente no constituye un daño desproporcionado. No es de aplicación la teoría del daño desproporcionado de acuerdo a lo establecido de forma pacífica por el Tribunal Supremo.
La valoración ilógica e irracional de la prueba practicada que atribuye a la sentencia de instancia, al omitir datos reflejados en el historial clínico del paciente, lo que lleva a alcanzar una conclusión incorrecta sobre la asistencia prestada. Para ello destaca como la sentencia parte de la base de que no se realizó una revisión de la hemostasia por parte del cirujano Dr. Tomás, tras la primera cirugía, esta falta de revisión determino, a
juicio del juzgador de instancia, que la perforación del duodeno pasara desapercibida. Entiende el recurrente que, en realidad, se materializó un riesgo descrito como es la lesión duodenal en cirugía de colecistectomía que evoluciono al fallecimiento del enfermo, que presentaba un ASA III como riesgo anestésico. Constando en la historia clínica como hubo revisión de hemostasia, mediante anotación del propio cirujano.
Evacuado el oportuno traslado, la representación de Daniela, Evangelina, Josefa y Severiano solicitó la plena ratificación de la resolución de instancia.
Igualmente se llevó a cabo, en sede de apelación, la prueba interesada conforme a lo previsto en el artículo 460 LEC, referida a la testifical pericial del cirujano interviniente, Tomás, quien realizo el acto quirúrgico del día 26 de octubre de 2010 y que, admitida en el acto de la audiencia previa, no había llegado a practicarse.
La sentencia de instancia efectúa una relación de hechos que entiende no presenta controversia entre las partes; así:
-
El 26 de octubre de 2010, Carlos Alberto, esposo y padre de los actores, de 57 años, ingreso en el HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO REINA SOFIA DE MURCIA, perteneciente al SERVICIO MURCIANO DE SALUD, para ser intervenido quirúrgicamente para colecistectomía reglada para colelitiasis, consistente en la extracción de la vesícula por la existencia de cálculos en la misma.
-
La intervención quirúrgica fue practicada por Tomás, produciéndose en su discurso una perforación del duodeno.
-
El día 28 de octubre de 2010, el paciente se quejó de dolor, por lo que se le practico una ecografía que revelo la presencia de líquido libre en la cavidad peritoneal. Esa misma tarde es intervenido de nuevo, mediante laparotomía reveladora de una peritonitis aguda difusa, con derrame de bilis en el peritoneo, causada por la perforación del duodeno.
-
La segunda intervención llevada a cabo consistió en liberación del ángulo hepático del colon, una coledocotomia y maniobra de Kocher duodenal.
-
En la evolución posterior del paciente, este desarrolla rápidamente sepsis grave hasta su ingreso en la UCI, donde sufre fracaso renal total y distress respiratorio, falleciendo el día 31 de octubre de 2010.
La sentencia de instancia destaca, sobre el informe pericial aportado por la parte demandada:
. - Que estaba indicado en este caso realizar la intervención mediante abordaje abierto, por minilaparotomia, por causa de la situación previa del paciente.
. - Que la clasificación en cuanto al riesgo anestésico era ASA III, al presentar el paciente pluripatologias graves previas.
. - Que se observó la lex artis en cuanto a lo que se refiere al consentimiento informado.
Y sobre esta base la Juzgadora de instancia concluye en que siendo la mortalidad de la colecistectomía abierta de un 0,2 %, incluyendo la necesidad de exploración del colédoco; la calificación de la intervención sería la de habitual, sencilla y con poco riesgo de fallecimiento. De ello entiende, que el resultado lesivo tan grave producido implica la exigencia de la cumplida justificación por parte de la demandada del motivo del resultado lesivo.
La sentencia apelada constata la existencia en el paciente de antecedentes patológicos graves e importantes, que implicaron su clasificación en cuanto al riesgo anestésico, como ASA III, de una escala hasta ASA V. Mas igualmente concluye en que dicha situación no incrementaba el riesgo de perforación del duodeno en la primera intervención de extracción de la vesícula. Examinando la prueba practicada aun cuando resulta acreditada la perforación del duodeno en la primera intervención, debido a la existencia de adherencias, esta no fue advertida en el propio acto quirúrgico. Añade la sentencia la ausencia de constancia de que el cirujano, antes de proceder a suturar,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba